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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

Núm. 23184
Ordenanza municipal de publicidad con reparto individua o manual en la vía pública

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013,   aprobó inicialmente  la ordenanza fiscal reguladora de la “Publicidad con reparto individual o manual en la vía pública”, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.

Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.

 

Ordenanza municipal de publicidad con reparto individua o manual en la vía pública

Objeto

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación dentro del término municipal de Ariany del reparto manual, en la vía pública, domicilios y lugares privados, de publicidad o folletos de propaganda.

No obstante, no regirá esta ordenanza por que hace referencia a la propaganda política durante las campañas electorales ni en general durante las ferias y las fiestas locales, así como en los casos especiales que pueda determinar la Alcaldía.

Art. 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad con reparto manual toda acción encaminada a difundir entre el público o a domicilio todo tipo de información escrita o impresa, mediante pasquines o similares, de manera gratuita, para dar a conocer la existencia de cualquier actividad o de productos y de servicios que se ofrecen al consumo.

Normas generales

Art. 3.- Será necesaria la obtención de la licencia municipal previa para desarrollar cualquier de las actividades publicitarias reguladas en la presente ordenanza.

Art. 4.- No se autorizarán aquellas actividades publicitarias que por su objetivo, forma, diseño, calidad, contenido o representaciones sean contrarias al buen gusto, desmerezcan la dignidad humana o no estén permitidas por la normativa vigente.

Art. 5.- La persona, física o jurídica, beneficiario de la publicidad se responsabilizará de mantener limpias de propaganda suya las aceras, calzadas y aceras, así como las ventanas y portales de los edificios y viviendas, sean públicos o de particulares. Igualmente no se podrá colgar o enganchar carteles o cualquiera otro tipo de propaganda en los espacios públicos.

Para la concesión de la oportuna licencia, la Administración municipal podrá exigir el depósito de un aval o fianza, de 60,00 a 1.000,00 Euros, que garantice el cumplimiento de esta condición. La devolución se efectuará una vez finalizada la actividad y retirados completamente todos sus elementos publicitarios.

Art. 6.- Siendo necesaria la obtención de la licencia municipal previa para el ejercicio de las actividades publicitarias que regula esta ordenanza, la Alcaldía podrá ordenar de forma motivada la retirada del pasquines, impresos, folletos o similares que haga falta para evitar su difusión.

Art. 7.- La Administración municipal podrá en todo momento solicitar al responsable de la actividad publicitaria que acredite la obtención de los permisos de otros organismos que se precisen.

Art. 8.- Se encomienda especialmente a los miembros de la Policía Local que cuiden del estricto cumplimiento de las normas contempladas a la presente Ordenanza, denunciando en su caso las actuaciones que consideren una infracción a las mismas.

Como medida complementaria o adicional al párrafo anterior, los Agentes de la Policía Local quedan autorizados para la intervención cautelar del material de promoción o propaganda cuando se trate de una actividad no amparada por Licencia Municipal o se considera que esta medida resulte necesaria para impedir la continuación de la infracción detectada.

Tramitación de la concesión de las licencias

Art. 9. 1.- Las licencias tienen que ser solicitadas por las personas naturales o jurídicas para la propaganda de sus propias actividades o, si se tercia, por agencias de publicidad inscritas en el Registro General correspondiente. La solicitud se formulará en el impreso oficial correspondiente, dirigida a la Alcaldía y presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

9.2.- Junto con la solicitud de reparto manual se acompañará un ejemplar del folleto, pasquines o similares a repartir manualmente, y el justificante del pago de la autoliquidación de la tasa correspondiente en su caso.

9.3.- Las solicitudes podrán ser sometidas a informe de los servicios técnicos o jurídicos municipales correspondientes.

9.4.- Los actos de reparto manual de publicidad promovidos por órganos del Estado o entidades de Derecho Público que administran bienes estatales estarán igualmente sujetas a licencia municipal.

Art. 10.- Limitaciones temporales de las licencias.

La licencia que se otorgue tendrá una duración de treinta días naturales. En casos excepcionales la Alcaldía podrá concederla por periodos anuales cuando se trate de propaganda de contenido parecido la de un folleto o impreso con la de los otros.

De las infracciones

Art. 11.- Constituye infracción toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza.

- Se considerarán infracciones leves todas las actuaciones legalizables, realizadas sin la correspondiente licencia o sin ajustarse.

- Tendrán la consideración de graves todas las actuaciones no legalizables en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de esta ordenanza; y las que siendo legalizables no se proceda a su legalización.

- Igualmente se considerarán faltas graves la comisión de dos o más infracciones leves a la presente Ordenanza dentro de un periodo de tres meses.

Art. 12.- De las infracciones serán responsables solidariamente:

a) La empresa publicitaria o bien la persona física o jurídica que hubiera dispuesto la distribución del anuncio sin previa licencia o con infracción de las condiciones que se establezcan o de los preceptos de esta Ordenanza.

b) La persona o personas físicas que efectúen materialmente el reparto o difusión entre el público o a domicilio de la información escrita o impresa, o lo esparza por las calles, plazas u otros lugares públicos sin contar con la correspondiente autorización.

Art. 13.- Las sanciones aplicadas a dichas infracciones son de hasta 750 Euros por las infracciones leves y hasta 1500 Euros por las infracciones graves, de acuerdo con el grado de la infracción y de la culpabilidad, la entidad de la falta cometida, los perjuicios causados a los intereses generales y otras circunstancias atenuantes o agravantes que se puedan considerar.

Disposiciones finales

Primera.- El otorgamiento de las licencias previstas en esta Ordenanza no eximirá nunca de la obtención de aquellas licencias que se puedan exigir para el desarrollo de actividades en bienes de dominio público, de acuerdo con el Ordenanza correspondiente,  las disposiciones de la cual siempre serán prevalentes sobre esta Ordenanza.

Segunda.- En cuanto a lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/88, del 11 de noviembre, General de Publicidad; Decreto 917/67, de 20 de abril, por el que se dictan normas sobre publicidad exterior; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Procedimiento Administrativo Común; en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el resto de disposiciones concordantes o aplicables a la materia.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir de los 15 días posteriores a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. 

Ariany, 27 de agosto de 2013

El Alcalde
Joan Ribot Mayol