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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

Núm. 23168
Ordenanza reguladora de la tasa por reserva de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, y ocupación de la vía pública por cualquier causa, incluyendo andamios y materiales de construcción

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013,  aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de  “La tasa por reserva de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, y ocupación de la vía pública por cualquier causa, incluyendo andamios y materiales de construcción”, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.

Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.

 

Ordenanza reguladora de la tasa por reserva de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, y ocupación de la vía pública por cualquier causa, incluyendo andamios y materiales de construcción.

Artículo 1.-

Concepto. 

De conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para entradas de vehículos mediante las aceras y la reserva de vía pública por aparcamientos exclusivos, carga, descarga de mercancías de cualquier tipo, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, el cual se regirá por la presente Ordenanza. Se incluye también la ocupación de la vía pública por materiales de construcción, andamios y similares.

Artículo 2.-

Obligados al pago

1. Están obligados al pago de la tasa reguladora por esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen sin la oportuna autorización. 

2. La obligación de pago de la tasa nace:

a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural. 

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento nuevas, el día de su solicitud.

3. El pago de la tasa se realizará: 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde establezca el Excmo. Ayuntamiento. La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la tarifa correspondiente. 

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente. 

c) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas municipales donde se determine. 

 

Artículo 3.-

Cuantía. 

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

 

Tarifas: 

1.- Reserva de vía pública por aparcamiento, carga, descarga de mercancías de cualquier tipo : 

-Hasta 4 ml.: 50 €/año o fracción. 

-Por cada ml. de exceso: 12 €/año o fracción. 

2.- Ocupación de vía pública con mercancías y materiales de cualquier tipo : 

-La anchura máxima será la más pequeña de las dos siguientes magnitudes: o 2 ml o la mitad de la anchura de la calle.

-Hasta 4 ml.: 30 € /15 días. 

-Por cada ml. de exceso: 6 €/15 días. 

-Por cada día de exceso: 6 € /ml. 

3.- Raya amarilla ante los garajes y otras edificaciones con entrada y salida de vehículos con el objetivo de que los coches no puedan estacionar.

-Hasta 4 ml.: 30 €/año o fracción. 

-Por cada ml. de exceso: 10 €/año o fracción

 

Artículo 4.-

Normas de gestión. 

1. Las cuantías exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos trimestrales. 

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el pago previo al que se refiere el artículo anterior y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de la situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieron diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se dirigirán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez solucionadas las diferencias por los interesados y en su caso realizados los ingresos complementarios que procedan. 

4. En el caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. 

6.- La presentación de la baja tendrá efecto a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. 

La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir de los 15 días posteriores a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. 

 

Ariany, 27 de agosto de 2013

El Alcalde
Joan Ribot Mayol