Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 23171
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividades
El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por licencias de actividades”, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.
Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividades.
Artículo 1.º Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento percibirá la tasa por licencia de actividades, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, según lo que prevé el artículo 57 del mencionado Real decreto.
Artículo 2.º Objeto.
Esta exacción se exige por la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos y la realización de actividades de la competencia municipal, necesarias para el otorgamiento de las preceptivas licencias municipales de actividad: Licencia de instalación, de apertura y funcionamiento y autorizaciones equivalentes, verificando si los establecimientos, instalaciones o actividades han reunido las condiciones de seguridad y salubridad exigidas por las correspondientes normas municipales o generales.
Artículo 3.º Obligación de contribuir i sujeto pasivo.
1. El hecho imponible es la actividad municipal de verificar, comprobar, revisar, tramitar, ordenar, resolver, informar y/o valorar las solicitudes, proyectos y otros documentos, en materia de actividades, de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la vigente Ley Balear de actividades 16/2006 de 17 de octubre, así como las posteriores modificaciones de esta y los reglamentos de desarrollo de estas normas, la Normativa Urbanística General y Municipal y otras disposiciones generales y particulares que resulten de aplicación.
2. La tasa se reporta y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud o comunicación de la licencia de actividad o de autorización equivalente o de actualización de la misma, de la modificación o ampliación de la actividad, del traslado a otro local de aquella, o de la presentación de nueva documentación en el procedimiento de otorgamiento de estas autorizaciones o de la comunicación de cambio de titular o traspaso.
3. Cuando la actividad o la apertura se haya realizado sin haber obtenido la licencia correspondiente, la tasa se acreditará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que traiga a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia del inicio del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar la actividad o el establecimiento o decretar su cierre en el supuesto de que no fuera autorizable.
4. La obligación de contribuir: subsiste hasta el otorgamiento de la licencia de actividad o equivalente o su actualización, la autorización de modificaciones, ampliaciones, traslados a otro local o los traspasos y con posterioridad, en tanto se desarrolle la actividad correspondiente. En cualquier caso, conforme con el art. 26.1 b) del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se exigirá el depósito previo de las tasas correspondientes y no será tramitado el expediente sin este requisito.
5. El sujeto pasivo: están obligados al pago las personas naturales o jurídicas (Incluyendo las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria)siguientes:
a) Solicitantes de la respectiva licencia de actividad, permiso equivalente, actualización, comunicación, autorización de modificación o ampliación, traslado a otro local y traspaso o cambio de titularidad
b) Los titulares de la actividad que se pretende desarrollar o se desarrolle en cualquier establecimiento, espacio o instalaciones y que necesite autorización municipal de la actividad de acuerdo con la vigente Ley Balear de actividades 16/2006 de 17 de octubre, así como las posteriores modificaciones de esta y los reglamentos de desarrollo de estas normas
c) Responden solidariamente con los sujetos pasivos los propietarios o/y poseedores, y también los arrendatarios, si procede, de los terrenos e inmuebles en que se realicen los actos sujetos a la exacción.
d) Responden subsidiariamente los interesados que aporten documentación dentro de un procedimiento de autorización de actividad, cuando no sean los solicitantes de la misma, ni titulares de la actividad, ni los propietarios o/y poseedores, ni los arrendatarios, si procede, de los terrenos e inmuebles en que se realicen los actos sujetos a la exacción.
Artículo 4º. Tarifas.
La cuota tributaria se determinará en función de las diferentes categorías de actividades, de competencia municipal en la Ley Balear correspondiente, de acuerdo con las tarifas siguientes:
1) Por solicitud, tramitación y concesión de licencia municipal de instalación o de apertura y funcionamiento o autorización municipal equivalente.
1. Actividades permanentes:
a) Inocuas : 20 Euros.
b) Menores : 35 euros.
c) Mayores : 50 Euros.
d) Catalogadas permanentes : 50 Euros.
2. Actividades no permanentes:
a) Temporales convalidables : 25 euros.
b) Temporales no convalidables : 35 euros.
c) Otras no permanentes que afecten solamente al término municipal de Ariany: 150 euros.
d) Catalogadas no permanentes : la correspondiente según el tipo de actividad no permanente.
2) Por aportación de nueva documentación a cargo del interesado:
10 euros con independencia del tipo de actividad sujeta a la tasa.
3) Por actualización de las licencias de apertura y funcionamiento de las actividades permanentes mayores y menores
a) Menores : 35 euros.
b) Mayores : 100 euros.
4) Por traspasos o cambios de titular:
a) Inocuas: 20 Euros
b) Menores: 35 euros.
c) Mayores: 50 euros.
d) Catalogadas permanentes: 50 euros.
5) Por modificaciones y ampliaciones sustanciales de actividad que legalmente requieran nueva licencia :
Las mismas tarifas de los apartados 1) anterior, en función de la tipología de la actividad.
6) Por modificaciones y ampliaciones no sustanciales de actividad que legalmente no requieran nueva licencia :
1% del presupuesto de la modificación o la ampliación.
7) Por traslado a otro local:
Las mismas tarifas de los apartados 1), anteriores, en función de la tipología de la actividad.
8) Por Inspecciones del artículo 104 :
Por la primera inspección 300 €.
A partir de la segunda inspección 80 € por cada inspección.
Artículo 5.º Exenciones Y Bonificaciones
No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa.
Artículo 6.º Administración y cobro.
Las tasas correspondientes a la presente Ordenanza Fiscal se pagarán a la Caja municipal.
Artículo 7.º Solicitudes.
Los interesados en la obtención de las licencias, presentarán la pertinente solicitud acompañando la documentación expresada por la normativa de aplicación.
Así mismo, a las correspondientes solicitudes, se tendrá que acreditar el pago del último recibo liquidado por el concepto de impuesto sobre Bienes Inmuebles que afecte al lugar en que se tiene que llevar a cabo la actividad. Esta acreditación se tendrá que efectuar mediante la aportación de fotocopia del recibo abonado, o si no hay, mediante un informe emitido por Servicio de Recaudación, que justifique la no sujeción o exención al tributo mencionado.
En los casos en que la liquidación o liquidaciones mencionadas hubieran sido objeto de recurso en el plazo habilidoso, todavía no resuelto, y siempre que junto al citado recurso se haya solicitado la suspensión del acto impugnado, acompañando a tal fin garantía suficiente que cubra el total de la deuda tributaria, la acreditación exigida, podrá sustituirse por alguno de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del escrito de interposición del recurso (debidamente registrado de entrada).
b) Fotocopia del acuerdo de suspensión del acto impugnado dictado por el organismo competente.
c) Certificación o diligencia en que se haga constar que todavía no ha sido dictada resolución sobre el recurso presentado, expedida por el organismo competente.
Artículo 8.º- Ampliación o modificaciones de proyectos.
Si después de formulada la solicitud correspondiente y antes de su otorgamiento, se modificara o ampliara el proyecto, se tendrá que poner en conocimiento de la administración Municipal, acompañando la documentación pertinente y quedando obligado el solicitante a la ampliación del depósito provisional de las tasas en la cantidad correspondiente, de conformidad con el nº4 del artículo 3º de esta ordenanza.
Si como consecuencia de esta modificación se hubiera reducido la base de gravamen, una vez que se hubiera otorgado la licencia correspondiente y practicada la liquidación, será devuelto al interesado el saldo que a su favor resultara.
En el caso de transmisión de actividad que requiere licencia o autorización municipal asimilable, se tendrá que poner igualmente en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando la documentación pertinente y quedando el nuevo titular obligado al pago de la tasa que corresponda por aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 9.º Gastos y liquidaciones.
1. Todos los gastos especiales que comparezcan durante la tramitación de la licencia, en especial informes técnicos o anuncios de exposición, irán a cargo del titular de la solicitud.
2. Las cuotas no liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio de acuerdo con el vigente Reglamento de Recaudación.
3. Las liquidaciones se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en la vigente Ley General Tributaria.
Artículo 10.º Créditos incobrables.
Se considerarán créditos incobrables y partidas falladas , aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de las cuales se formalizará el expediente oportuno de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir de los 15 días posteriores a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Las tarifas se actualizarán anualmente con respecto a la subida experimentada por el IPC en este periodo.
Ariany, 27 de agosto de 2013.
El Alcalde
Joan Ribot i Mayol