Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22238
Pieza Separada de Ejecución 189/2003, Sobre Procesos Contenciosos Administrativos
En este órgano judicial se tramitan los autos de PSE 189/2003 seguido a instancias de D. JUAN MARÍA CERDO FRIAS contra D. ANDRES SANZ CABELLO en los que, por resolución de fecha 22.05.13 se dispone:
DECRETO
En Palma, a veintidós de mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución del día de la fecha, a favor de la parte ejecutante, el Procurador D. JUAN MARÍA CERDO FRIAS, y frente a D. ANDRES SANZ CABELLO, parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a la parte ejecutada, D. ANDRES SANZ CABELLO, a fin de que, en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS sin que el ejecutado haya presentado relación de bienes y derechos para cubrir la cuantía, constando realizada investigación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial, procédase al embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutado D. ANDRES SANZ CABELLO, para cubrir la suma de 1.667,99 euros de principal más otros 556,00 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, y sin perjuicio de que de no resultar suficiente, se amplíe a otros bienes:
Y para la efectividad de lo acordado:
Líbrese oficio a las entidades que se indican a fin de que retengan a disposición del Juzgado las cantidades resultantes hasta el importe máximo indicado.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución, librándose exhorto para su práctica al Juzgado de Paz de Sóller.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Órgano Judicial que hubiere dictado la orden general de ejecución (art. 551.5 de la LEC)
Lo acuerda y firma el Secretario Judicial SR. ANTONIO BERNAT ROCA.
Y para que sirva de notificación al demandado cuyo actual domicilio se desconoce, extiendo el presente.
En Palma, a diez de septiembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
ANTONIO BERNAT ROCA