Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE SEVILLA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE SEVILLA
Núm. 22206
Procedimiento social ordinario 304/2010
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 304/2010-4, sobre Social Ordinario, a instancia de LUIS MIGUEL MARTIN GAGO contra ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL, FOGASA, ESTEL PATRIMONIAL SL, CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., NOU FRED SL y UTE HOTEL COLON SEVILLA, en la que con fecha 30-09-13 se ha dictado SENTENCIA que sustancialmente dice lo siguiente:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel Martín Gago contra Nou Fred S.L., declarada en concurso, Estel Ingenierías y Obras S.L., Estel Patrimonial S.L., UTE Hotel Colon Sevilla y Constructora San José S.A., debo condenar y condeno a éstas a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de 9.939,02 euros.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).
Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones 4071-0000-65-0304-10 abierta a nombre de este Juzgado en el BANESTO, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al interponer el Recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 150 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en “concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a NOU FRED, SL, declarada en concurso y a la Aministradora Concursal Dª Mª LLADO POL de la empresa NOU FRED SL y a, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín de la Comunidad Isla Baleares, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En SEVILLA, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL