Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

Núm. 23174
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la vigilancia / intervención policial y actuaciones de la brigada u otros empleados municipales o ajenos a requerimiento del ayuntamiento de Ariany.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013, aprobó inicialmente la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del “Precio público para la vigilancia/intervención policial y actuaciones de la brigada u otros empleados municipales o ajenos a requerimiento del ayuntamiento de Ariany “, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.

Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.

Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la vigilancia / intervención policial y actuaciones de la brigada u otros empleados municipales o ajenos a requerimiento del ayuntamiento de Ariany.

Artículo 1.º

Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten, que se regirá por la presente ordenanza; igualmente se exigirá a las empresas o particulares que provoquen –aunque no lo soliciten - la actuación de la policía, la brigada municipal o servicios ajenos llamados de urgencia siempre que dicha actuación sea necesaria para el orden público y haya negligencia o voluntariedad en el hecho causante.

Artículo 2.º

Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los que se benefician de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.º

Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La Tarifa de este precio público será la siguiente: 

Por la prestación del servicio de vigilancia/intervención, por el primer periodo de hasta dos horas y por cada hora/fracción posterior:

1.- Un guardia

 60,00 euros / 30,00 euros

2.- Un motorista incluido motocicleta  

 90,00 euros / 45,00 euros

3.- Un coche patrulla, incluido conductor

 100,00 euros / 50,00 euros

4.- Oficial de Brigada de Obras  

 50’00 Euros / 25,00 euros

5.- Operario Brigada de Obras .

..40’00 Euros / 20,00 euros

6.- Vehículo de Brigada de Obras, sin dotación.

.40’00 Euros / 20,00 euros

7.- Funcionarios otros departamentos .

..60,00 euros / 30,00 euros

8.- Otro personal propio

 50,00 euros / 25,00 euros

9.- Otro personal y medios ajenos la tarifa irá según el coste efectivo soportado por el Ayuntamiento, incrementado en un 10% en concepto de gastos generales.

3. La cuantía resultante de la aplicación de la Tarifa anterior se incrementará en un 25 por ciento cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 y las 24 horas del día y en un 50 por ciento si se prestara de las 0 horas a las 8 de la mañana.

4. Los tiempos de prestación efectiva del servicio se computará considerando como momento inicial, el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos o parques y como finalización el de entrada de los mismos, una vez concluido el servicio.

Artículo 4r.

Obligación de pago

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento que se preste el servicio especificado en el apartado segundo del artículo anterior.

El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de presentación al obligado a abonarlo, de la correspondiente factura o liquidación.

Artículo 5.º

Gestión

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre el servicio interesado, lugar y fecha donde se tiene que llevar a cabo y demás detalles necesarios para determinar el servicio a prestar. Las otras actuaciones se harán por orden de la Alcaldía, Jefatura de la Policía Local o jefe de Brigada, señalando la persona o personas responsables.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir de los 15 días posteriores a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Las tarifas se actualizarán anualmente con respecto a la subida experimentada por el IPC en este periodo.

 

Ariany, 27 de agosto de 2013.

 

El Alcalde

Joan Ribot i Mayol