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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22987
Departamento de actividades y seguridad de los establecimientos. DAS 2013/0020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que consta en el respectivo expediente y dado que no se tiene conocimiento de ningún otro donde llevarla a cabo, en virtud del presente edicto se comunica a CONSTBAU S.XXI SL que se ha emitido el Decreto de Alcaldía núm. 12133 de fecha 5 de julio de 2013 mediante el cual se ha resuelto el expediente sancionador DAS 2013/0020 ya que se ha constatado la realización de la infracción grave tipificada en el artículo 116.7. de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears. Mediante el indicado Decreto se impone una multa de 1.001 € de acuerdo con el artículo 116.1.b de la citada Ley 16/2006.

El expediente está a su disposición en el Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos ubicado en la Avenida Gabriel Alomar i Villalonga núm. 18, 2º. De forma que la persona interesada o la persona representante debidamente acreditada podrán comparecer para el conocimiento íntegro del mencionado acto, la constancia de los hechos y la presentación de recursos en horario de 8.30h a 14.00h de lunes a viernes, excepto festivos. También se puede dirigir a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que se relacionan en la página web del Ayuntamiento y a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La multa deberá hacerse efectiva en la Recaptación Municipal ubicada en la Plaza Santa Eulàlia núm. 8, 1º en horario de 9.00h a 13.30h de lunes a viernes, excepto festivos. El período voluntario de pago se iniciará con la firmeza administrativa de la resolución que se notifica. Esta firmeza tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de un mes del que se dispone para interponer el recurso potestativo de reposición sin que se haya presentado, o bien desde la notificación resolutoria del recurso interpuesto. Así se dispone en el artículo 62 de la Ley 23/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso administrativo, como ya se ha indicado, se dispone del plazo de un mes contado des del día siguiente al de esta publicación para poder interponer recurso de reposición contra el citado Decreto.

El Decreto se hace público en cumplimiento de lo que establecen los artículos 194 y 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en virtud del artículo 35.a) y 59.4 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

 

La Jefa de Servicio del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos

Catalina M. Cunill Mascaró