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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 22980
Exp 143-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Francisco Cortes Cortes de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 5 de noviembre de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 18 de septiembre de 2013 la celadora municipal de medio ambiente realizó informe, el cual es del tenor literal siguiente: “..Recibida instancia de la AAVV Son Ramonell referente al vertido de restos de poda en la vía pública por parte del vecino de la calle Josep Mª Olmos, 2ª el día 16 de septiembre de 2013 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que ante la vivienda citada hay un parterre con vegetación y se observa un Ficus con algunas ramas podadas. Se observan ramas de ficus vertidas al lado de los contenedores de rechazo situados en la calle Joan Capó de la urbanización Son Ramonell.
Se adjuntan fotografías.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”
Vista la Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de noviembre/13, en la cual se procede al archivo del expediente administrativo núm 105/13 referente al citado vertido; así como, iniciar nuevo expediente administrativo a nombre el presunto responsable señor Francisco Cortés Cortés con dni: 41.491.048-Z.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan suponer una vulneración en materia de gestión de residuos del artículo 114.1.1.b a la que le puede corresponder una sanción de entre 100 y 300 euros de conformidad con lo que dispone el artículo 115.1 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor Francisco Cortés Cortés (DNI: 41.491.048-Z) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer en este caso y según los artículos 114.1.1 b) y 115.1 sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 150 euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Cortés Cortés, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. Cortés Cortés el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor LOOR MOREIRA, dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al señor Cortés Cortés que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 5 de noviembre de 2013”.
Marratxí, 2 de desembre de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou