Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21874
Procedimiento ordinario 3/2013, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Palma de Mallorca a trece de noviembre de dos mil trece.
Vistos por mí, Dña. Clara Besa Recasens, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma y de su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 3/2012 de ejercicio de acción resolutoria, declarativa de dominio y de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de SANTANDER CONSUMER representado por la procuradora de los tribunales Dña. Matilde Segura Seguí y asistido por la letrada Dña. Concepción Villalonga Trujillo, contra FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS S.L. y D. LUIS CASTA RUIZ, declarados en rebeldía.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Segura Seguí, en representación de SANTANDER CONSUMER RENTING S.L., contra FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS S.L. y D. LUIS CASTA RUIZ y, en consecuencia, hacer los siguientes pronunciamientos:
1.Declarar la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 23 de febrero de 2011.
2. Declarar el derecho de dominio de SANTANDER CONSUMER RENTING S.L. sobre el vehículo Kia Sorento con matrícula 5581 HB.
3.Condenar a los demandados a restituir a SANTANDER CONSUMER RENTING S.L., en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación de esta sentencia, el vehículo Kia Sorento con matrícula 5581 HCB.
4. Declarar la definitiva adjudicación en favor de SANTANDER CONSUMER RENTING S.L. de las cantidades vencidas y abonadas en ejecución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 23 de febrero de 2011.
5. Condenar solidariamente a los demandados al pago de cinco mil trescientos ochenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (5.381’46 €) por las cuotas devengadas hasta la interposición de la demanda, más siete mil doscientos cuarenta y nueve euros (7.249 €) incrementados con el IVA correspondiente y un interés de demora de un 2% mensual por la cuotas devengadas durante la tramitación del procedimiento.
6. Condenar solidariamente a los demandados al pago de once mil setecientos cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (11.743’38 €) en concepto de cláusula penal.
7. Condenar solidariamente a los demandados al pago de una cantidad equivalente al doble de la renta pactada por cada mes o fracción de mes que transcurra desde las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia hasta que el momento en que se restituya a la actora el vehículo objeto del arrendamiento.
8- Procede la condena en costas a la parte demandada.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADA- JUEZ
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS, SL , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL