Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 21741
Recurso de apelación 156/2013
En el presente procedimiento seguido a instancia de DOLORES MIR CALDENTEY, la cual tiene reconocido el Derecho de Justicia Gratuita frente a WERNER SPIKKER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00381/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª
Rollo nº 156/13
Autos nº 348/12
Ilmos. Sres.
Presidente: Dº Miguel-Ángel Aguiló Monjo.
Magistrados: Dª Pilar Fernández Alonso.
Dº Miguel-Álvaro Artola Fernández.
SENTENCIA nº 381/2013
En Palma de Mallorca, a dos de octubre de dos mil trece.
FALLAMOS
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Dolores Mir Caldentey, representada por la Procuradora Doña Mª Antonia Martorell Vivern contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma en fecha 27 de noviembre de 2012 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 348/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS:
1.- CONFIRMAR la sentencia de instancia, no obstante, AÑADIENDO, al final del punto 3-bis del Fallo (hay dos puntos en el Fallo señalados con el nº 3) en el que se dice:
“3.— Don Werner Spikker satisfará en concepto de alimentos para el hijo común la cantidad de cuatrocientos Euros (400 Euros) que ingresará en la cuenta que designe o tenga designada la progenitora custodia dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.”
lo siguiente: Dicha pensión será exigible desde la fecha de registro de entrada de la demanda de autos, es decir, desde el siete de mayo de dos mil doce.
2. No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/11, de 10 de octubre). No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sr. Aguiló Sra. Fernández Sr. Artola
Y encontrándose dicho demandado, WERNER SPIKKER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a nueve de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL