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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 23211
PLENO Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 147, de 26.10.2013, en el Diario Menorca de 24.10.2013 y en el tablón de Edictos de la Corporación desde el día 25.10.2013 al día 2.12.2013, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2013, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza.

Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 o, si se publica con posterioridad a esta fecha, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN MENORCA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.

DEVENGO

Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.

CUOTAS

Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:

 

CONCEPTO

Tasas 2014

IVA

Total

1a revisión periódica vehículos pesados

34,189

7,180

41,37 €

2a revisión periódica vehículos pesados

17,094

3,590

20,68 €

1a revisión periódica vehículos ligeros

27,310

5,735

33,05 €

2a revisión periódica vehículos ligeros

13,655

2,868

16,52 €

1a revisión periódica turismos

20,492

4,303

24,80 €

2a revisión periódica turismos

10,245

2,152

12,40 €

1a revisión periódica vehículos 2,3 ruedas

12,247

2,572

14,82 €

2a revisión periódica vehículos 2,3 ruedas

6,123

1,286

7,41 €

Suplemento estación móvil 1a inspección

14,596

3,065

17,66 €

Suplemento estación móvil 2a inspección

7,297

1,532

8,83 €

Revisión previa matriculación vehículos usados de importación no exentos de homologación

109,107

22,913

132,02 €

Revisión previa matriculación vehículos importados por importador que no es el representante oficial en España

109,107

22,913

132,02 €

Revisión previa vehículos importados exentos de homologación de tipo RD 2140/85

78,922

16,574

95,50 €

Revisión previa matriculación de vehículos españoles o de importación por representante oficial

49,119

10,315

59,43 €

Revisión previa al cambio de matrícula regulada por RD 1539/96

49,119

10,315

59,43 €

Reformas de importancia con proyecto

27,922

5,864

33,79 €

Reformas de importancia sin proyecto

13,613

2,859

16,47 €

Duplicados de tarjeta de ITV

16,609

3,488

20,10 €

Verificación y precinto de aparatos taxímetros

10,701

2,247

12,95 €

Inspección extraordinaria transporte escolar

25,956

5,451

31,41 €

Inspección certificado remolque

17,552

3,686

21,24 €

Anotación tarjeta de ITV

6,830

1,434

8,26 €

Pesaje

4,146

0,871

5,02 €

Inspección alumbrado mediante regloscopio

8,688

1,825

10,51 €

Análisis de humos

8,688

1,825

10,51 €

Carpeta instancia

0,827

0,174

1,00 €

Emisión certificados sin inspección previa

4,637

0,974

5,61 €

Emisión certificados con inspección previa

13,661

2,869

16,53 €

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica i/o adhesivo

4,637

0,974

5,61 €

Libro de registro para fabricantes de vehículos

42,876

9,004

51,88 €

1a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel

35,105

7,372

42,48 €

2a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel

10,653

2,237

12,89 €

1a inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel

17,711

3,719

21,43 €

2a inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel

5,237

1,100

6,34 €

1a inspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador

4,637

0,974

5,61 €

2a Inspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador

1,414

0,297

1,71 €

Desplazamientos

'P= T+(n-1)*S

'n= Nº de vehículos

(T) Desplazamientos

52,335

10,990

63,32 €

(S) Suplemento por vehículo en desplazamientos (10% de la tasa por desplazamiento)

5,233

1,099

6,33 €

Suplemento por inspección fuera del horario de trabajo a petición del usuario

El precio se incrementará en un 25%

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y se deberá de satisfacer previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.

No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional segunda.

En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.

 

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maó, a 9 de diciembre de 2013

 

EL SECRETARIO EN FUNCIONES

Octavi Pons Castejón