Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 23201
Aprobación definitiva modificación precio público escuela
Asunto: Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades de Escoleta Municipal de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany.
Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación, objeción u observación durante el plazo de exposición al público de la nueva Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades de Escoleta Municipal de 0 a 3 años, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2013 (BOIB núm. 93 de fecha 4 de julio), de acuerdo con los artículos 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local y 102.1 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se da por aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose a continuación íntegramente su texto:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESCOLETA MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS
Artículo 1. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y la realización de actividades en la Escoleta Municipal de 0 a 3 años.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público las personas solicitantes de los servicios y actividades que ofrece la Escoleta Municipal de 0 a 3 años o, en su defecto, los padres o tutores del niño beneficiado.
Artículo 4. Tarifas
Las cuotas a abonar por los servicios de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años se determinan con la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Solicitud de plaza: 10 €.
2. Matriculación: 40 €.
3. Asistencia. Se establecen para los siguientes servicios:
Servicio escoleta mañanera (de las 7h a las 9h)..............................20,00 €
Servicio escoleta mañanera (de las 8,30h a las 9h) ..........................5,00 €
Servicio escoleta general (de las 9h a las 13h)............................110,00 €
Servicio escoleta general (de las 9h a las 14h)............................130,00 €
Servicio escoleta general (de las 14h a las 19h)..........................110,00 €
Bonus mensual (de las 7h a las 19h).........................................180,00 €
Servicio escoleta por horas sueltas fuera del horario en el cual hayan sido matriculados: 2,5 € / hora.
Artículo 5. Normas de Gestión
1. La obligación del pago nace en el momento en que el representante legal del usuario solicita la prestación de los servicios que son objeto de esta ordenanza.
2. La cuantía de las tarifas se merita mensualmente, el primer día hábil del mes.
3. Los precios públicos de asistencia mensual se abonarán íntegramente, con independencia del día en que se incorpore el niño/a al servicio solicitado.
4. El precio público se considera meritado, simultáneamente, a la prestación del servicio y a su liquidación y recaudación. El pago se realiza por mensualidades avanzadas por el sistema de domiciliación bancaria.
5. Las tarifas que, por cualquier causa, no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento en la forma establecida por el Reglamento general de recaudación aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio y normativa complementaria. En caso de impago de dos mensualidades se iniciará expediente del cual se puede derivar la expulsión del usuario de la Escoleta Municipal.
6. El ingreso de los usuarios en la Escoleta Municipal y el consiguiente acceso a los correspondientes servicios y actividades se tiene que solicitar a través de las correspondientes instancias en modelo oficial, las cuales estarán a disposición de la ciudadanía en las dependencias del Ayuntamiento y en su página web.
Artículo 6. Bonificaciones
1. En caso de asistencia y estancia de dos o más hermanos, la tarifa se reduce en un 25% para la segunda y posteriores cuotas o tarifas de asistencia.
2. En caso de asistencia de un niño/a, miembro de una familia numerosa, debidamente acreditada, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25%.
3. Estas bonificaciones en ningún caso se pueden simultanear y, por lo tanto, son excluyentes.
4. A instancia de interesado, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales mancomunados, una Comisión Evaluadora formada por el Alcalde/sa, el regidor/a de educación, un miembro del equipo docente y un representante de la Asociación de Padres y Madres, podrá otorgar una bonificación de la tarifa de asistencia, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante así lo aconsejen, considerándose como circunstancias básicas las siguientes:
a) Tener un nivel de ingresos no superior al resultado de aplicar la fórmula siguiente: Salario mínimo interprofesional + (0,5 x n-1) donde “n” es el número de miembros de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los conceptos siguientes: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, colaboraciones familiares, etc.
b) Tener un nivel de gastos económicos referidos a conceptos básicos, superior al nivel de ingresos descrito al apartado anterior. Los conceptos que se consideran básicos por el que respeta a gastos son: vivienda, alimentos, salud, transporte, escolarización, etc.
5. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de prueba adecuada para acreditar la situación socioeconómica.
6. La resolución de la Alcaldia que otorgue la bonificación indicará el plazo de su vigencia. Sin embargo, el Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar en cualquier momento las bonificaciones concedidas si así lo motiva un cambio en la situación económica del solicitante.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En todo el relativo a infracciones y su calificación, así como a las correspondientes sanciones, se aplicarán las normas contenidas en la correspondiente normativa sobre haciendas locales, régimen local y, en su caso, tributaria. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas impagadas no prescritas.
Artículo 8. Normativa supletoria
En todo aquello no previsto en la presente ordenanza será se aplicación el que disponga la vigente normativa de haciendas locales así como de régimen local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga y sustituye la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y por la realización de actividades de la Escoleta Municipal de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany publicada en el BOIB núm. 148 de fecha 23 de octubre de 2004 con modificación publicada en el BOIB núm. 182 de fecha 3 de diciembre de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 9 de mayo de 2012 al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor en fecha 1 de septiembre de 2012, previa publicación en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Vilafranca de Bonany, 12 de diciembre de 2013.
El Alcalde,
Montserrat Rosselló Nicolau