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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 23014
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de Calvià por el sistema de concurso

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Texto

Vistas las necesidades organizativas de esta Corporación se hace necesario convocar una bolsa de trabajo de Policía Local por el procedimiento extraordinario, de acuerdo con el Reglamento que regula los procedimientos de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calvià, aprobado en Mesa General de Negociación de fecha 18 de mayo de 2011.

Por este motivo, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, según la redacción que hace la Ley 11/99, de 21 de abril,

RESUELVO

1. Aprobar las bases para la confección de una bolsa de trabajo de POLICÍA LOCAL, por el sistema de concurso, para que las personas seleccionadas sean nombradas como funcionarios/as interinos/as.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Corporación (www.calvia.com).

Calvià, 29 de noviembre de 2013

La Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales
Cristina Tugores Carbonell (resolución de 14/06/11),
por suplencia, , Teniente de Alcalde

Miquel Bonet Rigo

 

BASES PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:

- Denominación de la plaza: Policía Local

- Nivel de titulación académica: Bachiller o equivalente.

- Nombramiento como funcionario/a interino/a.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Policía Local para cubrir plazas vacantes o sustituir a personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza.

2. TASAS PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN:  14 €

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)  Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del titulo académico de Bachiller o equivalente. El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, los aspirantes quedarán excluidos y habrán de acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones (Anexo II Decreto 70/89 Normas Marco de las Policías Locales).

e) No haber sido separado del servicio de la Administración Local, Autonómica o Estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP, los cuales han de estar vigentes en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

h) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

i)  Acreditar la superación o actualización del curso de aptitud básico de Policía Local de la Escuela de Policía Local de la CAIB, Instituto Balear de Seguridad Pública (I.B.S.P.) o Escuela Balear de Administración Pública (E.B.A.P.), en el transcurso de los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

j) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. De acuerdo al artículo 3 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentos del pago de la citada tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33 %.

Para ser admitido y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados c), g) i) y j), que se deberán acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, habrá de proponer su exclusión al Alcalde, y comunicará al aspirante, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades que haya consignado en la solicitud de admisión.

Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado ha de hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún  puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que sus datos personales que se contengan en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a la misma o que se genere a resultas de la presente convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado Personal municipal, del que es responsable el Ayuntamiento de Calvià, cuya finalidad es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de la presente convocatoria.

Los datos personales que sea necesario podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 59.6-b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos.

El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Julià Bujosa Sans, batlle, 1 (Calvià).

5. PROCESO DE SELECCIÓN.

5.1. Ejercicio único

De acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 del Anexo II del Reglamento del procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calvià, con carácter previo a la valoración de méritos, se procederá a la realización de un supuesto práctico sobre una actuación operativa. 

La calificación de este ejercicio será de “apto” o “no apto”.

5.2. Fase de concurso

La Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de instancias y que hayan superado el supuesto práctico previsto en el punto anterior.

La puntuación máxima que pueden conseguir los méritos alegados es de 54 puntos de acuerdo con  lo que se establece en los apartados siguientes para cada tipo de mérito.

5.3. Valoración del curso básico de capacitación.

Solo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por haber sido funcionario interino ocupando plaza de Policía Local antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico, policía de temporada o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 6 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Calvià,  el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se debe acreditar mediante una certificación del Ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que hayan prestado servicios como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante una certificación de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,50.

5.4. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos.

5.5. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos.

5.6. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

d) Por cada título de doctor: 1 punto. Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a) y b) se deben acumular, así como también las puntuaciones de los apartados c) y d).

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

5.7. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.7.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

  • B.1 Nivel básico (certificado A2):                                                 0,25 puntos
  • B.2 Nivel avanzado (certificado B2):                                             0,50 puntos
  • B.3 Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1):                1,00 punto
  • B.4 Nivel de dominio (certificado C2):                                          1,50 puntos
  • B.5 Lenguaje administrativo (certificado LA):                                0’50 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionará 0’50 puntos.

Dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado.

5.7.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán las certificaciones acreditativas de los conocimientos de cualquiera lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5.8. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

Los cursos del área jurídica administrativa, los del área de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), y el curso básico en prevención de riesgos laborales (30 hrs.) se valorarán siempre.

En todos los casos se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

En caso de que haya dudas sobre la puntuación que se debe otorgar a alguna certificación o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al órgano competente.

5.8.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. Si no se especifica la duración de la acción formativa, ésta se valorará con 0,0025 puntos.

b) Por cada certificación de asistencia: 0,003 puntos por hora. Si no se especifica la duración de la acción formativa, ésta se valorará con 0,0015 puntos.

c) Por cada certificación de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

5.8.2 Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. Si no se especifica la duración de la acción formativa, ésta se valorará con 0,0025 puntos.

b) Por cada certificación de asistencia: 0,003 puntos por hora. Si no se especifica la duración de la acción formativa, ésta se valorará con 0,0015 puntos.

5.9. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno dela Corporación: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos. Se debe acreditar mediante una certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

5.10 Méritos objetivos de libre determinación

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:

Realización de una prueba tipo test, a resolver en un tiempo máximo de una hora, consistente en preguntas sobre conocimientos geográficos, históricos y topográficos del término municipal de Calvià, así como conocimientos de la normativa municipal del Ajuntament de Calvià. Dicha prueba constará de treinta preguntas con cuatro posibles respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, puntuándose la respuesta correcta con 0,20 puntos y penalizándose la respuesta incorrecta con un descuento de 0,10 puntos.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Sr. Jose Antonio Navarro Muñoz, o en sustitución Sr. José Luís Rubiales Martín

Vocales:

Sr. Juan Herrera Herrera, o en sustitución Sra. Manuela Ballester Rodríguez

Sr. Rafael Frutos Rosado, o en sustitución Sr. Pedro Sureda Mascaró

Sra. Teresa Pagés Mas, o en sustitución Sra. Concepción Casado Mena

Sr. Bartolomé Calafat Rotger, o en sustitución Sr. Andrés Fornés Quetglas

Representante de los trabajadores:

Sr. Pere Joan Amengual Ferré, o en sustitución Sr. Carlos Beceiro Sastre       

7. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

1. La bolsa de trabajo estará integrada por los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y que hayan obtenido una puntuación mínima de 1,80 puntos; la puntuación final será el resultado de la fase de concurso.

2. En el supuesto de que se cubran puestos de trabajo financiados por otra administración pública se estará a lo establecido por la normativa que determina la fuente de financiación correspondiente.

3. La lista que conforme la bolsa de trabajo estará vigente hasta que la Corporación constituya otra de la misma categoría profesional y, en todo caso, tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

8. LLAMAMIENTO.

1. Cuando sea necesario incorporar a un aspirante de la bolsa, se ofertará al que se encuentre en el primer puesto de la lista, sin perjuicio de lo establecido en la base 7,  puntos 2 y 3.

2. El orden de la lista se podrá ver alterado en el caso en el que el puesto de trabajo a ocupar establezca un requisito, según la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calvià, que el aspirante no pueda acreditar, o bien, el puesto a cubrir esté descrito en el Relación de Puestos de Trabajo como de libre designación.

3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, el puesto y el plazo en que deberá presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el término de un día hábil – o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hiciera en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la sección de Recursos Humanos, se entenderá que renuncia. El plazo para incorporarse al puesto de trabajo ofertado será como mínimo de tres días hábiles y  como máximo de quince días hábiles, el cual se podrá prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1. del Estatuto de los Trabajadores.

4. A los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto anterior de esta base- se les excluirá de la bolsa de trabajo, excepción hecha de que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se habrán de justificar documentalmente por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como funcionario interino o como personal laboral o indefinido no fijo en una Administración.

c) Padecer una incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

5.- Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la sección de Recursos Humanos el fin de las situaciones previstas en el punto anterior, excepto la situación del apartado b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzcan, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

6.- La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupe, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran como consecuencia de causas de fuerza mayor.

7.-Los llamamientos a los interesados se realizarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción de la oferta, o de haber intentado la comunicación infructuosamente.

9. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.         

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ajuntament (www.calvia.com).

Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià, c/ Julià Bujosa Sans, batle, nº 1 –Calvià-, o en cualquier otro registro del Ajuntament. Las instancias podrán presentarse también en la forma que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. INCIDENCIAS.

En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Técnica de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, revisar las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.