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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

Núm. 23183
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes del término municipal de Ariany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013, aprobó inicialmente  la ordenanza fiscal reguladora de “La tasa por parada, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes del término municipal de Ariany “, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.

Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes del término municipal de Ariany.

Artículo 1.º Concepto

De conformidad con lo que se prevé en el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle y ambulantes, que se especifica en las tarifas que se contienen en el apartado 2 del artículo 3r que se rige por esta ordenanza.

Artículo 2.º Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias,  o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 3r.Cuantía

1. Las cuantías fichadas en el presente artículo son por euro/día.

2. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 

3. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

Epígrafe

Tarifa primera: Ferias, fiestas y similares

1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, sorteos, ventas rápidas y similares. Por cada m2 o fracción: 1,00 euros.

2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, caballetes, juegos de caballetes, coches de choque y, en general, cualquier clase de atracciones. Por cada m2 o fracción: 0,50 euros.

3. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos. Por cada m2 o fracción: 0,25 euros.

4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos. Por cada m2 o fracción: 0,10 euros.

5. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refresco, bebidas, etc. Por cada m2 o fracción: 5 euros.

NOTA: La superficie computable es la que realmente ocupa el vehículo, más una franja de terreno de un metro de anchura paralela ante la línea exterior del azulejo o la instalación que se utilice por el uso o el servicio público.

6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada m2 o fracción: 1 euros.

7. A las ferias se tendrá que hacer una reserva previa del solar a ocupar, teniendo que dejar un depósito de 20 € por esta reserva. Depósito que se devolverá al haber instalado la correspondiente parada o se descontará de la tasa a pagar.

Tarifa segunda. Mercado semanal

1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada m2 o fracción: 0,50 euros.

Los sujetos que lo deseen podrán optar para realizar pagos trimestrales por adelantado, a razón de multiplicar los metros de la parada por los días de mercado del trimestre; durante el trimestre, el sujeto no podrá variar la superficie de ocupación. En estos casos, se aplicará una reducción del 20% a la cuota resultante.

La liquidación de estos derechos se practicará al concederse la autorización correspondiente.

Artículo 4.º Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo anual o de temporada autorizado.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 3.3 de esta ordenanza.

b) Se procederá, antes de la subasta, a la formación de un plan de los terrenos disponibles para ser subastados, y se enumerarán y se indicará la superficie de las parcelas que tienen que ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destina se a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utiliza una superficie más grande de la adjudicada en la subasta, pagará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe del aumento, además de la cuantía fijada en las tarifas.

 

3.a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2a) siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

b) Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se girarán, si es el caso, las liquidaciones complementarias que correspondan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

c) En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar a este municipio la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando tasa.

6. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que los interesados tengan que abonar.

Artículo 5.º Obligación al pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados y ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, desde el día 16 del primer semestre hasta el día 15 del segundo, en las oficinas de la recaudación municipal.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir de los 15 días posteriores a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. 

 

Ariany, 27 de agosto de 2013.

 

El Alcalde

Joan Ribot Mayol