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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23116
Disciplina: DS-2007/19 Notificación propuesta de sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Alfredo Bujan González, exp. nº DS-2007/19 dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Alfredo Bujan González como promotor, de conformidad con las artes. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCION: Que formula la Sra. Victoria Fernández Irigaray, instructora del expediente sancionador seguido contra el Sr. Alfredo Bujan González, en calidad de propietario, de conformidad con lo dispuesto en los art.13, 14 y 15 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como arts. 35 a 39 y 72 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
Visto que por Consejo de Gerencia de Urbanismo de 26.02.2013, se dispuso el inicio de expediente sancionador grave, al Sr. Alfredo Bujan González, por la realización de obras sin licencia en la c. Alférez González Moro, núm. 5, bajos, RC. 05781509003, consistentes en: “Cerramiento de la terraza de 12 m2 con pilares y cubierta metálico. Tarima de madera sobre 20 m2 en el patio. Instalación de una barbacoa”.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II y III del decreto 14/1994 de 10 de febrero, la instructora que subscribe formula la siguiente propuesta de resolución:
1º- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas el 22.03.2013 por el Sr. Alfredo Bujan González, contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 26.02.2013 por el cual se inicia procedimiento sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Alférez González Moro, 5bj, RC 05781509003, consistentes en: “Cerramiento de la terraza de 12 m2 con pilares y cubierta metálicos. Tarima de madera sobre 20 m2 en el patio. Instalación de una barbacoa”.
AL CONSIDERAR QUE:
El Sr. Bujan discrepa de la valoración realizada e indica la retirada y legalización de las obras.
Respecto a la retirada de las obras el celador municipal establece en su informe de 03.05.2013: “La barbacoa ha sido retirada y se localiza licencia de obra menor simple CSS 13/769 para legalizar la tarima de madera que se instaló en su día. La cubrición (no cerramiento) del patio con paneles de tipo sándwich no ha sido retirada”.
Respecto a la valoración, el arquitecto técnico municipal indica en su informe de 12.06.2013 que:
“Vista la solicitud presentada por el denunciante en fecha 22.03.2013 y revisados los informes de la UTIB de 16.01.2007, 27.08.2012, 05.11.2012 y 03.05.2013, y la Valoración Municipal de 21.05.2008, el técnico que subscribe informa lo siguiente:
La solicitud incluye copia de algunas facturas de materiales utilizadas para la realización de las obras de “porche (no cerramiento) en la terraza de 12 m2 con pilares y cubierta metálicos” pero no se valora la mano de obra, medios auxiliares, etc.
La solicitud incluye también copia de la licencia de obra menor simple CSS 13/769, para la legalización de “tarima de madera, sobre 20 m2, en el patio” con importe de ejecución material de 1.023 € y factura justificativa.
No se hace mención de la valoración municipal de la “instalación de la barbacoa”.
Conclusión
Se realiza por parte de este técnico revisión de la valoración municipal de 21.05.2008 considerando las facturas aportadas.
Se adjunta nueva valoración municipal como anexo a este informe con importe de ejecución de obras 2.401,50 €.”
Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/1990, que indica: “1. Se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada. Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se castigarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando se proceda por parte del infractor, antes de la imposición de la sanción, a la efectiva restitución de la realidad física alterada a su estado anterior.”
En consecuencia, cabe aplicar la sanción tipificada en el artículo 46.1 (en su grado medio) a las obras retiradas o legalizadas.
Por otra parte, visto que de la revisión del expediente DO 2007/19 y tal como establece el informe del celador de 03.05.2013 que las obras denunciadas consisten en la realización de una cubrición del porche y no un cerramiento cabe modificar la descripción realizada de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
2º.- PROPONER a D. Alfredo Buján González (DNI. 33.260.570), en calidad de propietario una sanción de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS euros con SESENTA céntimos, 786,60 (75% de la valoración efectuada de las obras no retiradas y 7,5% sobre las obras retiradas o legalizadas, art 45 y 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), por la realización de obras sin la licencia municipal preceptiva consistentes en: “Cubrición de la terraza de 12 m2 con pilares y cubierta metálicos. Tarima de madera sobre 20 m2 en el patio. Instalación de una barbacoa”
Le envío adjunta, propuesta de resolución para que de conformidad con el art. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, presente cuántas alegaciones, documentos u otros elementos que estimes oportunos en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente escrito, también puede consultar el expediente con la asistencia, en su caso, de los asesores que encuentre convenientes, y además, puede solicitar copia de los documentos que constan en el expediente en la forma legal o reglamentariamente establecida.
Una vez finalizado el mencionado plazo, se declarará terminada la fase de instrucción, y se cursará todo lo realizado al órgano competente para resolver el procedimiento de forma inmediata, de conformidad con lo que establece el art. 15 del mencionado decreto.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 20 de noviembre de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod