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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 23233
Publicación del acuerdo del Pleno del Consejo Insular Formentera de día 29 de noviembre de 2013, de aprobación definitiva del estudio de detalle para desarrollar la Unidad de Actuación denominada UA SFC -02, emplazada en Sant Francesc, TM Formentera, promovida por el Sr. Valentín Roselló Castelló, y publicación de la documentación gráfica y escrita de dicho estudio de detalle

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular Formentera, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 29 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

El señor Bartomeu Escandell Tur, Conseller de Presidencia, Hacienda y Territorio del Consejo Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN DENOMINADA UA SFC-02 , SITUADA EN SANT FRANCESC, TM FORMENTERA, PROMOVIDA POR EL SR. VALENTÍ ROSELLÓ CASTELLÓ.

Visto el expediente que se tramita en esta Corporación promovido por el Sr. Valentí Roselló Castelló, encaminado a la aprobación de un estudio de detalle de la unidad de actuación denominada UA SFC -02, situada en Sant Francesc, redactado por los servicios técnicos del Consejo Insular de Formentera .

Visto el acuerdo de la Comisión Técnica Asesora de sesión de fecha 7 de noviembre de 2013, que ha continuación se transcribe íntegramente:

( ... )

ACUERDO

I. INFORMAR FAVORABLEMENTE la aprobación definitiva de la Reparcelación Voluntaria, según escritura presentada redactada por el notario Sr. Javier González Granado con nº de protocolo 544, para desarrollar la Unidad de Actuación denominada UA SFC -02, emplazada en Sant Francesc, TM Formentera.

II. INFORMAR FAVORABLEMENTE la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, según proyecto redactado por los servicios técnicos municipales, para desarrollar la Unidad de Actuación denominada UA SFC-02, emplazada en Sant Francesc, TM Formentera. Los parámetros urbanísticos resultantes son los siguientes:

 

RNNSS

Estudio de Detalle

Ámbito

 17.962 m2

17.839 '97

EU- SFC ( incluida cesión )

 8.387 m2

 8.684 '90

SGEL -P

5339 m2

5.093 '28

AP y viario

 4.236 m2

 4.061 '79

CESIÓN EU- SFC

2.400 m2

 2.406 '34

Aprovechamiento lucrativo global

3.592,20 m2s

3.767 '14

Número máximo de viviendas

30

 31

Aprovechamiento de cesión

1.440,00 m2s

1.443 '80

Número máximo de viviendas

12

 12

III. Una vez aprobado definitivamente:

• El acuerdo se publicará en el BOIB especificando la ordenación de las parcelas resultantes con indicación de los parámetros que la definen.

• El acuerdo se inscribirá en el Libro-Registro especificando la ordenación de las parcelas resultantes con indicación de los parámetros que la definen de acuerdo con el artículo 166 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

• En el expediente deberán constar toda la documentación debidamente diligenciada.

• Una vez certificada la aprobación definitiva se tramitará la escritura de reparcelación en el registro de la propiedad.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2.c (en relación con el apartado 4 de este artículo) de la Ley 7 /1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el cual literalmente dice: respecto de la competencia plenaria para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, y participando de tal naturaleza del Estudio de Detalle, presento para su aprobación la siguiente

PROPUESTA ACUERDO

Primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Estudio de Detalle, según proyecto que consta en el expediente, redactado por los servicios técnicos municipales, para el desarrollo de la unidad de actuación denominada UA SFC-02, situada en Sant Francesc, TM Formentera. Los parámetros urbanísticos resultantes son los siguientes :

 

RNNSS

Estudio de Detalle

Ámbito

 17.962 m2

17.839 '97

EU- SFC ( incluida cesión )

 8.387 m2

 8.684 '90

SGEL -P

5339 m2

5.093 '28

AP y viario

 4.236 m2

 4.061 '79

CESIÓN EU- SFC

2.400 m2

 2.406 '34

Aprovechamiento lucrativo global

3.592,20 m2s

3.767 '14

Número máximo de viviendas

30

 31

Aprovechamiento de cesión

1.440,00 m2s

1.443 '80

Número máximo de viviendas

12

 12

Segundo . - NOTIFICAR el presente acuerdo a los promotores del Estudio de Detalle.

Tercero.- PUBLICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación al articulo 140.6 del Reglamento de planeamiento urbanístico, así como el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares - BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado Estudio de Detalle. Asimismo:

• El acuerdo se inscribirá en el Libro- Registro especificando la ordenación de las parcelas resultantes con indicación de los parámetros que la definen de acuerdo con el artículo 166 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

• En el expediente deberán constar toda la documentación debidamente diligenciada.

( ... )

Dado que los miembros de la Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, en la sesión ordinaria del día 26 de noviembre de 2013 (en su función de dictaminar los asuntos que ha de ser resueltos por el Pleno), informaron favorablemente la propuesta tratada.

Sometido a votación de los miembros de la corporación, se adopta, por más de la mayoría absoluta (esto es por el voto a favor de los 6 representantes del grupo político GxF y los 2 representantes del grupo político PSOE, esto es del equipo de Gobierno), la abstención de los 3 representantes del grupo político PP, y con el voto en contra de los 2 representantes del grupo político GUIF, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Estudio de Detalle, según proyecto que consta en el expediente, redactado por los servicios técnicos municipales, para el desarrollo de la unidad de actuación denominada UA SFC-02 , situada en Sant Francesc, TM Formentera. Los parámetros urbanísticos resultantes son los siguientes:

 

RNNSS

Estudio de Detalle

Ámbito

 17.962 m2

17.839 '97

EU- SFC ( incluida cesión )

 8.387 m2

 8.684 '90

SGEL -P

5339 m2

5.093 '28

AP y viario

 4.236 m2

 4.061 '79

CESIÓN EU- SFC

2.400 m2

 2.406 '34

Aprovechamiento lucrativo global

3.592,20 m2s

3.767 '14

Número máximo de viviendas

30

 31

Aprovechamiento de cesión

1.440,00 m2s

1.443 '80

Número máximo de viviendas

12

 12

Segundo.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los promotores del Estudio de Detalle.

Tercero.- PUBLICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación al articulo 140.6 del Reglamento de planeamiento urbanístico, así como el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares - BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado Estudio de Detalle. Asimismo:

• El acuerdo se inscribirá en el Libro- Registro especificando la ordenación de las parcelas resultantes con indicación de los parámetros que la definen de acuerdo con el artículo 166 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

• En el expediente deberá constar toda la documentación debidamente diligenciada.

De conformitdad con el acuerdo transcrito, se publican en anexo la documentación gráfica y escrita del estudio de detalle.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 4 /1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspenden la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Formentera, 11 de diciembre 2013.

El Presidente del Consejo Insular de Formentera,

Jaume Ferrer Ribas

 

 

ANEXOS.

Documentos adjuntos