Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 23175
Aprobación definitiva modificación precio publico Escuela de verano municipal
Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación, objeción u observación durante el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Escuela de Verano Municipal del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2013 (BOIB núm. 93 de fecha 4 de julio), de acuerdo con los artículos 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local y 102.1 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se da por aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose a continuación íntegramente su texto:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE La ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal
En conformidad con el establecido a los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece el precio público por la prestación de servicios de la Escuela de Verano Municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios y la realización de las actividades de la Escuela de Verano Municipal.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios y actividades que ofrece la Escuela de Verano Municipal y, en su defecto, los padres, familiares o tutores que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de estos servicios y actividades.
Artículo 4. Tarifas
Las cuotas a abonar para la prestación del servicio de Escuela de Verano municipal, se determina por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
a) Cuota de asistencia:
07.00 h-14.00 h.....................................150 €.
07.00 h-16.00 h.....................................160 €.
09.00 h-14.00 h.....................................130 €.
09:00 h-16:00 h.....................................150 €.
Por horas sueltas fuera del horario
en el cual hayan están matriculados.........2,50€/hora
b) Seguro individual...........................................5 €/mes.
c) Excursiones.....................................................6 €/excursión.
d) Campamento.................................................65 €.
Artículo 5. Normas de gestión
1. La obligación del pago nace en el momento en que el usuario o su representante legal solicita la prestación de los servicios que son objeto de esta ordenanza.
2. La cuantía de las tarifas se merita mensualmente, el primer día hábil del mes.
3. Las tarifas de asistencia mensual se abonarán íntegramente, con independencia del día en que se incorpore el niño o niña al servicio solicitado.
4. El precio público se considera meritado, simultáneamente, a la prestación del servicio y a su liquidación y recaudación. El pago se realiza por mensualidades avanzadas por el sistema de domiciliación bancaria.
5. Las cuotas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas se exigirán por la vía de constreñimiento en la forma establecida por el Reglamento general de recaudación aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio y normativa complementaria. En caso de impago de dos mensualidades, se iniciará expediente del cual se puede derivar la expulsión del alumno de la Escuela de Verano Municipal.
6. El ingreso de los usuarios en la Escuela de Verano Municipal y el consiguiente acceso a los correspondientes servicios y actividades se tiene que solicitar a través de instancia en modelo oficial la cual estará a disposición de la ciudadanía en las dependencias del Ayuntamiento y en su página web.
Artículo 6. Bonificaciones
1. En caso de asistencia de dos o más hermanos, se aplicará una bonificación del 25% sobre la matrícula del segundo y posteriores hermanos.
2. En caso de asistencia de un niño o niña, miembro de una familia numerosa, debidamente acreditada, la matrícula se reduce en un 25%
3. Estas bonificaciones en ningún caso se pueden simultanear y, por lo tanto, son excluyentes.
4. A instancia de interesado, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales mancomunados, una Comisión Evaluadora formada por el Alcalde/sa, el regidor/a de educación o servicios sociales y el coordinador/a de la Escuela de Verano, podrá otorgar una bonificación de la tarifa de asistencia, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante así lo aconsejen, considerándose como circunstancias básicas las siguientes:
a) Tener un nivel de ingresos no superior al resultado de aplicar la fórmula siguiente: Salario mínimo interprofesional + (0,5 x n-1) donde “n” es el número de miembros de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los conceptos siguientes: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, colaboraciones familiares, etc.
b) Tener un nivel de gastos económicos referidos a conceptos básicos, superior al nivel de ingresos descrito al apartado anterior. Los conceptos que se consideran básicos por el que respeta a gastos son: vivienda, alimentos, salud, transporte, escolarización, etc.
5. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier tipo de prueba adecuada para acreditar la situación socioeconómica.
6. La resolución de la Alcaldia que otorgue la bonificación indicará el plazo de su vigencia. Sin embargo, el Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar en cualquier momento las bonificaciones concedidas si así lo motivara un cambio en la situación económica del solicitante.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En todo el relativo a infracciones y su calificación, así como a las correspondientes sanciones, se aplicarán las normas contenidas en la correspondiente normativa sobre haciendas locales, régimen local y, en su caso, tributaria. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas impagadas no prescritas.
Artículo 8. Normativa supletoria
En todo aquello no previsto en la presente ordenanza será se aplicación lo que disponga la vigente normativa de haciendas locales así como de régimen local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga y sustituye la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela de Verano Municipal del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany publicada en el BOIB núm. 9 de fecha 20 de enero de 2004, con modificación publicada al BOIB núm. 182 de fecha 3 de enero de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 9 de mayo de 2012 al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor a partir de la fecha de su íntegra publicación en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto a los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa
Vilafranca de Bonany, 13 de diciembre de 2013
El Alcalde,
Montserrat Rosselló Nicolauelló