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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 23263
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 5 de diciembre de 2013 por la que se otorga a Gesa Gas, SAU la autorización previa para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Felanitx

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Texto

Hechos

1. El 14 de marzo de 2011, mediante Resolución del director general de Industria, se seleccionó la propuesta presentada por la empresa Gesa Gas, SAU para la ejecución y explotación de las instalaciones de distribución de gas natural en el término municipal de Felanitx, entre otros.

2. El 15 de abril de 2011, la empresa Gesa Gas, SAU presentó una solicitud de autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Felanitx, de acuerdo con la Resolución antes mencionada, con la que adjuntó un proyecto básico firmado el 13 de abril de 2011 por el señor Francisco Naya Franco y un anexo firmado por el mismo técnico el 22 de junio de 2011.

Mediante la autorización solicitada, se prevé suministrar gas canalizado a viviendas, locales comerciales, industrias y otros equipos situados en el término municipal de Felanitx, en el ámbito al que se refiere la solicitud, con las siguientes características:

Gas a suministrar

Gas natural con un PCS del orden de 10.000 kcal/Nm3 , en función de su procedencia.

Instalaciones principales

Núcleo de Felanitx

- Red de conexión desde Planta GNL existente en una industria cerámica hasta red de distribución urbana, con canalización enterrada de acero.

- Estación de regulación MOP 16/0,4.

- Red de distribución urbana con canalización enterrada de polietileno de diferentes diámetros.

Núcleo de Porto Colom

- Planta GNL para iniciar la distribución a este núcleo hasta la llegada del gasoducto.

- Red de conexión desde la planta GNL a instalar hasta la red de distribución urbana, con canalización enterrada de polietileno.

- Red de distribución urbana con canalización enterrada de polietileno de diferentes diámetros.

Presupuesto

2.478.990,60 euros.

Las características y las ubicaciones definitivas deberán constar en el proyecto de ejecución.

1. El 7 de mayo de 2013 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente, desde el punto de vista ambiental, este proyecto, siempre y cuando se apliquen todas las medidas correctoras y protectoras propuestas y se cumplan todos los condicionantes.

Fundamentos de derecho

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos. En concreto el artículo 73, apartado 2, que establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de gas natural quedan sujetas a autorización administrativa previa.

2. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte , distribución , comercialización , suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. Ley 11 /2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

4. El Decreto 6 /2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar a Gesa Gas , SAU la autorización administrativa previa de la red de distribución para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Felanitx, en la zona delimitada por los planos que se aportan en el proyecto básico y en su anexo antes mencionados.

2. Instar a Gesa Gas , SAU para que, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, presente la solicitud de aprobación de proyecto de las instalaciones, a la que se deberá adjuntar un proyecto de ejecución de las instalaciones y las separatas técnicas correspondientes a aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras y servicios o zonas que dependan de otras administraciones, organismos, empresas de servicio público o servicios de interés general, así como el resto de documentación que corresponda. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la aprobación, se procederá a la caducidad de este expediente.

En caso de que sea necesario el reconocimiento de la utilidad pública para estas instalaciones, el titular de esta autorización lo deberá solicitar, incluyendo una relación concreta e individualizada de aquellos bienes y derechos que considere de necesaria expropiación u ocupación.

3. Esta autorización deberá cumplir en todo momento, lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos, y todas las disposiciones que se hayan dictado o se dicten en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que se mencionan a continuación:

Primera

El titular de esta autorización deberá constituir, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, una fianza por valor de 49.579,81 euros, que equivale al 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 34 /1998.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería del Gobierno de las Islas Baleares, en metálico, en valores del Estado o mediante un aval bancario.

El titular de esta autorización ha de enviar a la Dirección General de Industria y Energía la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días contados desde la constitución.

Una vez ejecutadas las instalaciones autorizadas, dentro de los plazos que establece esta Resolución, la fianza se devolverá al solicitante después de que la Dirección General de Industria y Energía formalice la puesta en servicio.

Segunda

El titular está obligado a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender cualquier peticionario que solicite el servicio en el ámbito de esta autorización administrativa previa.

En el caso de que el titular de esta autorización previa se niegue a dar el suministro solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Industria comprobará si tiene fundamento técnico y resolverá en consecuencia.

Tercera

Las instalaciones se han de diseñar para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y se han de utilizar los abastecimientos más flexibles y seguros. Los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, y deben adaptarse a las directrices que indiquen las diferentes administraciones.

 

Cuarta

Las instalaciones a realizar deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, así como todas las normas que las sustituyan o que se dicten, de ámbito europeo, estatal o autonómico.

Quinta

El titular de la autorización administrativa deberá tener en cuenta y aplicar el programa de expansión de la red al que se ha comprometido, tal como se establece en el proyecto y anexo aportados. Por otra parte, el titular de esta autorización deberá mantener un suministro correcto y un mantenimiento adecuado y eficiente de las instalaciones, así como atender la reparación de averías y reclamaciones.

Sexta

Esta autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos, en ningún caso se entenderá concedida con derechos exclusivos de uso.

Séptima

La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con lo indicado en el capítulo VII de la Ley 34 /1998.

Octava

El titular deberá cumplir todos aquellos condicionantes impuestos por la CMAIB en el acuerdo de 7 de mayo de 2013.

1. Esta autorización se puede revocar por incumplimiento de los requisitos fijados en esta Resolución y por error sustancial de los datos básicos de la solicitud que han supuesto su otorgamiento.

2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y protege los derechos de particulares, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para hacer las obras y las instalaciones.

3. Notificar esta Resolución a todas las entidades interesadas, así como ordenar su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Palma,  5 de diciembre de 2013

 

El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom

Por delegación del consejero de Economía i Competitividad

(BOIB 70/2013)