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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23123
Disciplina: DS-2010/141 Notificación inicio procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Alfredo Gastalver Martín, exp. nº DS-2010/141 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Alfredo Gastalver Martín como propietario conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 16 de julio de 2013, acuerda:
Vistos los informes emitidos por la UTIB, y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 27, 34, 45, 46 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, arts. 261 y 273 del Real decreto legislativo 1/92 del 26 de junio y art. 4-1. h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que se suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:
1º.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 261-2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.
Subpropuesta nº 7, (Exp. DS-2010/141) Alfredo Gastalver Martín (DNI 42992065M) como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle General Riera, 66 4 D, RC 09719513028, consistentes en “cambio de instalación eléctrica. Embaldosado baño y cocina. Cierre de terraza. Cambio carpintería interior y cierre de hueco de la puerta. Cambio de tuberías e instalaciones en general”.
Visto el informe emitido por la UTIB el 30 de septiembre de 2010 en el cual se denuncian la realización de obras sin licencia.
Visto el decreto nº 18091 de 26 de octubre de 2010, notificado el 6 de abril de 2011, por el cual se ordena la suspensión de las obras y se requirió la solicitud de licencia para las obras realizadas en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
Visto el informe del celador municipal de 16.02.2011, que dice: “[…] se ha comprobado que efectivamente han sido retirados los tabiques y pared de cerramiento realizados y tapiado el portal, con lo cual las obras restantes se ajustan en líneas generales a la licencia concedida CS 2011/41”.
Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se tienen que sancionar con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, salvo los casos que se prevean en el epígrafe g) del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes que se imponga la multa, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización de las cuales comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se ha de sancionar con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes que se imponga la multa, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al derecho administrativo sancionador, del cual se desprende que, delante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 7,5% del valor de las obras. Visto el artículo 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 10% del valor de las obras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 5% del valor de las obras.
Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 30 de mayo de 2013, que valora las obras en 11.924,37 euros.
Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en los artículos 46.1 del mencionado cuerpo legal. "
Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de quinientos noventa y seis euros con veintidós céntimos (596,22 €, 5% sobre la valoración efectuada, art. 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.
2º- Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
3º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significante que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse con la advertencia de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
Le envío, adjunto, informe técnico de valoración
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).
Palma 11 de diciembre de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod