Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE VALENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA
Núm. 21936
Procedimiento ordinario 1089/2011
DOÑA ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM SIETE DE LOS DE VALENCIA
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm.001089/2011 a instancias de LAURA PAÑOS PEREA contra CRAFOL FFHH ETT SL, GABRIEL COLOM MESQUIDA, PEDRO MORELL POU, HUMAN OUTSOURCING, S.L. y DAVIMAR TOURS, S.L.. en la que el día 11.11.13 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 LRJS).
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Y para que conste y sirva de notificación a DAVIMAR TOURS, S.L.. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a once de noviembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA