Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21786
Modificación medidas con relación hijos ext. sup. co 91/2012
En este órgano judicial se tramita GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚMERO 91/12, seguido a instancia de NAIRA MARTINEZ FRANCO frente a LUIS FRANCISCO NAVARRO DIAZ en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 36/2013 de fecha treinta de mayo de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA SAMPOL SCHENK, en nombre y representación de NAIRA MARTINEZ FRANCO, frente a LUIS FRANCISCO NAVARRO MARTINEZ, sobre guarda, custodia y alimentos del hijo menor de edad común de los litigantes, Luis, nacido el día 23 de diciembre de 2010, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- La guarda y custodia del hijo menor de edad de los litigantes, Luis, se atribuye a la madre, NAIRA MARTINEZ FRANCO, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2º.- Se establece régimen de visitas del hijo menor a favor del padre, LUIS FRANCISCO NAVARRO MARTINEZ el siguiente:
-Un día entre semana tutelado por el Punto de Encuentro Familiar de dos horas de duración que establecerá dicho centro, según la disponibilidad del mismo
-Fines de semanas alternos , sábados y domingos, dos horas cada día, tutelados en el Punto de Encuentro Familiar, que establecera el horario según la disponibilidad del mismo.
3º.- D. LUIS FRANCISCO NAVARRO MARTINEZ abonará, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
4º.- Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores.
5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.
Y encontrándose dicho demandado, LUIS FRANCISCO NAVARRO DIAZ, en paradero desconocido, haciendo constar que la parte actora tiene designado profesionales del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a quince de Noviembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL