Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 23106
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y residuos urbanos
Para hacer constar que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó aprobar la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y residuos urbanos que se da por aprobada definitivamente, dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones.
ORDENANZA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE:
1.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y residuos urbanos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SERVICIO DE
RECOGIDA DE BASURA, LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS URBANOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
1. En uso de les facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando una tasa por el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y de residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que prevé el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
2. Por el carácter higiénico-sanitario de este servicio municipal, es obligatoria su recepción y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de esta tasa.
Artículo 2.- Obligación del pago.
1. El hecho imponible lo constituye la utilización de cualquiera de los servicios que son objeto de esta ordenanza.
2. La obligación del pago nace desde que tenga lugar o se autorice la prestación del servicio, que por tener la condición de obligatoria y general, se entiende que es utilizada por los titulares de las viviendas, industrias, comercios, actividades económicas, áreas recreativas, refugios de montaña, Base Aérea del Puig Major, que hay en las zonas cubiertas por la organización del servicio municipal.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes:
a) Respecto a las viviendas: las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble.
b) Respecto a las industrias, comercios, Actividades económicas, áreas recreativas, refugios de montaña, Base Aérea del Puig Major, los propietarios de los inmuebles donde se realicen las actividades.
Artículo 4.- Bases imponibles y tarifas
Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedan determinadas a la siguiente tarifa:
TARIFAS ANUALES TASA DE BASURA
(expresada en Euros)
1.- Tarifa primera: Viviendas |
100,00 |
2.- Tarifa segunda: Viviendas en suelo rústico |
70,00 |
3.- Tarifa tercera: Viviendas turísticas |
150,00 |
4.- Tarifa cuarta: Actividades empresariales, de comercio e industriales. |
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4.1.- Empresariales |
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4.1.1.- Hoteles, Hostales, Hospederías, Agroturismo |
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Cuantía fija |
2.500,00 |
Para cada habitación |
50,00 |
4.1.2.- Bar Cafetería |
1.850,00 |
4.1.3.- Restaurantes |
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Local actividad < 225 m2 |
1.850,00 |
Local actividad > 225 m2 |
2.500,00 |
4.1.4.- Comercios |
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Local actividad < 100 m2 |
1.200,00 |
Local actividad > 100 m2 |
1.850,00 |
4.1.5.- Quioscos, souvenir |
1.300,00 |
4.1.6.- Quioscos de 2a. Categoría. |
500,00 |
4.1.7.- Aparcamientos |
600,00 |
4.2.- Industriales |
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4.2.1.- Embotelladoras de agua |
2.500,00 |
5.- Tarifa quinta: Áreas Recreativas y Zonas de acampada |
4.500,00 |
6.- Tarifa sexta: Base Aérea del Puig Major |
8.500,00 |
7.- Tarifa séptima: Grandes refugios de montaña |
8.500,00 |
8.- Tarifa octava: Pequeños refugios de montaña |
2.200,00 |
9.- Tarifa novena: Escolania Santuario de Lluc |
1.200,00 |
10.- Tarifa décima: Vinyes Mortitx |
1.500,00 |
11.- Tarifa undécima: Centro interpretación ca s’Amitger |
4.500,00 |
9.- Tarifa duodécima: Actividades clasificadas (tarifa por día) |
170,00 |
Artículo 5.- Normas para la aplicación efectiva de la tasa de recogida de basura y residuos urbanos.
Primera.- Atendiendo al carácter obligatorio a que se refiere el artículo 1º, apartado 2º de la presente ordenanza fiscal, las actividades económicas que se lleven a cabo en local situado fuera del núcleo urbano estarán sujetas a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que les correspondan en aplicación del artículo 4.
Segunda.- El Alcalde-Presidente, previo informe de Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y sobre los elementos objetivos calculados por la Administración Municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 6.- Normas de gestión y cobro.
1. La exacción se considerará meritada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 2-2º de la presente ordenanza.
2. Respecto a las viviendas existentes, la tasa se meritará a partir del día 1 de enero de cada año. Para las nuevas construcciones, la tasa se meritará a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en su defecto, a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras. A estos efectos, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.
Les bajas en el padrón de basura, sólo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble.
Respecto a las actividades industriales, empresariales, comercios, hoteles, hospederías, la cuota se meritará el día 1 de enero de cada año, por las que figuren incluidas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. Las altas y bajas surtirán efecto a partir del primer día del mes siguiente al que se inicie o finalice la actividad. A estos efectos, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.
Respecto a las actividades de los refugios de montaña, áreas recreativas y zonas de acampadas y Base Aérea del Puig Major, la cuota se meritará el día 1 de enero de cada año. Las altas y bajas surtirán efecto a partir del primer día del siguiente mes al que se inicie o finalice la actividad, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.
3. Trimestralmente, durante los meses de, marzo, junio, septiembre y diciembre se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1er., 2º, 3r., y 4º, trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten habrán de ser satisfechas por los obligados durante el mes siguiente. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de apremio.”
4. Finalizado el plazo de exposición pública, El Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobradores correspondientes.
5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.
7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas durante el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento General de Recaudación.
8.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración de la cual se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 7.- Defraudación y penalidad.
En materia de infracciones y sus correspondientes sanciones, se atenderá a lo establecido en la Ley General Tributaria y otras disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del día 1 de enero de 2014. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Escorca, 9 de diciembre de 2013
El Alcalde
Antoni Solivellas Estrany