Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22150
Despido/ceses en general 805/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DOLORES RUIZ CEBRERO contra la empresa JOBS MANAGEMENT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. ELENA LILLO PASTOR
En Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de dos mil trece.
HECHOS
ÚNICO.- Por la Letrada Sra. Livia Martorell, en representación de D.ª María Dolores Ruiz Cebrero, se presentó escrito por el que se solicitaba aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2013, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se aclarara la cuantía de la indemnización en el sentido por esa parte interesado.
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO haber lugar a rectificar la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, en el sentido de que la antigüedad de la actora indicada en el Hecho probado primero es de 5 de abril de 2000, así como que la indemnización cifrada en el Fundamento segundo y en el Fallo de la misma es de 9.919’80 euros, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento jurídico segundo de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrado-Juez titular de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOBS MANAGEMENT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL