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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23284
Disciplina: DS-2006/91-02 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Juan Antonio Romero Ferrer, exp. nº DS-2006/91-02 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Juan Antonio Romero Ferrer como empresa constructora de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía núm. 11255 de 20.06.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador nº DS-2006/91-02, (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 30.10.2012, notificado mediante publicación BOIB 28.03.2013, incoado a Juan Antonio Romero Ferrer, como empresa constructora, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en Plaza Progreso, 11 bj, RC 08804904001; se considera propuesta de resolución de acuerdo con lo que establece el artículo 8.4 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
IMPONER a Juan Antonio Romero Ferrer (DNI 43039489), en calidad de empresa constructora, una multa de novecientos cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (904,68 euros, 5% sobre valoración efectuada, art. 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), visto el expediente sancionador nº DS-2006/91-02, de acuerdo con lo que se dispone en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 28.03.2013 mediante publicación BOIB, de acuerdo con el art. 17 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Obras sin la preceptiva licencia municipal, en la Plaza Progreso, 11 bj, RC 08804904001, consistentes en: “formación de zanja aparentemente para colocación de conductos de evacuación de aguas y otros 20mlx1x1, desmonte de patio con extracción de tierras del mismo en un volumen estimado de 42 m2 x 1.5, formación de apeo del local en la parte posterior del mismo con la colocación de PNI de 22 ala ancha, de ±6.5 ml, 2 PNI de 18 en formación de pilares, con sus correspondientes zapatas, colocación de 3 PNI 18 con sus correspondientes zapatas, coronados por un PNI 22 en formación de refuerzo del forjado de la construcción existente en la parte posterior del solar, el proyecto de legalización CN06/2024 no contempla las obras denunciadas en el local. De los 6 apeos realizados en el local sólo se presenta la legalización de 2, no se localiza en el sistema informático la licencia del resto de apeos. Se ha construido al fondo del solar una ampliación en las dependencias existentes sin licencia. Se han realizado sin licencia los tabiques del local, instalación de sanitarios, construcción de la barra de bar, instalación eléctrica, instalación de aire acondicionado”.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓN. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 11 de diciembre de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod