Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 23015
Notificación de la Resolución de declaración como efectos no utilizables de los vehículos autoescaleras Pegaso 1223 con matrícula PM- 3823 - AJ y Pegaso 1217 con matrícula PM- 4848 - AJ y de inicio de expediente de enajenación de estos vehículos
En fecha 2 de agosto de 2013 , la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública , dictó , entre otras , la siguiente resolución:
"En fecha 18 de febrero de 2013 , recibimos comunicación del director insular de Emergencias , con el visto bueno del consejero ejecutivo del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca , solicitando la baja de 2 vehículos autoescala automáticas antiguas para posteriormente enajenarlos .
Vista esta petición , en fecha 26 de febrero de 2013 , le solicitamos que nos remetéssiu informe económico referente a la valoración de los vehículos y las bajas provisionales o definitivas de los vehículos ante la Jefatura Provincial de Tráfico .
En fecha 23 de abril de 2013 , hemos recibido comunicación del director insular de Emergencias instante los Servicios Generales Centrales y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Función Pública a realizar los trámites necesarios para la declaración de efectos no utilizables de 3 vehículos autoescala automáticas antiguas , 2 de ellos para posteriormente enajenarlos y el otro para posteriormente cederlo. En este escrito se dispone que los vehículos Pegaso 1223 con matrícula PM- 3827 - AJ y Pegaso 1217 con matrícula PM- 4848 - AJ se promueva subasta pública o el procedimiento que corresponda para su enajenación .
A esta petición se adjunta las bajas ante la Jefatura Provincial de Tráfico y el informe económico sobre la valoración de tres autoescaleras de Bomberos de Mallorca de fecha 17 de abril de 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, el jefe de Servicio de la Secretaría Técnica / Unidad de Emergencias ha enviado los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la subasta para la enajenación de dichos vehículos de fecha 24 de julio de 2013; las memorias justificativas de la conveniencia de declarado los vehículos como efectos no utilizables de fecha 24 de julio de 2013 y los informes técnicos sobre el valor residual de fecha 24 de julio de cada uno de los vehículos mencionados.
El Real Decreto 1372/1986 , de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece en el apartado 4 del artículo 7 el concepto de efectos no utilizables .
Por todo ello , como consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto de 15 de julio de 2011 , de Organización del Consejo de Mallorca , modificado por el Decreto de día 10 de octubre de 2011 , por el Decreto de 15 de marzo de 2012 y por el Decreto de 11 de abril de 2012 ( BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011 , BOIB núm . 159, de 22 de octubre de 2011 , BOIB núm . 48 , de 3 de abril de 2012 y BOIB núm. 59 de 26 de abril de 2012 ) , dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. - DECLARAR los vehículos Pegaso 1223 con matrícula PM- 3827 - AJ y Pegaso 1217 con matrícula PM- 4848 - AJ , adscritos al Servicio de Bomberos de Mallorca , como efecto no utilizable , de acuerdo con el artículo 7.4 del Real decreto 1372/1986 , de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; para proceder con posterioridad a su alienación.
2. - INICIAR el expediente de enajenación de dichos bienes declarados como efectos no utilizables para adjudicar a quien presente la mejor oferta económica . Este inicio se hará público mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares cumpliendo con los principios básicos de publicidad y concurrencia de la Ley de Contratos del Sector Público .
3. - COMUNICAR esta resolución a la Intervención General , a la Dirección Insular de Emergencias ya la Secretaría Técnica del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca .
4. - ADVERTIR cuáles son los recursos que se pueden interponer contra este acto:
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa , se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ( artículo 114 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común ) .
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso . Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano jurisdiccional en el plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución) .
No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero , de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”.
Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 31 de octubre de 2013
El Jefe de Servicios Generales Centrales y Patrimonio
Jordi Amer Bonnín
Por delegación de la Secretaría General del Consell de Mallorca
(BOIB núm. 112, de 23-07-2011)