Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 22642
Concurso creación bolsín para maestros/as y educadores/as de la Escuela Municipal Els Taperons
Bases de la convocatoria del concurso para la creación de una bolsa de trabajo de maestros/as y educadores/as tutores/as, con carácter laboral temporal, para hacer sustituciones en la “Escoleta Municipal Els Taperons”
El Concejal de Hacienda, Función Pública y Policía Local, ha dictado resolución en fecha 20 de noviembre de 2013, aprobando las bases que a continuación se transcriben:
“Bases de la convocatoria del concurso para la creación de una bolsa de trabajo de maestros/as y educadores/as tutores/as, con carácter laboral temporal, para hacer sustituciones en la “Escoleta municipal Els Taperons”.
Base primera.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria a la creación de una bolsa de trabajo de maestros/as y educadores/as tutores/as, con carácter laboral temporal, para hacer sustituciones en la “Escoleta municipal Els Taperons”.
Base segunda.- Condiciones o requisitos de los/ de las aspirantes
Para ser admitidos/as en proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si es el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.
c) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funcionas correspondientes.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en la fecha que acabe el plazo de presentación de instancias:
-Maestro/a: título de maestro/a en la especialidad de educación infantil.
-Educador/a tutor/a: título de técnico/a superior en educación infantil (Formación Profesional del ciclo formativo de grado superior).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que lo acredite, si es el caso, la homologación.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona interesada tiene que manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.
Base tercera.- Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Campos, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y se dirigirán al Alcalde. Si el último día de presentación recayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
También podrán presentarse en las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrán presentar las instancias en las oficinas de Correos. Se entregarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en correos y por lo tanto podrán ser admitidas a la convocatoria siempre que se cumpla lo mencionado anteriormente. El comprobante se enviará mediante fax al núm. 971 65 26 93 en el Ayuntamiento de Campos, el mismo día. Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y a la hora de fin del plazo señalado.
En todo caso, si es recibida la documentación con posterioridad al plazo de cinco días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de propuestas, ésta no será admitida en ningún caso.
La no presentación de las solicitudes en tiempos y forma determinará la inadmisión del aspirante en el proceso selectivo.
2. Además de los datos de carácter general y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad y, si es el caso, permiso de residencia.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la letra e) de la base segunda o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, si es el caso.
c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.
d) Justificante de haber efectuado el ingreso de 20 euros en concepto de derechos de examen, en la cuenta 2100 0089 59 0200000142 de La Caixa, haciendo constar el concepto del ingreso.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en lengua catalana o castellana.
3. Las personas aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si les fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.
4. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con el fin de que la pueda gestionar el área administrativa, y es obligatoria su formalización. Los/las afectados/as dispondrán, en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente. Será responsable del fichero el Ayuntamiento de Campos.
3. Las persones aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si los fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.
4. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con el fin de que la pueda gestionar el área administrativa, y es obligatoria su formalización. Los/las afectados/*des dispondrán, en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente. Será responsable del fichero el Ayuntamiento de Campos.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde emitirá resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos y en la web www.ajcampos.org en que se hará constar el DNI, la relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y, si se tercia, la causa de la no admisión.
Los/las interesados/as excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para proceder a la enmienda de las deficiencias, si fuera el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.
Serán enmendables los errores de hecho, señalados as el artículo 70 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como son los datos personales del/la interesado/a, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano a quien se dirige. No será enmendable, por el hecho de afectar el contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidades exigidos en las bases.
-Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de aquello previsto en las bases de la convocatoria.
-Los méritos alegados pero no aportados.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas y no habrá que volverla a publicar.
2. Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se resolverá mediante resolución del Alcalde en el plazo máximo de 10 días hábiles y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web www.ajcampos.org .
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/las interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, un golpe presentado, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previo previsto al artículo 116 de la Ley 30/1992.
3. En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación de personas admitidas.
4. Los errores de hecho poder ser enmendados en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.
Base quinta.- Tribunal calificador
1. El Tribunal que se convoca estará constituido por cinco miembros:
-Presidenta: Maria Beatriu Zamorano Galmés, Archivera Municipal.
Suplente: Gabriel Sastre *Barbero, Ingeniero técnico municipal del Ayuntamiento.
-Vocales:
Margalida Roig Monserrat, funcionaria de Intervención del Ayuntamiento.
Suplente: Francisca Porquer Manresa, funcionaria de Intervención del Ayuntamiento.
Joan Font Roig, Tae de urbanismo del Ayuntamiento.
Suplente: Magdalena Oliver Miralles, funcionaria de intervención del Ayuntamiento.
Miquela Maria Ferrer Cerdà, directora de la Escoleta Municipal “ Els Taperons”.
Suplente: Aina Maria *Vadell Roig, secretaria de la Escoleta Municipal “ Els Taperons”.
Secretario: Francisco Nolla Monserrat, funcionario de secretaría del Ayuntamiento.
Suplente: Bartomeu Burguera Lladó, funcionario de secretaría del Ayuntamiento.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidenta ni secretario y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
3. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme al que prevé el artículo 29 de la Ley 30/1992.
Base sexta.- Proceso de selección
El proceso de selección constará de una fase, que no será eliminatoria.
Concurso de méritos
La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 26,5 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes:
a) Experiencia laboral. La puntuación máxima de este apartado será de 12,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de maestro/a o educador/a en “Escoletes” de este término municipal: 0,75 puntos por mes, con un máximo de 7,5 puntos.
a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de maestro/a o educador/a en “Escoletes” de otros municipios: 0,5 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.
Estos méritos se tendrán que acreditar mediante un certificado de la entidad administrativa donde hayan prestado los servicios.
b) Titulaciones oficiales. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos:
- Por tener una titulación superior a la que se requiere para presentarse en este concurso: 3 puntos.
c) Cursos. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Cursos o estudios relacionados directamente con las funciones al puesto de trabajo que se opta, impartidos por centros oficiales:
-Cursos de hasta 50 horas lectivas: 0,25 puntos
-Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos
-Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos
d) Valoración de conocimientos de la lengua catalana. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos:
-Nivel A2: 1 puntos
-Nivel B1: 2 puntos
-Nivel B2 o equivalente (B): 3 puntos
-Nivel C1 o equivalente (C): 4 puntos
-Nivel C2 o equivalente (D): 5 puntos
-Nivel LA o equivalente €: 1 punto
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto, a excepción de si también se acredita el nivel LA (certificado de Lenguaje Administrativo), la puntuación del cual se sumará al otro nivel de catalán más alto acreditado.
Base séptima.- Publicación de las valoraciones
La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación.
1. Concluidas las valoraciones, el tribunal calificador hará público en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajcampos.org la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes al bolsín de maestro/ a y educador/a tutor/a, con indicación del documento nacional de identidad. Esta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración total provisional del procedimiento selectivo, las cuales se resolverán en el plazo de cinco días, y se publicará la lista definitiva.
Base octava.- Incidencias
El Tribunal calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal calificador, se atribuye al Alcalde del Ayuntamiento la facultad de interpretar y de resolver las incidencias y recursos.
Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a las personas aspirantes y en consecuencia, no puntuar a aquellos que vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
Base novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando se produzca una propuesta de contratación, las personas propuestas por el Tribunal calificador, según el orden de puntuación obtenido, presentarán cuando sean llamadas, en el plazo que en cada caso se les comunique, los documentos que hagan falta para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentan la documentación, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en qué hubieran podido incurrir. La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en estas bases, supondrá pasar al último lugar de la bolsa, salvo los casos de fuerza mayor, como son:
-Incapacitacón temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.
-Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia a la bolsa.
-Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración o Empresa Privada.
La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada.
En este caso se pasará al/ a la siguiente aspirante de la lista.
Será excluido de la bolsa quién una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta enla Seguridad Social.
Base décima.- Impugnación
Estas bases y todos el actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Base undécima.- Publicidad
Estas bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web www.ajcampos.org .
Campos, 20 de noviembre de 2013
El regidor delegado de hacienda, función pública y policía local
Sebastià Sureda Mas