Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 20987
Despido/ceses en general 80/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D.  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000080/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª SANDRA LUCIA FARFAN RODRIGUEZ contra la empresa  MIGUEL MOLINA BERJA ASADOR MIGUEL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Autos n° 80/13

SENTENCIA Nº 149/13

En Ciutadella, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 80/13, a instancia de Dª Sandra Lucía Farfán Rodríguez, asistida por el Ldo. Sr. Pecharromán, contra la empresa J. Miguel Molina Berja, sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Sandra Lucía Farfán Rodríguez, contra la empresa J. Miguel Molina Berja, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.974,56 €., netos.

Con reserva a la parte actora de las acciones que puedan corresponderle en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal del mes de octubre de 2012; de retribuciones por trabajo efectivo o de prestaciones de incapacidad temporal por el periodo de 1/2/13 al 31/5/13); y de vacaciones no disfrutadas.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Advertencias legales.-  El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de  su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 080/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL MOLINA BERJA ASADOR MIGUEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de Noviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL