Sección I. Disposiciones generales
MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
Núm. 22543
Acuerdo de aprobación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de puntos limpios
D.JOSE MANUEL MARI MARI, ,PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS INSULARES DE EIVISSA (BALEARES).-
HACE SABER:
1.- Que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad en sesión de fecha 18 de junio de 2013, aprobó con carácter provisional la modificación de la ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Deixalleries.
2.-Que dicho expediente se sometió a información pública por periodo de treinta días, en el BOIB nº 128 de fecha 17 de septiembre de 2013, conforme a lo previsto en el articulo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.-Que durante dicho periodo (hasta el 23 de octubre inclusive), no se han formulado ningún tipo de reclamación o sugerencia al respecto.
4.-Que de conformidad con el articulo 17.4 de dicho cuerpo legal y en concordación con el acuerdo adoptado se eleva el mismo a definitivo, insertándose a continuación el texto integro literal de la ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Deixalleries modificado:
ORDENANZA
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE RECOGIDA DE LA ISLA DE IBIZA
ÍNDICE
Artículo 1 . Fundamento y naturaleza .
Artículo 2 . Hecho imponible .
Artículo 3 . Sujetos pasivos .
Artículo 4 . Responsable .
Artículo 5 . Beneficios fiscales .
Artículo 6 . Cuota tributaria .
Artículo 7 . Devengo .
Artículo 8 . Régimen de declaración e ingreso .
Artículo 9 . Infracciones y sanciones .
Disposición Adicional . Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente , con motivo de la promulgación de normas posteriores
Anexo I. Tasas por residuos y cantidades límites
Artículo 1 . Fundamento y naturaleza .
Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL ) , al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s ) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( TRHL ) y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del mismo texto legal , esta Mancomunidad establece la tasa para utilización de la recogida.
Artículo 2 . Hecho imponible .
Constituye el hecho imponible de esta tasa , la utilización del servicio de gestión de residuos mediante su depósito en los puntos limpios de la Red Insular de Centros de recogida , siempre y cuando las aportaciones sobrepasen las cantidades que se relacionan en el Anexo I
Artículo 3 . Sujetos pasivos .
Son sujetos pasivos de esta tasa , en concepto de contribuyentes , las personas físicas y jurídicas , así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ( LGT ) que utilicen el punto limpio aportando residuos admitidos cuando superen las cantidades máximas señaladas en el artículo 2 º .
Artículo 4 . Responsable .
4.1 . Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas en la Ordenanza General ya la Ley General Tributaria .
4.2 . La derivación de responsabilidad requerirá que , previa audiencia del interesado , se dicte acto administrativo , en los términos previstos en la Ley General Tributaria .
Artículo 5 . Beneficios fiscales .
No se concederá ninguna bonificación o exención en la exacción de esta tasa .
Artículo 6 . Cuota tributaria .
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas detalladas en el Anexo I:
Artículo 7 . Devengo .
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación del servicio , que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente .
Artículo 8 . Régimen de declaración e ingreso .
1 . La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación .
2 . Se expedirá un abonaré al interesado , al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento .
Artículo 9 . Infracciones y sanciones .
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que , en relación a la tasa regulada en esta ordenanza , se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria .
Disposición Adicional . Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente , con motivo de la promulgación de normas posteriores
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que , por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo , y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y / o sustituidos , en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final
Esta Ordenanza aprobada por la Junta de Gobierno entró en vigor el día siguiente a su aprobación definitiva y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación . En caso de modificación parcial , los artículos no modificados continuarán vigentes .
ANEXO I - TASAS POR RESIDUOS Y CANTIDADES LÍMITES
1 . Residuos admisibles sin límite
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
---|---|
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
2 . Residuos admisibles con límite
NOMBRE RESIDUO |
CÓDIGO |
EXCESO SOMETIDO A PAGO |
TASA APLICABLE |
---|---|---|---|
Otros residuos especiales
|
ARE líquidos ARE sólidos ARE envases |
|
€ 0,64860 €/ kg |
€ 0,66842 €/ kg |
|||
€ 0,78744 € / kg |
|||
Madera |
FUS |
500 Kg / año |
0,13099 €/ kg |
Poda y jardinería |
JAR |
1.000 Kg / año |
0,08936 €/ kg |
Neumáticos |
PNE |
50 Kg / año |
0,47861 €/ kg |
Escombros |
RUN |
1.000 Kg / año |
0,02716 €/ kg |
Vidrio plano |
VIP |
10 Kg / año |
0,09403 € / kg |
Poliestireno expandido industrial |
PSE |
5 Kg / año |
42,00 €/ m3 |
Voluminosos |
VUELO |
500 Kg / año |
0,15182 €/ kg |
CDs, DVDs, vinilos y cintas magnéticas |
PLAN |
10 kg / año |
0,24 €/ kg |
Mobiliario de plástico |
MOVP |
100 Kg / año |
0,24 €/ kg |
Tuberías y Cajas de plástico |
TUCA |
50 Kg / año |
0,24 €/ kg |
Baterías de composición distinta a Plomo |
ABAD |
100 Kg / año |
0,24 €/ kg |
Palets de todo tipo y en cualquier estado |
PAL |
100 Kg / año |
0,24 €/ kg |
Extintores |
EXT |
0 kg / año |
8 € / unidad |
Extintores halón |
EXTH |
0 kg / año |
40 € / unidad |
Botellas camping gas |
BCG |
0 kg / año |
24 €/ unidad |
Lo que se Hace público para general Conocimiento ya los Efectos oportunos .