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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20569
Juicio Verbal 984/2012, Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya copia literal se adjunta con la presente:

 SENTENCIA: 00127/2013

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 4 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 984/2012, en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por TRANSPORTES BLINDADOS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés y su defensa por el Letrado, Dª Francisca Fernández Cordero, contra TIMIMUM SL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS SA contra TIMIMUM SL y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 21 de julio de 2010 contrato nº 26498/10 suscrito entre las partes y   debo CONDENAR Y CONDENO  a la entidad demandada a:

1.        a estar y pasar por la anterior declaración.

2.         a indemnizar a la actora en la  cantidad de 1.086’07 euros, en concepto de servicios prestados así como por la utilidad dejada de percibir por incumplimiento de la demandada, más  los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (12/11/12) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

        Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de entidad TIMIMUM S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL