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AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 23186
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.
Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Fundamento y naturaleza
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
Hecho imponible
Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les competan.
2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, a pesar de que no haya habido solicitud expresa del interesado.
3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ariany informen que carecen de recursos económicos.
Sujete Pasivo
Artículo 3
Son sujetas pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
Artículo 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Exenciones, reducciones y modificaciones
Artículo 5
Con arreglo al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.
Cuota tributaria
Artículo 6
La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que tengan que tramitar, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.
Devengo
Artículo 7
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.
3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
Artículo 8
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
2. Los escritos recibidos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se corrija la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el aviso que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la solicitud.
3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni enviarán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
Artículo 9
En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará a lo que dispone la Ley general tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir de los 15 días posteriores a su publicación y permanecerá en vigor.
Ariany, 27 de agosto de 2013
El Alcalde
Joan Ribot i Mayol
Annex
Tasa por expedición de documentos administrativos
Tarifas vigentes a partir de la entrada en vigor del ordenanza (con euros)
1. Primer folio útil de cada certificado o volando de empadronamiento expedido directamente por el Servicio de Población o a través de cajeros automáticos de entidades financieras, y otros certificados, cuando se refieran a hechos o acuerdos la fecha de los cuales sea inferior a cinco años ....................1,20
2. Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos la fecha de los cuales sea superior a cinco años..................1,20
3. Certificados o informes para fe de vida, por nombre o persona ....................0,50
4. Validación de poderes .....................................................................................5,50
5. Informes que emitan los técnicos municipales, en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los derechos que procedan, cuando no implique desplazamiento de personal, por informe................................12,00
6. Los mismos, cuando sea necesario el desplazamiento personal, por informe ..30,00
7. Sellado o visado de libros de registro, visita o similares, con un mínimo de 2,20 €. Por cada cien hojas útiles ............................................1,50
8. En la expedición de tarjetas de armas...........................................................20,00
9. En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de habitantes a polígonos o zonas delimitadas por el interesado...105,00
10. En los certificados de residencia para descuentos de pasajes, incluyendo su validación............................................0,60
11. Legalización de firmas, careos y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja....................................1,00
12. Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto manual a la vía pública, o su renovación.......15,00
13. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y no implique desplazamiento..................................30,00
14. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y que requieran desplazamiento..................................45,00
15. Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página medida folio .....................................0,15
16. Impresos, medida cuartilla, por hoja..............................................................0,15
17. Impresos, medida folio, por hoja.....................................................................0,15
18. Impresos, medida doble folio, por hoja ..........................................................0,25
19. Por los relativos a celebración de boda, o de constitución de pareja estable........................................................................100,00
En este punto se establecerá una bonificación del 100% de la tasa cuando uno de los dos contrayentes esté empadronado en Ariany
20. Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre....................15,00