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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 22958
Demolición expediente infracción urbanística 000016/2013

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Texto

Ante la imposibilidad de dar traslado a D/.Dª. LUCCHESE IACORELLE MARIO de la Propuesta de Demolición de fecha  12 de septiembre de 2013 por la que se acuerda se proceda a la demolición de las obras realizadas en la calle Ondategui, 24 A (solar 58 E-2), consistentes en “Construcció d´una escala d´obra per la part exterior lateral dreta ( vist des de la via pública) adossada a la vivenda”, expediente de I.U. núm.000016/2013-INFRA Ref2, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la propuesta de demolición de 12 de septiembre de 2013, del siguiente tenor literal :

“Visto el expediente de Infracción Urbanística núm. 000016/2013-INFRA incoado a D./Dª. LUCCHESE IACORELLE MARIO por realizar obras sin licencia municipal; ha transcurrido con exceso el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicitase la oportuna licencia, sin que las obras hayan sido legalizadas.

En consecuencia, por el Instructor del expediente se formula PROPUESTA DE DEMOLICION (retirada o reconstrucción), contra el denunciado por las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66 y siguientes de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.

A D./Dª. LUCCHESE IACORELLE MARIO para que, proceda a la demolición de las obras realizadas en la Calle Ondategui, 24 A (solar E-2) consistentes en “Construcció d´una escala d´obra per la part exterior lateral dreta ( vist des de la via pública) adossada a la vivenda”, de modo que se restituya la vivienda  al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción.

CONCEDER a D/Dª LUCCHESE IACORELLE MARIO un plazo improrrogable de diez días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.

ADVERTIENDOLE que a tenor de lo dispuesto del art. 67.1 de la Ley 10/90 de la C.A.I.B., transcurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, se acordará la retirada o demolición de las obras por el interesado y procederá impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente”.

Comunicándole que, conforme al art.66.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., formule cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de sus derechos, dentro del plazo de diez días hábiles. Significándole que transcurrido dicho plazo se dará por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación.”.

 

Llucmajor, a 2 de diciembre de 2013

EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.