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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 23276
Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de Calvià, así como de los edificios e instalaciones Municipales

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión del día 26 de septiembre de 2013 fue aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de Calvià, así como de los edificios e instalaciones municipales. Tras haber permanecido en exposición pública durante treinta días hábiles y resueltas las reclamaciones presentadas por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, habiendo devenido aprobada definitivamente, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor una vez se hayan producido la publicación y hayan trascurrido los plazo previsto en el artículo 65.2 de citada LRBRL y artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears (LMRLIB).

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES Y DEMÁS VÍAS URBANAS DE CALVIÀ, ASÍ COMO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y caminos rulares y el procedimiento para la asignación de nombres a las vías urbanas y rurales del municipio, así como a los edificios e instalaciones municipales.

Art.2. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calvià.

 

CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.3. La competencia para el otorgamiento inicial de nombres a las vías y espacios públicos urbanos y a los edificios e instalaciones municipales, así como los cambios ulteriores de denominación de los mismos, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.

Art.4. Sólo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.

Art.5. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías y espacios públicos urbanos cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características tales como avenida, calle, camino, pasaje, glorieta, paseo, plaza, travesía, etc.

Art.6. Las calles, caminos y demás vías públicas, cuya conservación y policía sean de competencia municipal, llevarán el nombre que el Ayuntamiento acuerde. Las vías y caminos rurales que se construyan en terrenos particulares, no podrán ostentar nombre alguno sin autorización municipal.

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Art.7. El procedimiento para la atribución de nombre a las vías, caminos rurales y espacios urbanos se iniciará de oficio o a instancia de parte, pudiendo actuar como tal, instituciones, asociaciones o particulares interesados.

Art.8. Cuando la propuesta es a instancia de parte, ésta habrá de canalizarse a través del Área de Participación Ciudadana.

Art.9. La admisión y tramitación de los nombres propuestos a instancia de parte -sobre todo cuando se refieren a personas de la comunidad cuyos méritos no son del conocimiento general-, solo se realizará si la solicitud viene acompañada y avalada por firmas o cartas de apoyo, bien sean de instituciones, asociaciones u otros colectivos, o de particulares, que demuestren o justifiquen que la solicitud responde a la demanda de un grupo amplio de la comunidad, debiendo adjuntarse biografía de dicha persona. La petición por parte de particulares deberá ser suscrita por un mínimo de trescientos vecinos mayores de edad, empadronados en el municipio y debidamente identificados.

Art.10. Todos los expedientes, ya se refieran a propuestas iniciadas de oficio o a instancia de parte, serán estudiados y valorados por una Comisión Técnica creada al efecto y que será presidida por el Alcalde o la Alcaldesa o persona titular de la Alcaldía o Teniente de Alcalde en quien delegue, e integrada por una persona en representación de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, la persona encargada del Departamento de Población, un/una funcionario/a adscrito/a al Servicio de Participación Ciudadana y el/la secretario/a o funcionario/a en quien delegue. Dicha Comisión estudiará los expedientes y realizará un informe-propuesta que se someterá a la aprobación por el Pleno municipal.

Art.11. El órgano competente para la aprobación de la denominación de calles, demás vías urbanas, edificios e instalaciones municipales es el Pleno de la Corporación.

Art.12. A la vista del informe propuesta de la Comisión Técnica, el Pleno, adoptará un acuerdo por el que se resuelva la aprobación o desestimación de los nombres contenidos en el expediente.

Art.13. Los nombres contenidos en las propuestas no podrán utilizarse, ni tendrán valor oficial hasta tanto hayan sido aprobados.

Art.14. Los acuerdos se comunicarán a cuantas personas figuren como interesadas y a las personas, instituciones u organismos que puedan resultar particularmente afectados.

Art.15. Los nombres aprobados definitivamente, si no han sido asignados para una calle, camino rural o vía, edificio o instalación municipal concreta, pasarán a formar parte de una lista o repertorio de nombres que se utilizarán para nominar las vías de nueva creación.

Art.16. El Área de Participación Ciudadana, recibido plano de situación e informe del Departamento de Población, seleccionará los nombres que considere más adecuados de entre los aprobados, para elegir el nombre definitivo. De esta decisión se informará al servicio municipal competente en la materia que realizará los trámites oportunos para incluir la nueva calle en el Callejero Municipal.

 

CAPÍTULO IV

CRITERIOS GENERALES

Art.17. La actuación del Ayuntamiento en la selección del nomenclátor, responderá a los siguientes criterios:

1) Cada vía urbana, camino rural, edificio o instalación estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. La elección de este nombre es, por su propia naturaleza, libre y discrecional debiendo ser adecuado para su identificación y uso general.

 

2) Se utilizarán prioritariamente los nombres que por su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y topografía de la ciudad. Tendrán prioridad los nombres de hijos/as ilustres o significados de Calvià (Ciudadano/a predilecto/a, Ciudadano/a adoptivo/a, Medalla de Calvià,...). A continuación, y con el mismo criterio, de Illes Balears, de España, de Hispanoamérica y del resto del mundo.

Los nombres que se utilicen pueden proceder del campo de las artes, las letras, ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.

 

3) Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones o cambios de nombres preexistentes sólo serán posibles en los casos de fuerza mayor o por exigencias urbanísticas y serán ponderados por el Ayuntamiento, previo informe del Departamento de Población, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación. Para ello, el expediente que se tramita deberá ser expuesto al público, tras la aprobación provisional, por un plazo de treinta días durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y objeciones que estimen oportunas y tendrán que ser atendidas y resueltas antes de su aprobación definitiva.

 

4) La asignación de nombres, siempre que sea posible, se llevará a cabo procurando que tengan un carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones, para una mayor facilidad de identificación y localización.

 

5) No se repetirán nombres ya existentes en el callejero, aunque se trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza o se presenten bajo formas aparentemente diversas pero referidas a la misma persona o acontecimiento.

 

6) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. Cada vía pública ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o plaza que modifiquen su trazado de tal manera, que convenga considerar cada tramo como una calle distinta.

 

7) Se recomienda que para recordar a algún personaje relevante de la ciudad, se utilicen fórmulas alternativas: monumentos, fuentes, placas conmemorativas en los edificios, etc., para evitar la masificación de calles con nombres de personas.

 

8) En la denominación con nombres de personas, regirán además los siguientes criterios:

 

8.a. Los nombres propios de extranjeros se escribirán en el idioma del país de origen del personaje.

8.b. Los nombres de personas se procurará que sean cortos, claros e inconfundibles utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una mayor identificación (“compositor”, “doctor”, “poeta”…)

8.c. Se usarán los seudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidas por éstos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.

8.d. No anteponer el tratamiento al nombre de ningún personaje en las placas de rotulación.

 

CAPÍTULO V

ROTULACIÓN

Art.18. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior o sea más conveniente recurrir a otros procedimientos, se rotulará mediante señal vertical.

Art.19. Los rótulos de las vías públicas deben ser bien visibles y estar colocados a la entrada y salida de las mismas y en las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará el rótulo elegido en su edificio preeminente y en sus accesos.

Art.20. La competencia para ordenar la ejecución de la rotulación física de nombres y números se ejerce por el Departamento de Población que utilizará rótulos que sean acordes con otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de la ciudad. En el caso de los rótulos conmemorativos o de homenaje, corresponde al Área de Participación Ciudadana su elaboración y colocación.

 

CAPÍTULO VI

DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Art.21. La ciudadanía tienen la obligación de cooperar con su municipio y no podrán oponerse a la figuración en las fachadas de sus casas de los rótulos de calles, numeración o cualquier otra indicación que se refiera al servicio público.

Art.22. Queda prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.

Art.23. Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar al requerimiento para su corrección. Caso de no cumplimentarse, podrá imponerse sanciones por infracción leve, previo expediente en el que será oído el infractor, pudiendo corresponderle una sanción de un máximo de 750 euros, según dispone el artículo 141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Calvià 11 de Diciembre de 2013

 

La Tte. De Alcalde Participación Ciudadana

Esperanza Català Ribó