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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23020
Servicio de Mercados. Notificación decreto subrogación puestos 26 y 31 Mercado Municipal Permanente de Camp Redó
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Dado que no se ha podido practicar la notificación personal del Decreto de Alcaldía número 15036 de 2 de setiembre de 2013 a la entidad Hermanos Fullana, C.B., con CIF. A07223241, la cual se intentó los dias 25 y 27 de setiembre de 2013, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero, se publica la resolución mencionada en el BOIB, sirviendo dicho anuncio de notificación expresa a la persona interesada:
PRIMERO. - Autorizar la subrogación de la Sra. Isabel Frias Arteseros, DNI. 44330052J, en los derechos y obligaciones que ostentaba la comunidad de bienes HERMANOS FULLANA, C.B., CIF. E-57786725, relativa a los |puestos nº. 26 y 31 del Mercado Municipal Permanente del Campo Redó, pasando la Sra. Isabel Frias Arteseros a desarrollar la actividad comercial de comercio menor de frutas, verduras y hortalizas.
SEGUNDO. - Notificar el presente Decreto a los interesados, con advertencia expresa a los cesionarios de la obligación del cumplimiento de la normativa reguladora y expresamente las disposiciones legales de carácter general en materia de Consumo, Sanidad, policía, alimentación, comercio interior, laborales, fiscales y cuántas otras resulten de aplicación, tanto si emanan del Estado, como de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de conformidad con el dispuesto en el Título V, Capítol I, art. 29 1. a) del Reglamento de Régimen Interior del Mercado Municipal Permanente de Campo Redó."
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de resolución, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”.
Palma, 9 de diciembre de 2013
La cap del Departament de Sanitat, Medi Ambient i Consum
p.d. Decret de Batlia 22906/2011
(BOIB 187 de 15/12/2011)
Rosa Llinás Bosch