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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 22956
Anuncio de la convocatória pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organitzación, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2014, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Govern de Palma, en sesión de día 27 de noviembre de 2013, aprueba la convocatória pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organitzación, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2014, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS, PARA LA PROMOCIÓN, LA ORGANITZACIÓN, LA COLABORACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y COMPETICIONES DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE PARA EL AÑO 2014, DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IME) DEL AJUNTAMENT DE PALMA.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, además de un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, el Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ajuntament de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, ha de conceder la Regiduría de Deportes para la realización de actividades de interés deportivo durante el año 2014.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 25 de julio, de desarrollo de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del  Ajuntament de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de setiembre de 2005 (de ahora en adelante la Ordenanza Municipal).

Esta convocatoria pública de subvenciones se rige por las bases siguientes:

1. OBJETO

El objeto de estas bases es regular las subvenciones consistentes en la entrega de bienes y servicios para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte, en el ámbito de las competencias del IME del Ajuntament de Palma, y de apoyo, de forma complementaria. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ordenanza municipal. Se subvencionará el deporte base, popular y de competición, así como las actividades físico-deportivas que fomenten los hábitos de vida saludable para la población.

Sólo se pueden ofrecer los bienes y servicios de esta convocatoria a las actividades que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 en la ciudad de Palma.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma.

A los efectos de la adecuada aplicación de la eventual concesión de la subvención, el IME, si procede, podrá firmar convenios de colaboración específicos con las entidades beneficiarias.        

Para los eventos subvencionables de carácter deportivo federado se podrá pedir que estén avalados por las federaciones autonómicas respectivas mediante informe federativo al respecto.

2. CRÉDITO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

La cuantía total máxima, para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones, es de 82.000 € con cargo a la partida 20 34100 48902 del Presupuesto de 2014, de la cual se destinan 37.000€ para trofeos y medallas, 37.000€ para ambulancias y 8.000€ para hinchables. Estas cuantías quedan supeditadas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2014. Las cuantías podrán variar a la baja para ajustarse a la disponibilidad presupuestaria que finalmente haya en el presupuesto de 2014.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener capacidad jurídica de actuar.

Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Palma y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

No estar afectados por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades subvencionables son todas aquellas que tengan por objeto la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos y competiciones deportivas dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte, en el ámbito de las competencias del IME del Ajuntament de Palma, en el municipio de Palma y durante el año 2014.

Dentro de estas actividades, las presentes bases regulan una línea de concesión de ayudas en especie, que consisten en la entrega de determinados bienes y servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, tal como regula el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los bienes y los servicios a los cuales se refiere la presente convocatoria son los siguientes:

Medallas y trofeos:

Servicio de ambulancia.

Hinchables (arcos y castillos de juegos infantiles).

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinen estas bases han de presentar una única instancia de acuerdo con el modelo que facilita el IME en sus oficinas o que puede encontrase en la web, acompañada con la correspondiente documentación que se  indica en el impreso de solicitud.

Necesariamente se exige:

A. Formulario de solicitud de subvenciones para la organización y la promoción de competiciones y eventos deportivos, debidamente rellenado y firmado.

B. Copia de los estatutos de la entidad solicitante si se presentan por primera vez. Si no se presentan por primera vez se debe especificar en  que procedimiento y año se presentaron.

C. CIF de la entidad

D. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Palma, de otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, de no hallarse sometido a ningún procedimiento sancionador y de no hallarse en curso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

E. Declaración responsable en la cual se haga constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad.

F. Otra documentación que la entidad solicitante crea de interés aportar.

La solicitud se puede presentar con cualquier otra documentación sobre el proyecto o la actividad que justifique la petición. Si el IME ya tiene los documentos exigidos de la entidad solicitante, y no han transcurrido más de cinco años desde que haya finalizado el procedimiento al cual corresponda, puede hacer uso del derecho de no presentarlos haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los cuales se presentaron.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento de administración común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican, o no se incluye la documentación que corresponda, se requerirá a la entidad que en el termino de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no los aporta se considerará que desiste de la solicitud y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

6. TÉRMINO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes de subvenciones se han de dirigir al IME, situado en el Camino de la Vileta, 40, de Palma, y se han de presentar, juntamente con la documentación preceptiva, en el Registro del IME, o al Registro General de Entrada del  Ajuntament de Palma (direcciones: OAC AVINGUDES - avenida de Gabriel Alomar, 18; OAC CORT- plaza de Santa Eulàlia, 9, bajos.; OAC ARENAL- Avenida   de Amèrica, 11; OAC L’ESCORXADOR- calle de la Emperadriu Eugènia, 6; OAC PERE GARAU- calle de Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- calle de Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- avenida de Sant Ferran, 42; OAC SON FERRIOL – avenida del Cid, 8) o en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 31 de octubre de 2014.

Las solicitudes se deben presentar como mínimo 30 días antes de la realización del evento o competición deportiva para la que se solicita la subvención. Si la solicitud se presenta con menos de 30 días de antelación, el IME se reserva el derecho de desestimarla por falta de tiempo material para gestionar la entrega de los suministros (trofeos y medallas) o servicios solicitados (ambulancias e hinchables).

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMENTO

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de Palma de aprobación de estas Bases, que después serán publicadas.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los art. 15 al 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Palma.

El órgano competente para conceder las subvenciones es la Junta de Govern de Palma.

Una vez recibidas las solicitudes, una Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos, los examinará y valorará y realizará la propuesta al órgano resolutivo.

Finalmente, el órgano municipal competente para resolver dictará la resolución de concesión de la subvención, que se notificará a la persona solicitante conformemente a derecho, publicándose la relación de subvenciones concedidas en la página web del IME.

8. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora estará formada por:

Presidente: el gerente del IME.

Vocales: el Director General de Deportes del Ajuntament de Palma y dos técnicos del IME.

Secretario/taria: una persona de la plantilla del IME adscrita al Área de Servicios Jurídicos.

9. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

A) Medallas y trofeos (Consignación presupuestaria a la partida 20 34100 48902 por un importe de 37.000 €.)

Trofeos o medallas de fin de temporada: hasta un máximo de 1 trofeo o medalla por jugador federado del club en la temporada en curso.

Medallas por participación: hasta un máximo de 1 medalla para cada participante.

Trofeos y medallas en deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos o medallas par cada categoría participante en la competición.

Trofeos y medallas en deportes de equipo:  hasta un máximo de 1 trofeo y  de 1 trofeo o medalla para cada integrante del equipo, para los 3 primeros equipos clasificados de cada categoría.

Trofeos conmemorativos para deportes de equipo o selecciones: hasta un máximo de 1 trofeo por equipo o selección participante.

Trofeos conmemorativos para deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos por categoría participante en la competición.

Trofeos conmemorativos para árbitros: hasta un máximo de 1 trofeo para cada árbitro participante en la competición.

En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 7% (siete por ciento) de la cantidad destinada a medallas y trofeos, 37.000 € (treinta y siete mil euros), consignada a la partida 20 34100 48902, por lo que la valoración de la subvención en especies concedida, referente a trofeos y medallas, no puede superar los 2.590€ (dos mil quinientos noventa euros) por solicitud.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

B) Ambulancias (Consignación presupuestaria en la partida 20 34100 48902 por un importe de 37.000 €.)

Se concederá, como máximo, el servicio de ambulancia básica que cubra el tiempo que dure la actividad del evento solicitado. En el caso de que la actividad o competición se desarrolle en más de un municipio (carreras, etc.), solo se cubrirá el tiempo que dure la actividad en el municipio de Palma.

Si el reglamento oficial de la competición lo exige, o las características de la actividad lo hacen aconsejable según los técnicos deportivos del IME, se podrá conceder el servicio de ambulancia con soporte vital avanzado durante, como máximo, el tiempo que dure la competición. En caso de que la actividad o competición se desarrolle en más de un municipio (carreras, etc.), solamente se cubrirá el tiempo que dure la actividad en el municipio de Palma.

En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 5% (cinco por ciento) de la cantidad destinada a ambulancias, 37.000 € (treinta y siete mil euros), consignada a la partida 20 34100 48902, por lo que la valoración de la subvención en especies concedida, referente al servicio de ambulancias, no puede superar los 1.850 € (mil ochocientos cincuenta euros) por solicitud.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

C) Hinchables: arcos y castillos de juegos infantiles (Consignación presupuestaria a la partida 20 34100 48902 por un importe de 8.000 €.)

Se concederá en función de la disponibilidad del material.

En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 6% (seis por ciento) de la cantidad destinada a hinchables, 8.000 € (ocho mil euros), consignada a la partida 20 34100 48902, por lo que la valoración de la subvención en especies concedida, referente a los hinchables, no puede superar los 480 € (cuatro cientos ochenta euros) por solicitud.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

10. PROCEDIMIENTO, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El órgano instructor, considerados los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ajuntament de Palma y en los tablones de anuncios del IME (Camí de la Vileta, 40, de Palma). Se deberá incluir la lista de entidades o empresarios beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de éstas, y la lista de entidades o empresas excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, para poder examinar el expediente en la sede del IME y presentar las alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada por la persona responsable (en representación del IME) en que conste el lugar y la fecha en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones se deberá proceder, según la base 7a de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren, ni se tengan en cuenta, otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez terminado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva solamente se notificará, mediante carta certificada o comparecencia a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde la publicación, o en su caso desde que se reciba la notificación no se expresa lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que ponen fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y notificadas individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con  el art. 59 de la Ley 30/1992.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que lo haya dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado, o recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación.

11. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO

Dentro del mes siguiente a la realización de la actividad, se debe presentar en el Registro General del IME un certificado firmado por la persona que represente la entidad beneficiaria en el que manifieste que se han aplicado los bienes y/o servicios percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades para las cuales se ha solicitado.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

Comunicar al IME la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días contados desde que se haya notificado la resolución no se ha hecho constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el IME, el Ajuntament de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competente y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

Justificar la realización de la actividad de acuerdo con las condiciones de estas bases, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Comunicar al IME la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad a/de cualquier administración, de carácter público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente para subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Gestionar directamente las solicitudes de permisos y autorizaciones a otros organismos públicos y a otras áreas del Ajuntament de Palma.

Asumir la responsabilidad única y exclusiva de cualquier incidente que pueda ocurrir como consecuencia de la realización del evento o de las instalaciones y medios que utilice para este.

Disponer de libros contables, registros y el resto de documentación exigidos por la normativa para garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo permite, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (memorias, carteles, programas, etc.) la colaboración del Ajuntament de Palma o del IME, y entregar una copia al IME de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionable.

Comunicar de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de le actividad subvencionada.

Solicitar autorización previa y expresa al IME para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación substancial han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Se pueden anular totalmente, o parcialmente, las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo a esta convocatoria si la entidad beneficiaria es afectada por alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y al capítulo III de la Ordenanza municipal, así como en el caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de la normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe equivalente a la valoración de la subvención percibida en especie, y los intereses de demora que correspondan, después que se tramite el procedimiento correspondiente. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir les responsabilidades que pueda haber de orden penal, civil o administrativo.

14. INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases, o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo V de la Ordenanza municipal.

15. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE SE PUEDAN OBTENER PARA EL MISMO FIN

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o entidades privadas, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

16. NORMATIVA APLICABLE

Para todo lo previsto en estas bases, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley; la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ajuntament de Palma (BOIB núm. 140, de 22 de setiembre de 2005); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, de aplicación al municipio de Palma en virtud de lo que dispone el artículo 146 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del procedimiento administrativo común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2010 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

Palma, 5 de diciembre de 2013

El Gerente del IME
Antoni Ramis Mas