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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 22941
Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de animales de compañía.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que durante el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha de 28 de octubre de 2013 sobre la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de animales de compañía no se han prestado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio e el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 17.4 del citado texto refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGUIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTOS Y NATURALEZA.

 En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA MUNICIPAL DE ANIMALES ABANDONADOS, SE REGIRÁ POR LA PRESENTE ORDENANZA.

La naturaleza de la exacción es la tasa fiscal dado que se trata de la contraprestación por la prestación de un nuevo servicio y realización de actividades objeto de la competencia de este Ayuntamiento y se da alguna de las circunstancias específicas de la letra B del artículo 20.1 del TRLHL.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la retirada de la vía pública por los servicios municipales de animales perdidos o abandonados.

ARTÍCULO 3.  SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en el interés redunde el hecho imponible.

Los sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en la presente Ordenanza, serán los propietarios de los animales que sean retirados de la vía pública por los servicios municipales, que deberán abonar al Ayuntamiento los costes ocasionados.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 33.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES

No concederá exención alguna de los importes de las tasa señalada.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.

Las tarifas serán las siguientes:

a. Para recogida de animales vivos abandonados o extraviados en la vía pública:  60€

b. Para recogida de animales grandes, ovejas, caballos, asnos…: 125€ por actuación.

c. Por el mantenimiento de los mismos: 4,50.-€ por día.

ARTÍCULO 7. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA.

No se concederá bonificación de los importes de la tasa señalas.

ARTÍCULO 8. DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando los servicios municipales se efectúe la recogida de la vía pública de animales abandonados y por la estancia de éstos en los lugares destinados al efecto por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que por estas infracciones correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, conforme se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA.

Entrará en vigor el mismo día de la publicación en el boletín, empezando aplicarse a partir de 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Sant Joan, 9 de diciembre de 2013

 

La Alcaldesa-Presidenta,

Catalina Gayá Bauzá