Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22425
Departamento de Medio Ambiente: Acuerdo Aprobación tarifas Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado año 2014
EL Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada día 28 de noviembre de 2013 aprobó las siguientes tarifas de Emaya, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, SA correspondientes al servicio de alcantarillado y recogida de RSU, para el año 2014, aprobadas por el Consejo de Administración de fecha 6 de noviembre de 2013:
A) Abonados del Servicio de Agua Potable por la disponibilidad del Servicio de Alcantarillado Saniatario.
1) Cuota de Servicio (en EUR/mes)
1.1.- Viviendas particulares
1.1.1.Por vivienda particular: 0,8953
1.2.‑ Por plaza de hostelería:
1.2.1.Por plaza en hotel de 4 a 5 estrellas o apartamento turísticp de 4 o 5 llaves: 1,0744
1.2.2.Por plaza en hotel de 3 estrellas o apartamento turístico de 3 llaves: 0,7162
1.2.3.Por plaza en el resto de establecimientos: 0,4477
1.3.‑ Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre inferior a 25 mm.
1.3.1.Por abonado con contador de calibre £ 15 mm: 2,0144
1.3.2.Por abonado con contador de calibre = 20 mm: 3,5812
1.4. Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre igual o superior a 25 mm. de diámetro.
1.4.1.Contador de calibre = 25 mm: 53,7180
1.4.2.Contador de calibre = 30 mm: 80,5770
1.4.3.Contador de calibre = 40 mm: 143,2480
1.4.4.Contador de calibre = 50 mm: 268,5900
1.4.5.Contador de calibre = 80 mm: 716,2400
1.4.6.Contador de calibre = 100 mm: 1.074,3600
1.4.7.Contador de calibre = 200 mm: 3.760,2600
1.4.8.Contador de calibre = 250 mm: 5.550,8600
2) Cuota de Consumo
2.1. Tarifa industrial, aplicable a los usuarios excluidos de la progresividad excepto a los usuarios sujetos a la tarifa 2.2: 0,2915 EUR/m3
2.2. Tarifa familias numerosas: 0,2682 EUR/m3
2.3. Tarifa progresiva, aplicable al resto de consumos.
2.3.1.Consumos inferiores a 5 m3/mes x unidad equivalente: 0,1836 EUR/m3
2.3.2.Consumo comprendido entre 6 i 10 m3/mes x unidad equivalente: 0,2640 EUR/m3
2.3.3.Consumo comprendido entre 11 i 20 m3/mes x unidad equivalente: 0,4327 EUR/m3
2.3.4.Consumo comprendido entre 21 i 40 m3/mes x unidad equivalente: 0,9207 EUR/m3
2.3.5.Consumo comprendido entre 41 i 60 m3/mes unidad equivalente: 1,6644 EUR/m3
2.3.6.Consumo superior a 60 m3/mes unidad equivalente: 2,5816 EUR/m3
El consumo registrado se dividirá en les secciones que correspondan y se aplicará a cada sección el precio pertinente según la escala prevista en la Tarifa Progresiva.
Los abonados residentes en viviendas dotadas de contador individual en las cuales viva una familia numerosa podrán solicitar que se les aplique la tarifa específica de este colectivo.
Quedan excluidos de la aplicación de la Tarifa Progresiva, i por tanto sujetos exclusivamente a la tarifa industrial los consumos registrados en:
• Industrias
• Oficinas administrativas públicas y privadas.
• Comercios
• Servicios, excepto establecimientos hoteleros
• Locales dedicados a actividades profesionales
• Usos comunitarios en comunidades de propietarios
3) Unidad equivalente
Se establecen les unidades equivalentes siguientes para los diferentes tipos de consumidores:
3.1.Consumo domestico: 1 vivienda es igual a 1 unidad equiv.
3.2. Consumo en establecimientos hoteleros
3.2.1. De 4 o 5 estrelles o llaves. Cada plaza es igual a 1,2 u.e.
3.2.2. De 3 estrelles o llaves. Cada plaza es igual a 0,8 u.e
3.2.3. Resto de establecimientos. Cada plaza es igual a 0,5 u.e
4) Bonificaciones
Se bonificará el 100% de la cuota de servicio y de los consumos hasta 10 m3/mes de las viviendas particulares usuarias del servicio, siempre y cuando el conjunto de personas que conviven en el domicilio de referencia dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional anual multiplicado por el coeficiente 1,25.
A los efectos de la aplicación de la bonificación citada, cuando en un domicilio se reúna más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro y los restantes por el cincuenta por ciento de su valor.
B) Usuarios del Servicio de Alcantarillado Sanitario con vertidos de agua residual independientes del abastecimiento de agua potable.
Por metro cúbico de agua residual vertida a la red de alcantarillado (tarifa media): 0,3876 EUR/m3
C) Vertidos de agua residual efectuados por camiones cisterna directamente en las estaciones depuradoras.
TARIFES DE RECOLLIDA I ELIMINACIÓ DE RESIDUS SÒLIDS
CONCEPTO 1. Por la recogida de residuos sólidos urbanos a viviendas, apartamentos turísticos, despachos de profesionales, oficinas y locales comerciales y industriales:
1.1.1. Viviendas particulares, apartamentos y despachos profesionales, abonados al servicio de agua potable:
Cuota fija mensual .......................................................................................................... 6,9543
Cuota proporcional al consumo de agua potable mesurada Por contador, a partir de un consumo mensual superior a los 10 m3, Por m3 de agua, a partir del primer m3 consumido ........ 0,1236
El importe de la cuota proporcional total no será superior a a 6,9543 euros mensuales.
La cuota fija de la tarifa relativa a vivienda a que se refiere este apartado gozará de una reducción del 80% en les condiciones que se establecen al final.
1.1.2. Viviendas particulares, apartamentos y despachos profesionales, no abonados al servicio de agua potable:
Cuota fija anual.............................................................................................................. 89,8684
La tarifa relativa a vivienda a que se refiere este apartado gozará de una reducción del 80% en las condiciones que se establecen al final.
1.2.1. Oficinas, establecimientos y locales comerciales y industriales de hasta a 100 m2 de superficie.
Al año ...........................................................................................................................150,2942
1.2.2. Establecimientos y locales comprendidos en el epígrafe precedente con una superficie útil superior a los 100 m2 y en los cuales trabajen o tengan de alta en la Seguridad Social de 1 a 5 personas.
Al año por metro cuadrado ..................................................................................................0,6036
1.2.3. Los mismos en los cuales estén empleadas de seis a diez personas.
Al año por metro cuadrado ..................................................................................................0,6407
1.2.4. Los mismos en los cuales estén empleadas de once a veinticinco personas.
Al año por metro cuadrado ..................................................................................................0,7335
1.1.2.5. Los mismos en los cuales estén empleadas más de veinticinco personas.
Al año por metro cuadrado ..................................................................................................0,7984
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por les oficinas, establecimientos y locales comerciales o industriales, cualquiera que sea su superficie y número de personas que trabajen, será inferior a 150,2942 euros ni superior a 3.360,1101 euros.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.3.1. Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares en los cuales no se sirve comida, con una superficie útil no superior a 100 m2.
Al año ............................................................................................................................334,7196
1.3.2. Los mismos, cuando la superficie útil supere los 100 m2.
Al año por metro cuadrado ................................................................................................. 3,3240
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 334,7196 euros anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.4.1. Casinos, círculos, clubs, sociedades recreativas, etc., con una superficie útil no superior a los 100 m2.
Al año .............................................................................................................................150,2942
1.4.2. Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2.
Al año, por metro cuadrado ................................................................................................ 1,3092
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 150,2942 euros anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.5.1. Centres de enseñanza. Al año, por plaza ..............................................................0,7984
1.5.2. Centres de enseñanza. A más de el epígrafe anterior, Por plaza de internado o media pensión.
Al año .............................................................................................................................. 3,4075
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.6.1. Cines, circos permanentes, frontones, teatros y espectáculos en locales cerrados.
Por plaza o localidad. Al año ............................................................................................. 2,1170
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 150,2942 euros anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.7.1. Clínicas, sanatorios y demás establecimientos de asistencia y hospitalización.
Por plaza. Al año ............................................................................................................ 13,2959
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.8.1. Espectáculos deportivos (carreras de bicicletas, caballos, galgos, básquet, fútbol, tenis, toros y similares).
Por plaza o localidad y día de función ............................................................................ 0,0066
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.9.1. Puestos de venta en la vía pública, ferias, mercados públicos, playas, etc.
Por metro cuadrado de superficie y día de ocupación. Así como hamacas y similares en playas. Por unidad y día ..................... 0,0580
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.10.1. Hoteles, residencias, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, etc., en los cuales se facilite al público tanto el servicio de alojamiento como el de comida, con sujeción o no al régimen de pensión completa.
Por plaza, al año ............................................................................................................ 34,9761
1.10.2. Hoteles, residencias, apartamentos turísticos, hostales, moteles, campamentos turísticos, etc., en Los cuales no se preste el servicio de comedor.
Por plaza, al año ............................................................................................................ 21,4851
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.11.1. Restaurantes y establecimientos en los cuales se sirve comida (cafeterías, restaurantes, cellers, barbacoas, etc).
Por plaza, Al año ............................................................................................................. 26,6291
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.12.1. Salas de baile o de fiestas, discotecas, bingos y similares, con superficie útil de hasta a 100 m2. Al año ................. 499,3681
1.12.2. Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2.
Por m2, al año ................................................................................................................. 3,3797
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 499,3681 euros anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.13.1.Instalaciones aeroportuarias o portuarias.
Por pasajero .................................................................................................................... 0,0165
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.
1.14.1.Recogida de residuos sólidos municipales en instalaciones o locales incluidos en los epígrafes 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11,1.12 o 1.13 en los cuales, por aplicación de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ordenanza municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja.
Per tonelada métrica o fracción .................................................................................... 101,2607
CONCEPTO 2. Residuos especiales
2.2.1.1. Cuando se lleve a término la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 51 de la Ordenanza Municipal de limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos se percibirá el importe resultante de la aplicación de los siguientes conceptos:
Hora de jefe de sector ................................................................... *
Hora de conductor de 1ª ................................................................ *
Hora de oficial de limpieza............................................................ *
Hora de peón especialista de limpieza............................................ *
Hora de barredora hasta 5 TM PMA .................................. 94,7830
Hora de barredora más de 5 TM PMA ............................. 118,9624
Hora de camión cisterna ...................................................... 44,9737
Hora de máquina de limpiar aceras ..................................... 94,7830
Hora de equipo móvil alta pressió ....................................... 62,3826
Hora de camión caja hasta 10 TM ....................................... 34,8183
Hora de camión caja hasta 20 TM ....................................... 43,5228
Hora de camión tráiler hasta 40 TM .................................... 49,8095
Hora de pala mecánica ruedas neumáticas .......................... 57,0632
Hora de pala mecánica de cadenas ...................................... 70,1202
(*)Los precios correspondientes a horas de personal se calcularán de acuerdo con el convenio del área de medio ambiente de EMAYA, vigente en el momento de prestación del servicio.
El montante calculado Por aplicación de los precios anteriores se incrementará con el 13% en concepto de gastos generales y el 6% en concepto de beneficio industrial.
2.2.1. Recogida de residuos y restes comerciales y industriales o escombros de obras a solares o locales, solicitada por los interesados o impuesta por la administración en defensa de la higiene de la población, de acuerdo con lo que prevé el artículo 30 de la Ordenanza de limpieza.
Por tonelada métrica o fracción ................................................................................... 101,2607
2.3.1. Retirada de muebles, trastos y objetos inútiles en domicilios particulares.
Hasta 3 objetos .................................................................................................. 0,0000
Resto de objetos, precio unitario ....................................................................... 3,8903
CONCEPTO 3. Servicios de limpieza no obligatorios.
3.1.1. A los servicios de limpieza no obligatorios regulados a el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de limpieza, restes y residuos sólidos urbanos se aplicará la tarifa que resulte del convenio o contrato a suscrito con los peticionarios, atendiendo a los siguientes conceptos:
Personal de acuerdo al convenio del área de medio ambiente de EMAYA.
Medios mecánicos, según precios unitarios detallados en el epígrafe 2.1.1.
El montante calculado por aplicación de los conceptos anteriores se incrementará con el 13% en concepto de gastos generales y el 6% en concepto de beneficio industrial
CONCEPTO 4. Servicios de eliminación
4.1.1. Por la eliminación de residuos sólidos urbanos
Por tonelada métrica o fracción ..................................................................................... 52,5337
REQUISITOS PARA OBTENER LA REDUCCIÓN PREVISTA A LOS EPÍGRAFS 1.1.1 y 1.1.2
1.- Derecho a la reducción del 80%
La tarifa relativa a viviendas particulares a que se refieren los epígrafes 1.1.1 y 1.1.2, se reducirá en un 80% siempre y cuando se demuestre en la manera que se establece a continuación que los ingresos totales percibidos por el conjunto de personas que conviven en el domicilio de referencia no excede del importe del salaria mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.
A los efectos de la aplicación de la reducción citada, cuando en un domicilio se reúna más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro y los restantes por el cincuenta por cien de su valor.
2.- Para obtener la reducción prevista en el apartado anterior se requerirá que el interesado lo solicite justificando su derecho presentando una declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, comprensiva de todos y cada uno de los miembros que conviven en el domicilio o vivienda del solicitante. Así mismo, presentaran certificación del pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios o de la entidad a través de la cual percibe su pensión, acreditativa del importe total de les retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior. este requisito se hará extensivo a los ingresos percibidos por las otras personas que vivan en el domicilio del solicitante.
3.- Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas por EMAYA se compruebe falsedad en los datos aportados se perderá automáticamente la reducción obtenida.
FORMA DE PAGO DE LA TARIFA
Los usuarios del servicio de recogida y Eliminación de residuos sólidos urbanos atenderán el pago de la tarifa anual, resultante de la aplicación del anterior cuadro de tarifas, de una de les siguientes maneras:
a) Bimestralmente Por sextas partes iguales, excepto lo se prevé en el apartado 1.1.1, incluyendo el importe así calculado en el recibo de EMAYA si se trata de usuarios del servicio de agua i/o alcantarillado de la Empresa Municipal.
b) Anualmente, en el segundo semestre del año natural, en el caso de que el usuario no tenga servicio de agua i/o alcantarillado.
2.- Mantener para el año 2014, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración de fecha 6 de noviembre pasado, las tarifas correspondientes a suministro de agua regenerada, póliza de abono de instalaciones y laboratorio químico aprobadas para el año 2013 publicadas en el BOIB nº 191 de fecha 20 de diciembre de 2012.
3.- Publicar en el BOIB el citado acuerdo, para general conocimiento y para su apliación a a partir del 1 de eneror de 2014
Palma, 17 de diciembre de 2013
LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch