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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22347
Procedimiento ordinario 696/2012, sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 SENTENCIA

        En  Palma de Mallorca , a     veintiséis  de noviembre  del año dos mil trece.

        Vistos  por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num.  Ocho  de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 696/2012,  promovido por  MIGUEL y  BERNARDO REYNES C.B , representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas  , y asistido por el letrado Dº. Juan Escandell Torres en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, contra Dº. EUSEBIO BERRIO CASTILLO  declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

        ESTIMAR íntegramente  la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Adrover Thomas , en nombre y representación de MIGUEL Y BERNARDO REYNES CB  , dirigida contra Dº. EUSEBIO BERRIO CASTILLO , declarado en rebeldía procesal, acordando los siguientes  pronunciamientos:

1º)  CONDENO a  Dº. Eusebio Berrio Castillo   a que abone a la parte actora el importe  de  veintitrés mil novecientos sesenta euros y noventa y cinco  céntimos ,  ( 23.960,95€)  de principal, más los intereses consistente en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

2º) CONDENO al demandado Dº. Eusebio Berrio Castillo al pago de las costas causadas.

        Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Magistrado- Juez

Modo de Impugnación:  Notifiquese a las partes la presente resolución, informándolas que   contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los  veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MIGUEL Y BERNARDO REYNES ABRAHAM integrantes y titulares de la  Comunidad de Bienes MIGUEL Y BERNARDO REYNES C.B. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL