Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 22972
Exp 189-12 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente propuesta de resolución se notifica al interesado el SR. RICARDO MARI COLOMAR de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, que trascrito dice: “La Instructora Sra. Catalina Pocoví Fiol, en el expediente sancionador, seguido contra el señor Ricardo Marí Colomar, ha formulado en fecha 24 de septiembre de 2013, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
“Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 07 de mayo de 2013, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el señor Ricardo Marí Colomar, referente a la tenencia de solar (c/. Pere Romà núm. 1 de Sant Marçal) en malas condiciones de salubridad a causa principalmente de abundante vegetación seca.
Visto que, en el mismo decreto se designaba a la señora Catalina Pocoví Fiol como Instructora del presente expediente sancionador y al señor Rafael Carrasco Martorell como Secretario del mismo.
Comunicado en debida forma al interesado el Decreto de Alcaldía antes citado, por el cual se disponía a iniciar expediente sancionador, se han presentado alegaciones por parte del Sr. Marí, las cuales figuran dentro del mismo.
Visto el informe de la Celadora Municipal de Medio Ambiente de fecha 23 de septiembre/13 por el cual la celadora ha podido comprobar que la vegetación no ha sido desbrozada, y que por tanto las deficiencias detectadas en el informe de fecha 19/09/12 aún no han sido subsanadas.
En relación a la falta de notificación de los actos previos, consta en el expediente que se realizaron los intentos de notificación y avisos previos a la publicación por edictos en los que se concedían los correspondientes trámites de audiencia y orden de ejecución para limpieza de solar. Dichas notificaciones se ajustaron a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92 y, por tanto, deben desestimarse las alegaciones en cuanto a este aspecto.
Por otra parte, la Celadora ha informado en fecha 23 de septiembre/13 que no se han subsanado las deficiencias, razón por la que se considera que no puede estimarse tampoco las alegaciones.
La Instructora que subscribe consecuentemente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Seguir con el presente expediente sancionador conforme con el informe de la Celadora municipal de medio ambiente de fecha 23 de septiembre/13.
Notificar la presente propuesta de resolución al interesado en la forma reglamentaria, así como adjuntar copia de los antecedentes del presente expediente sancionador.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor Marí Colomar, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente en el que reciba la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere oportunos; así mismo, dentro del citado plazo podrán consultar el expediente con la asistencia, si es el caso, de los asesores que necesiten.
El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos reglamentarios establecidos. Marratxí, 23 de septiembre de 2013.”
Marratxí, 22 de noviembre de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou