Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21970
Ejecución de títulos judiciales 3/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANA MARIA ROLDAN contra la empresa  TANG LAU, SIU - TONG sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

                         DECRETO

FRANCISCA MARIA REUS BARCELÓ SECRETARIA.- Secretaria Judicial.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 16/10/2013 Decreto acordando el embargo de bienes del ejecutado.

SEGUNDO.- En el dispongo de dicha  resolución se contiene/n el/los siguiente/s párrafo/s: Declarar el embargo de los inmuebles titularidad del ejecutado:

Finca registral nº 20.350 de Alcúdia, URBANA : número catorce de Orden, vivienda letra A, ático edificio fachada a calle Coral y zona verde, puerto de Alcúdia, con acceso por el zaguán y escalera que arranca de la zona aporticada común, la cual a su vez rranca de la calle Coral. Registrada al Tomo 4164, Libro 723, folio 10, del registro de la Propiedad de Alcúdia, con la participación de pleno dominio.

Finca registral nº 22950 Alcúdia, URBANA: número doce de Orden, vivienda letra C del planto, en planta segunda, edificio sito en calle del Marisc, antes Calle Mariscos, sin número , esquina calle Cardenal Despuig , puerto de Alcúdia, inscrita al Tomo 4308, libro 793, folio 129 , en el Registro de la Propiedad de Alcúdia, con la participación de pleno dominio.

TERCERO.- Después de librar los oportunos mandamientos de anotación , por el Registrador de la Propiedad  de Alcudia se ha remitido certificación de anotación de embargo de uno de los inmuebles y del otro ha quedado en suspenso y sin anotar por cuanto que la titularidad del inmueble registral n 22.950 corresponde tan sólo a una mitad indivisa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Aclarar el segundo párrafo de la parte dispositiva que se contiene en  el Decreto de embargo dictado con fecha  16/10/2013 en los siguientes términos:

Declarar el embargo tan sólo de  la mitad indivisa de la Finca registral nº 22950 Alcúdia, URBANA: número doce de Orden, vivienda letra C del planto, en planta segunda, edificio sito en calle del Marisc, antes Calle Mariscos, sin número , esquina calle Cardenal Despuig , puerto de Alcúdia, inscrita al Tomo 4308, libro 793, folio 129 , en el Registro de la Propiedad de Alcúdia, con la participación de UNA MITAD INDIVISA en   pleno dominio.

2.- Incorporar esta resolución al Mandamiento de anotación y librar nuevamente comunicación al Sr. Registrador de la propiedad correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES   DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/46/5001274  abierta en Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL