Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21973
Procedimiento ordinario 1299/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001299 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ARANZAZU COLOM GOMEZ contra la empresa ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Aránzazu Colom Gómez contra la empresa Anova Club Esponsor Servicios S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.890,84 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS S.L.,en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL