Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 23304
Aprobación definitiva modificaciones ordenances fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos. Pleno 09.12.2013
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2013 acordó aprobar definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación, y publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014 siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears del acuerdo de aprobación definitiva atendido el artículo 17.4 del RDLegislatiu 2/2004.
ORDENANZA FISCAL 01I.OD
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 4.
...
2.b).2. Acrediten el 100% de la propiedad o nuda propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad. En el casos en que los sujetos pasivos no acrediten el l00% de la propiedad, la bonificación se valorará sobre la base imponible prorrateada del porcentaje de propiedad acreditado.
...
8. No obstante en lo previsto en el párrafo anterior, procederá la tramitación de las solicitudes presentadas en un momento posterior a la presentación de la licencia con el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos, si cabe, siempre que el interesado lo solicite antes de la finalización del plazo para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la licencia de obras o urbanística.
ORDENANZA FISCAL 04I.OD
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE MANACOR
TIPO DE GRAVAMEN
ARTÍCULO 2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado con los términos siguientes:
|
|
Ley 16/2013 |
a) Bienes de naturaleza urbana |
0,716 por ciento |
0,788 por ciento |
b) Bienes de naturaleza rústica |
0,877 por ciento |
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c) Bienes de características especiales |
0,716 por ciento |
|
ORDENANZA FISCAL 03T.OD
TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS.
BASES Y TARIFAS.
ARTÍCULO 3.-
Los servicios sujetos a gravamen y el importe de estos, son los que se fijan en las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
A)CONCESIÓN |
|
Concesión de un nicho a perpetuidad (por el tiempo máximo que determine la legislación vigente ) |
1.674,42€ |
Concesión temporal de un nicho (5 años) |
418,56€ |
Concesión columbrar, 50 años |
290,84€ |
Traspaso de derechos funerarios |
35,40€ |
Expedición de duplicados de títulos de derechos funerarios |
17,70€ |
B)OTROS SERVICIOS |
|
Inhumación |
73,20€ |
Exhumación y traslado de restos de una sepultura o capilla a otra, dentro del mismo cementerio |
96,70€ |
Exhumaciones y depósito de restos dentro de la misma unidad de entierro, sepultura o capilla |
48,35€ |
Exhumación y traslado de restos a otro cementerio |
113,90€ |
Servicios anejos al servicio de exhumación |
|
- Bolsa restos |
4,00€ |
- Urna restos |
30,00€ |
- Sudario |
9,44€ |
Por estancia de un cadáver a la cámara frigorífica, por día o fracción |
18,96€ |
C)CONSERVACIO, LIMPIEZA Y DECORO |
|
Por cada sepultura tipo capilla, al año: |
|
-Con mausoleo |
26,26€ |
-Con panteón |
19,12€ |
-Capilla |
13,06€ |
Por cada sepultura, tipo excavada, al año: |
|
-Con mausoleo |
13,06€ |
-Con panteón |
9,64€ |
-Capilla |
6,52€ |
Por cada nicho concedido a perpetuidad o temporal mientras dure la concesión al año |
1,57€ |
Los panteones concedidos a empresas funerarios, por cada nicho de los que integran el panteón tributará al año |
1,57€ |
Licencia para colocación de un hito, una cruz, lápida y grabaciones a las lápidas existentes o epitafio, por cada uno |
1,57€ |
Este apartado se refiere al canon anual para atender la conservación y mantenimiento de sepulturas, derechos por cada cesión o traspaso de la propiedad funeraria; derechos de sepultura o entierro; permisos de apertura, traslados de sepultura, instalación de estatuas: cruces, lápidas, candelas, etc.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Respecto a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal, les será de aplicación las tarifas reguladas al ordenanza fiscal vigente a la fecha de la solicitud.
TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O ENTIENDAN La ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 4.-
La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:
CONCEPTO |
EUROS |
SELLO DE: |
|
EPIGRAFE 1. CERTIFICACIONES E INSTANCIAS: |
|
Cada certificación expedida (excepto las necesarias para inscripción en centros de enseñanza, que estarán exentas de esta tasa) |
5,41 |
Cuando la certificación haga referencia a un final de obra, la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan. |
5,41 |
Las certificaciones de residencia que se expidan a efectos de obtención del descuento para viaje a los residentes en esta provincia, por cada una. |
1,00 |
Las certificaciones de convivencia y de residencia. |
2,00 |
Convalidación de poderes. |
26,61 |
Certificados de antigüedad. |
104,16 |
EPIGRAFE 2. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS: |
|
Por cada informe que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan |
21,19 |
Cuando el informe sea necesario para expedir un certificado de final de obra la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan. |
21,19 |
Títulos de guardas jurados de fincas particulares, se reintegrarán con sello. |
5,16 |
Confección atestados accidente de tráfico. |
142,51 |
EPIGRAF 3. OTROS DOCUMENTOS |
|
En los documentos no determinados comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio. |
1,10 |
Por la expedición o renovación de tarjeta de armas. |
27,67 |
ORDENANZA O9T.OD
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 1. -
En conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
1. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria, acumulación, transporte y tratamiento de basura y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de acumulación, transporte y tratamiento de basura y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.
SUJETE PASIVO
ARTÍCULO 3.-
1. Son sujetas pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares donde se preste el servicio objeto de la tasa, como usufructuarias, o arrendatarias, o incluso a precario.
2. Tendrà la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4.-
En materia de responsabilidad se aplicarà lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y al resto de disposiciones que sean aplicables.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.-
1. 1. La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros:
EPÍGRAFE |
CUOTA FIJA.(Por unidad fiscal)
|
CUOTA VARIABLE(determinada) |
CUOTA VARIABLE(indeterminada) |
|
TOTAL POR UNIDAD |
EPÍGRAFE Y VIVIENDAS |
|||||
Viviendas |
36,59 |
113,71 |
|
|
150,30 |
viviendas no habitables |
36,59 |
|
|
|
|
EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS |
|||||
Hoteles, apartamentos y demás alojamientos turísticos |
36,59 |
|
Por plaza |
54,00 |
|
EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES |
|||||
Local comer./industr. < 25 m2 |
36,59 |
111,04 |
|
|
147,63 |
Local comercial =< 200 m2 |
36,59 |
202,50 |
|
|
239,09 |
Local comercial 200 ><300 m2 |
36,59 |
333,41 |
|
|
370,00 |
Local comercial 300=><400 m2 |
36,59 |
463,84 |
|
|
500,43 |
Local comercial =>400 m2 |
36,59 |
625,61 |
|
|
662,20 |
Local industrials < 1000 m2 |
36,59 |
195,38 |
|
|
231,97 |
Local industrials >= 1000 m2 |
36,59 |
435,72 |
|
|
472,31 |
Local sin actividad |
36,59 |
|
|
|
36,59 |
EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION |
|||||
Bar cafés y bodegas =< 100 m2 |
36,59 |
524,00 |
|
|
560,59 |
Bar cafés y bodegas 100 >< 200m2 |
36,59 |
550,20 |
Exced 100m2xm2 |
3,00 |
|
Bar cafés y bodegas >= 200 m2 |
36,59 |
866,88 |
Exced 200m2xm2 |
1,00 |
|
Cafeterías y pizzerías =< 100 m2 |
36,59 |
796,48 |
|
|
833,07 |
Cafeterías y pizzerías 100><200 m2 |
36,59 |
801,21 |
Exced 100m2xm2 |
4,00 |
|
Cafeterías y pizzerías >= 200 m2 |
36,59 |
1.274,44 |
Exced 200m2xm2 |
1,33 |
|
Restaurantes =< 100 m2 |
36,59 |
1.066,24 |
|
|
1.102,83 |
Restaurantes 100 >< 200 m2 |
36,59 |
1.080,41 |
Exced 100m2xm2 |
5,00 |
|
Restaurantes >= 200 m2 |
36,59 |
1.695,80 |
Exced 200m2xm2 |
1,67 |
|
EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|||||
Mayoristas de alimentación |
36,59 |
1.066,24 |
|
|
1.102,83 |
Supermercados y autoserv.< 120 m2 |
36,59 |
526,73 |
|
|
563,32 |
Supermerc. y autoserv.>=120 m2 |
36,59 |
|
Por m2 |
8,43 |
|
EPÍGRAF 6 ALTRES ESTABLIMENTS |
|||||
Centres de enseñanza con comedor |
36,59 |
1.066,24 |
|
|
1.102,83 |
Centres hospitalarios |
36,59 |
|
Por cama |
19,41 |
|
Cines |
36,59 |
|
Por butaca |
7,22 |
|
1.2. Porcentaje aplicable a los servicios:
a) El servicio de tratamiento representa el 61% del total de la tarifa.
b) El servicio de recogida representa el 39% del total de la tarifa.
2. En la aplicación de las presentes tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La cuota fija recaerá sobre cada unidad de local de negocio o vivienda. En los casos de desarrollo de más de 1 actividad en un local no se tributará por las actividades que supongan las menores tarifas fiscales.
b) En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio donde se ejerciten actividades profesionales o mercantiles, será objeto de pago la cuota profesional o mercantil siempre que la superficie en m2 declarada para el ejercicio de la actividad sea igual o superior a 25m2. En caso contrario, será objeto de pago la cuota por vivienda.
c) Las bajas producidas en las actividades comercial e industriales implicarán por el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
d) No tendrán la consideración de vivienda aquellas que no sean habitables. A los efectos de la presente tasa, se consideran viviendas no habitables los que no dispongan de los servicio de agua ni de luz, y supondrán por el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de vivienda no habitable. La acreditación se realizará mediante la presentación de las bajas de los contratos de suministro de las compañías que realicen el servicio, sin perjuicio de la ulterior comprobación por parte del servicio de inspección.
e) El cómputo de los metros cuadrados en los locales será el mismo que el utilizado a los efectos del cálculo del IAE, sin perjuicio de la posterior inspección ocular por parte del servicio de inspección.
f) Las actividades que no se puedan clasificar en ninguno de los epígrafes anteriores, tributarán por el epígrafe más próximo en función de la naturaleza de la actividad.
g) En el supuesto que no se preste el servicio de recogida, el total de la tarifa se verá reducida por la aplicación del porcentaje determinado en el epígrafe 1.2.b) de este artículo.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 6.-
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
ARTÍCULO 7.-
1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de altas y bajas de actividades en que el período impositivo será semestral, excluido el semestre del alta o baja.
2. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible, y todo con independencia de que la persona interesada haga uso.
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 8.-
1. La tasa se exigirá mediante padrón anual, en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas y las bajas que podrán ser objeto de liquidación semestral.
2. Respecto a las altas y las bajas de actividades que se produzcan dentro del ejercicio saldrán efectos el primer día del semestre natural siguiente. En el supuesto de que se haya pagado el importe anual de la tasa, se iniciará el procedimiento correspondiente de devolución de ingresos, a petición de la persona interesada, que tendrá que adjuntar a la solicitud de devolución la documentación acreditativa de la fecha de inicio o de baja de la actividad, haciendo constar la fecha del alta o baja de los censo de actividades económicas.
No obstante el anterior, las bajas de actividad supondrán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses. En consecuencia, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento.
3. La administración podrá de oficio modificar el padrón en base a las alteraciones producidas en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la información censal relativa al Importe sobre Actividad Económicas; sin perjuicio de la actividad de campo que se pueda realizar para determinar los parámetros a aplicar de acuerdo con la presente ordenanza fiscal.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9.-
En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
ORDENANZA FISCAL 13T.OD
TASA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES Y USO DE ESCUELAS PÚBLICAS.
CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa será:
ESCUELAS MUNICIPALES |
EUROS |
- Cuota por día y aula con servicio de conserjería |
5,82 |
- Cuota por día y aula sin servicio de conserjería |
3,31 |
REPRODUCCIÓ DE DOCUMENTS |
EUROS |
- Por cada fotocopia de documento DIN A4 |
0,11 |
- Por cada fotocopia de documento DIN A3 |
0,23 |
- Por cada copia de plano |
4,84 |
- Por impresiones de paginas de la web |
0,11 |
- Por grabación de información de la web en suporte disquete |
0,86 |
- Por cada copia digitalizada |
3,18 |
- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático |
2,35 |
- Remisión de la imagen digitalizada por correo electrónico |
2,35 |
CELEBRACIÓN DE BODAS FUERA HORARIO DE OFICINA |
EUROS |
- En la sala de plenos de la Casa Consistorial |
89,41 |
- En otras dependencias municipales |
129,56 |
RECOGIDA DE CARROS DE COMPRA DE LA VIA PÚBLICA |
19,20€ |
CASAS DE SON TALENT |
€/DIA |
- Grupos de 1 a 15 personas |
15€/grupo |
- Grupos de 16 a 30 personas |
30€/grupo |
- Grupos de 31 a 50 personas |
45€/grupo |
- Grupos de 51 a 100 personas |
60€/grupo |
- Grupos de más de 100 personas |
80€/grupo |
ESCOLA RURAL DEL PUIG D’ALANAR |
€/DIA |
€/CAP DE SETMANA |
€/SETMANA |
- Grupos d’1 a 15 persones |
15€/grupo |
30€/grupo |
70€/grupo |
- Grupos de 16 a 30 persones |
30€/grupo |
54€/grupo |
100€/grupo |
- Grupos de 31 a 50 persones |
45€/grupo |
60€/grupo |
150€/grupo |
- Grupos de 51 a 100 persones |
60€/grupo |
80€/grupo |
200€/grupo |
- Grupos de más de 100 persones |
80€/grupo |
100€/grupo |
250€/grupo |
EDICIONES DELEGACIÓ DE TURISME |
EUROS |
- Edición de mapa topográfico del termino municipal de Manacor |
1,00 |
- Edición de CD-Card de promoción turística |
1,00 |
- Edición de catálogo de promoción turística |
1,00 |
ORDENANZA FISCAL 18.T.OD
TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 1.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4.
1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.
2.La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
m2/año |
Calle de primera categoría |
33,99€ |
Calle de segunda categoría |
16,98€ |
Relación de calles de 1ª categoría:
-MANACOR-
Plaza Sa Bassa
Plaza Ramón Llull
C/ Mare de Dèu de la Neu
Rambla Rei en Jaume
Plaza Weyler
Plaza Rector Rubí
Plaza des Cos
Plaza Enginyer Barceló
Plaza Arquitecte Bennàssar
C/ Alexandre Rosselló
C/ Bosch
Plaza de En Jordi Caldentey
Paseo Antoni Maura
Plaza Madrid
C/ D’en Tià de Sa Real
-PORTO CRISTO-
C/ Bordils
C/ Sant Jordi
C/ De la Mar
-S’ILLOT-
Cami de la Mar (hasta Plaza Savina)
C/ Dels Cards
C/ De la Murtera
C/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí)
C/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí)
C/ Lluç (tramo desde la Avda. des Pins hasta Ronda del Matí)
Ronda del Matí
Relación de calles de 2ª categoría:
-Resto de calles del municipio.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 5.
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 6.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.
2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o esta fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada. A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m2, la identificación de los elementos objeto de ocupación; así como los datos del ocupante.
3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:
a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.
b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.
c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes lo de la revocación.
d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
ARTÍCULO 7.
1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de nuevas actividades en que el periodo impositivo será trimestral, incluido el trimestre de inicio de la actividad. En los casos de nuevas actividades, la persona solicitante tendrá que aportar en el momento de autoliquidar la tasa, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, junto con el certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades. A los efectos de pago de la tasa, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad que figure en la declaración responsable.
2. Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
ORDENANZA FISCAL 19.T.OD.
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ANDAMIOS Y OTROS MATERIALES ANÁLOGOS.
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 1.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, material de construcción y otros materiales análogos.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con mercancías, escombros, material de construcción y otros materiales análogos.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.
CUOTA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 4.
1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.
2.La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
M2/AÑO |
Calle de primera categoría |
21,35€ |
Calle de segunda categoría |
10,65€ |
Relación de calles de 1ª categoría:
-MANACOR-
Plaza Sa Bassa
Plaza Ramón Llull
C/ Mare de Déu de la Neu
Rambla Rei en Jaume
Plaza Weyler
Plaza Rector Rubí
Plaza des Cos
Plaza Enginyer Barceló
Plaza Arquitecte Bennàssar
C/ Alexandre Rosselló
C/ Bosch
Plaza de En Jordi Caldentey
Paseo Antoni Maura
Plaza Madrid
C/ D’en Tià de Sa Real
-PORTO CRISTO-
C/ Bordils
C/ Sant Jordi
C/ De la Mar
-S’ILLOT-
Camí de la Mar (hasta Plaza Savina)
C/ Dels Cards
C/ De la Murtera
C/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí)
C/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí)
C/ Lluç (tramo desde la Avda des Pins hasta Ronda dl Matí)
Ronda del Matí
Relación de calles de 2ª categoría:
-Resto de calles del municipio.
B)Tarifa por ocupación con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos: 0,17 € m2/día
El material de construcción estará sometido a esta tasa cuando se encuentre adjunto a una obra de edificación o de reforma. En los casos restantes estará sujeto al apartado A) anterior.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 5.
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 6.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.
2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada. A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m2, la identificación de los elementos objeto de ocupación; así como los datos del ocupante.
3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:
a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.
b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.
c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al período de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.
d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al período de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
ARTÍCULO 7.
1. Respecto a la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de nuevas actividades en que el período impositivo será trimestral , incluido el trimestre de inicio de la actividad. En los casos de nuevas actividades, la persona solicitante tendrá que aportar en el momento de autoliquidar la tasa, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, junto con el certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades. A los efectos de pago de la tasa, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad que figure en la declaración responsable.
2. Respecto a la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos, el período impositivo comprenderá el periodo declarado en el momento de solicitar la preceptiva licencia, el cual será computado en días.
3. Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
ORDENANZA FISCAL 20.T.OD.
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OTRAS AUTORIZADAS.
CUOTA TRIBUTARIA
Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente:
TARIFA (importe año) |
EUROS |
Por cada paso permanente al interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otra finalidad. |
69,09 |
Por cada paso de horario limitado al interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículo o cualquier otra finalidad. |
34,53 |
Por la adquisición de la placa indicador del decreto de autorización de entrada de vehículos |
25,90 |
ORDENANZA FISCAL 23.T.OD
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS
SUJETAS PASIVOS
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que utilicen el servicio de asistencia al centro de estancias diurnas; o bien, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de estos servicios.
NORMAS DE GESTIÓN
1.-Respecto a las estancias permanentes, el pago de las cuotas se realizará mediante cargos mensuales que se efectuarán durante el mes posterior, de acuerdo con el padrón de usuarios elaborado por el Departamento de Servicios Sociales.
El mes de entrada y/o de salida se liquidará en función de los días que se ha utilizado el servicio.
2.Respecto a las estancias temporales, el pago de las cuotas se realizará mediante autoliquidación de acuerdo con el servicio prestado. La tasa se autoliquidará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, produciéndose en el momento en que el usuario ingresa al centro de estancias diurnas.
El pago se realizará en función del número efectivo de días en que se ha utilizado el servicio.
3.El Ayuntamiento establecerá un sistema de ayudas por los beneficiarios de los servicios que no puedan pagar la tarifa, previo informe social, donde se justificará la carencia de patrimonio o de ingresos suficientes para liquidar la tasa.
PRECIO PÚBLICO 01.P.OD.
REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA PISCINA MUNICIPAL.
OBLIGADOS AL PAGO
ARTÍCULO 2.
Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellos o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en este acuerdo.
CUANTÍA.
Artículo 3.- Cuantía (IVA no incluido).
PROGRAMA |
TARIFA TRIMESTRAL |
Utilitaria |
126,11€ |
Utilitaria Escuela |
37,08€ |
Higiénica |
126,11€ |
N.Primera infancia |
37,08€ |
N.Gente mayor/Adultos |
126,11€ |
N.en seco |
126,11€ |
Verano/ mensual |
86,85€ |
Social/ día |
5,34€ |
Social |
154,12€ |
Aquaerobic |
124,89€ |
N.Combinada |
126,11€ |
N.libre |
82,44€ |
Padres y madres y bebés/mensual |
49,47€ |
Matronatación/mensual |
49,47€ |
Bebés |
126,11€ |
Matrícula: 47,27€
(La matrícula tendrá carácter indefinido siempre que participen los usuarios en cualquier de los programas.
Quedan excluidos de matrícula los siguientes programas: natación escolar, natación educación infantil, natación de verano y natación social).
Otras actividades o servicios: coste del servicio.
Contra estas ordenanzas se pueden interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
Manacor, 10 de diciembre de 2013
El Alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1ra teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró