Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 23206
Comunicación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 12 de diciembre de 2013 en relación a la suspensión del traslado forzoso de las líneas de transporte interurbano y supresión de paradas, derivado de la puesta en funcionamiento de la estación de viajeros ubicada en el Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Comunicación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 12 de diciembre de 2013 en relación a la suspensión del traslado forzoso de las líneas de transporte interurbano y supresión de paradas, derivado de la puesta en funcionamiento de la estación de viajeros ubicada en el Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Sexto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de día 12 de diciembre de 2013, seguidamente se hace público el citado acuerdo a los efectos de general y público conocimiento:

“PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, número 739, de día 12 de noviembre de 2013, el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de día 23 de julio de 2013 (publicado en el BOIB número 105, de 27 de julio de 2013), en virtud del cual se ordenó el traslado a la citada estación de autobuses ubicada en el complejo conocido como CETIS, en acatamiento de lo dispuesto por Auto número 264/2013, de día 16 de julio de 2013, del Juzgado contencioso número 1, de Palma de Mallorca, que ahora ha sido revocado, manteniéndose la suspensión acordada por el mismo Juzgado en fecha 27 de junio de 2013.

La consecuencia de lo anterior es que se vuelva a la situación previa inmediatamente anterior a la generada por los efectos del Decreto municipal de fecha 5 de junio de 2013 (restableciéndola), y por tanto que no se efectúe parada y estacionamiento en la estación ubicada en el complejo CETIS ya que el uso de esa estación no es necesario ni conveniente en las condiciones que ha pretendido imponer el Ayuntamiento de Eivissa, dado que se ha verificado por el Consell Insular que se ha afectado negativamente a la prestación del servicio público de transporte interurbano, así como que el coste que ha generado la puesta en marcha de la citada estación es inasumible para el transporte público interurbano, único que se presta en la isla de Ibiza. Ello sin perjuicio de lo que se dispone en el siguiente apartado.

SEGUNDO.- ESTABLECER, conforme al artículo 74 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que las líneas interurbanas competencia de este Consell Insular, en su penetración y tránsito en el municipio de Eivissa, habiendo ponderando la incidencia en la prestación de los servicios incluidos en las concesiones y en el tráfico urbano (como ha señalado el Ayuntamiento) y conforme al informe técnico-jurídico trascrito -el contenido del cual se incorpora al presente acuerdo a los efectos de motivación conforme al artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC)-, operen de la siguiente forma:

2.1.- Se mantienen las paradas preexistentes en el municipio de Eivissa, en las mismas condiciones de uso que en la actualidad.

2.2.- Se renuncia a la incorporación de paradas (incluidas en la propuesta que efectuó el Consell en fecha 26 de noviembre de 2013) que no existían con anterioridad al traslado forzoso al CETIS –ahora suspendido- y que se han informado desfavorablemente por parte del Ayuntamiento de Eivissa. Así, se renuncia a la fijación de paradas contempladas en el Anexo 1 de la propuesta de 26 de noviembre de 2013 (inmediaciones del CETIS), al Anexo 2 (avda. de Bartomeu Roselló) y a la parada solicitada en los núms. 62-64 de la avda. de Isidoro Macabich del Anexo 3.

2.3.- Sí se acepta y por tanto se establece la fijación de una parada (no existente antes del traslado forzoso al complejo CETIS) a la altura de la antigua Delegación del Gobierno. Parada que sí es informada de forma favorable en el acuerdo municipal de fecha 5 de diciembre de 2013. En consecuencia, se elimina la parada existente en la actualidad en la avda. de Ignacio Wallis, frente al IES Santa María.

2.4.- Se establece la siguiente fijación de paradas en la avenida Isidoro Macabich, disponiéndose como fecha de su efectividad desde las 07:00 HORAS DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2013:

-PARADA A. ANTIGUA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO. NÚMS. 12-14 APROX.

Espacio para DOS autobuses. 30 metros lineales aprox. de espacio solicitado.

Se usará por las líneas: L.3 (Eivissa-Sant Antoni) i L.13 (Eivissa – Santa Eulària).

En consecuencia a la fijación de esta parada, se elimina la existente en la avda. de Ignacio Wallis, frente al IES Santa María.

 

-PARADA B. NÚMS. 18-22 APROX. (TIENDA DE TELEFONÍA, ROPA Y JOYERÍA)

Espacio para DOS autobuses. 30 metros lineales aprox. de espacio solicitado.

Se usará por las líneas: L.8 (Eivissa-Sant Josep-Sant Antoni), L.10 (Eivissa- Sant Jordi-Aeroport),  L.12 (Eivissa – Cap Martinet – Jesús – Puig de’n Valls), L.15 (Eivissa – Cala Llonga), L.35 (Eivissa-Sa Carroca-Sant Jordi).

 

-PARADA C. NÚMS. 26-28 APROX. (BANCO, TIENDA DE ROPA Y CAFETERÍA)

Espacio para UN autobús. 15 metros lineales aprox. de espacio solicitado.

Se usará por las líneas: L.14 (Eivissa-Platja d’en Bossa), L.14H (Eivissa- Hospital Can Misses), L.26 (Eivissa- Sant Josep Cala Vedella),  L.38 (Eivissa – Sant Josep – Cala Tarida), L.42 (Eivissa – Sant Josep – Es Cubells), L.45 (Vara de Rey – Dalt Vila – Cas Serres).

 

-PARADA D. NÚMS. 52-54 APROX. (INMOBILIARIA, PESCADERIA Y TIENDA ELECTRÓNICA)

Espacio para DOS autobuses. 30 metros lineales aprox. de espacio solicitado.

Se usará por las líneas: L.11 (Eivissa-Ses Salines), L.14H (Eivissa- Hospital Can Misses), L.20 (Eivissa-Sant Joan-Portinatx), L.25/L.33 (Eivissa-Sant Miquel/Eivissa-Sant Mateu),  L.30 (Eivissa-Sant Agnès).

Todas las paradas que se efectúen las líneas de transporte interurbano en dicho término municipal de Eivissa lo son de subida y bajada de viajeros, siempre que éstos cumplan lo dispuesto en dicho apartado 2 del artículo 76 ROTT.

En estas paradas los autobuses realizarán operaciones estrictamente de carga y descarga de viajeros, teniendo que regular su tiempo de paso por las paradas de tal forma que en las ubicaciones propias de la avda. de Isidoro Macabich no permanecerán autobuses fuera del tiempo mínimo imprescindible para las operaciones señaladas, no permitiéndose el estacionamiento.

En caso de resultar necesario, el Consejo Insular d’Eivissa procederá a las modificaciones horarias necesarias para garantizar la fluidez del servicio y la no coincidencia horaria en las zonas reservadas para parada señaladas de más autobuses de los que físicamente pueden ocupar el espacio previsto.

TERCERO.- DIRIGIRSE al Ayuntamiento de Eivissa para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dé las oportunas instrucciones a su personal para que se pueda llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la fijación de paradas en la avda. Isidoro Macabich dispuesto desde las 07:00 HORAS DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2013 (con la retirada de los vehículos turismo que en la actualidad ocupan las ubicaciones previstas, así como con la instalación o re-instalación de aquellos elementos de mobiliario urbano, señalización, etc que resulten necesarios para poder asegurar las mejores condiciones de comodidad e incorporación de elementos de información para los usuarios), y que asimismo no se vea entorpecido el servicio público de transporte en autobús interurbano a su paso por el término municipal de Eivissa, donde efectúa parada.

CUARTO.- DISPONER que se realice un estudio técnico completo por parte de este Consell Insular donde, previa evaluación de las condiciones físicas actuales de la estación ubicada en el complejo denominado CETIS, se especifiquen qué medidas o soluciones técnicas resultarían necesarias en orden al correcto funcionamiento de esa infraestructura como estación de autobuses en relación a su utilización por parte del transporte interurbano y al mantenimiento de las condiciones de operatividad y de seguridad, conforme a la normativa de aplicación. Dicho estudio deberá contener, en su caso, una propuesta de realización de obras de reforma y/o adecuación que resultaría necesario acometer en dicha infraestructura preexistente, en orden a garantizar la correcta operatividad y seguridad de la misma.

QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los concesionarios de las líneas interurbanas, competencia de este Consell Insular. Asimismo notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Eivissa, para que esté en disposición de preparar los espacios necesarios para las paradas reseñadas en la avda. Isidoro Macabich.

SEXTO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el portal web del Consell Insular d’Eivissa (http://www.conselldeivissa.es), a los efectos de general y público conocimiento.”

 

El Secretario Técnico del Áea de Interior, Turismo y Deportes

 

Agustín Goerlich López

Eivissa, 13 de diciembre de 2013.