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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES

Núm. 22543
Acuerdo de aprobación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de puntos limpios

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Texto

D.JOSE MANUEL MARI MARI, ,PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS INSULARES DE EIVISSA (BALEARES).-

HACE SABER:

  1.- Que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad en sesión de fecha 18 de junio de 2013, aprobó con carácter provisional  la  modificación de la ordenanza Fiscal Reguladora  de la tasa  por la prestación del Servicio de Deixalleries.

  2.-Que  dicho expediente se  sometió a información pública por periodo de treinta días, en el BOIB nº 128 de fecha 17 de septiembre de 2013, conforme a lo previsto en el articulo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  3.-Que durante dicho periodo (hasta el 23 de octubre inclusive), no se han formulado ningún tipo de reclamación o sugerencia al respecto.

  4.-Que de conformidad con el articulo 17.4 de dicho cuerpo legal y en concordación con el acuerdo adoptado se eleva el mismo a definitivo, insertándose a continuación el texto integro literal  de la ordenanza Fiscal Reguladora  de la tasa  por la prestación del Servicio de Deixalleries modificado:

ORDENANZA

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE RECOGIDA DE LA ISLA DE IBIZA

ÍNDICE

Artículo 1 . Fundamento y naturaleza .

Artículo 2 . Hecho imponible .

Artículo 3 . Sujetos pasivos .

Artículo 4 . Responsable .

Artículo 5 . Beneficios fiscales .

Artículo 6 . Cuota tributaria .

Artículo 7 . Devengo .

Artículo 8 . Régimen de declaración e ingreso .

Artículo 9 . Infracciones y sanciones .

Disposición Adicional . Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente , con motivo de la promulgación de normas posteriores

Anexo I. Tasas por residuos y cantidades límites

Artículo 1 . Fundamento y naturaleza .

Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL ) , al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s ) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( TRHL ) y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del mismo texto legal , esta Mancomunidad establece la tasa para utilización de la recogida.

Artículo 2 . Hecho imponible .

Constituye el hecho imponible de esta tasa , la utilización del servicio de gestión de residuos mediante su depósito en los puntos limpios de la Red Insular de Centros de recogida , siempre y cuando las aportaciones sobrepasen las cantidades que se relacionan en el Anexo I

 

Artículo 3 . Sujetos pasivos .

Son sujetos pasivos de esta tasa , en concepto de contribuyentes , las personas físicas y jurídicas , así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ( LGT ) que utilicen el punto limpio aportando residuos admitidos cuando superen las cantidades máximas señaladas en el artículo 2 º .

Artículo 4 . Responsable .

4.1 . Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas en la Ordenanza General ya la Ley General Tributaria .

4.2 . La derivación de responsabilidad requerirá que , previa audiencia del interesado , se dicte acto administrativo , en los términos previstos en la Ley General Tributaria .

Artículo 5 . Beneficios fiscales .

No se concederá ninguna bonificación o exención en la exacción de esta tasa .

Artículo 6 . Cuota tributaria .

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas detalladas en el Anexo I:

Artículo 7 . Devengo .

La tasa se devenga cuando se solicita la prestación del servicio , que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente .

Artículo 8 . Régimen de declaración e ingreso .

1 . La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación .

2 . Se expedirá un abonaré al interesado , al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento .

Artículo 9 . Infracciones y sanciones .

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que , en relación a la tasa regulada en esta ordenanza , se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria .

Disposición Adicional . Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente , con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que , por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo , y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y / o sustituidos , en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final

Esta Ordenanza aprobada por la Junta de Gobierno entró en vigor el día siguiente a su aprobación definitiva y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación . En caso de modificación parcial , los artículos no modificados continuarán vigentes .

ANEXO I - TASAS POR RESIDUOS Y CANTIDADES LÍMITES

1 . Residuos admisibles sin límite

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2 . Residuos admisibles con límite

NOMBRE RESIDUO

 CÓDIGO

 EXCESO SOMETIDO A PAGO

TASA APLICABLE

Otros residuos especiales

 

 

 ARE líquidos

ARE sólidos

ARE envases

 


20 Kg / año

 

€ 0,64860 €/ kg

€ 0,66842 €/ kg

€ 0,78744 € / kg

Madera

FUS

500 Kg / año  

0,13099 €/ kg

Poda y jardinería

JAR

1.000 Kg / año  

0,08936 €/ kg

Neumáticos

PNE

50 Kg / año  

0,47861 €/ kg

Escombros

 RUN

1.000 Kg / año

 0,02716 €/ kg

Vidrio plano

VIP

10 Kg / año

 0,09403 € / kg

Poliestireno expandido industrial

PSE

5 Kg / año  

42,00 €/ m3

Voluminosos

 VUELO

 500 Kg / año

 0,15182 €/ kg

CDs, DVDs, vinilos y cintas magnéticas

PLAN

 10 kg / año

0,24 €/ kg

Mobiliario de plástico

MOVP

100 Kg / año  

0,24 €/ kg

Tuberías y Cajas de plástico

TUCA

50 Kg / año

0,24 €/ kg

Baterías de composición distinta a Plomo

 ABAD

100 Kg / año

 0,24 €/ kg

Palets de todo tipo y en cualquier estado

PAL

100 Kg / año

0,24 €/ kg

Extintores

EXT

0 kg / año

8 € / unidad

Extintores halón

 EXTH

0 kg / año

40 € / unidad

Botellas camping gas

BCG

0 kg / año

 24 €/ unidad

Lo que se Hace público para general Conocimiento ya los Efectos oportunos .