Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 22940
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte de residuos sólidos urbanos y utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos (IMAR).
Visto que durante el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha de 28 de octubre de 2013 sobre la aprobación provisional de la modificación del anexo del cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, transferencia y transporte de los residuos sólidos urbanos del municipio de Sant Joan, no se han prestado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio e el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 17.4 del citado texto refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE APORTACIÓN DE RESIDUOS. (IMAR).
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1
1. Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento seguirá percibiendo la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos, que se regirá con la presente ordenanza fiscal, las normas que concuerdan con lo previsto en el artículo 57 de mencionado texto refundido.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde de ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento, transferencia y transporte y la utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos (IMAR).
2. En efecto se consideran basuras y residuos sólidos domiciliarios urbanos las sobras y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales, viviendas o establecimientos y se excluyen de tal concepto los residuos industriales, los escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, de profilaxis o de seguridad.
3. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
Recogida de escombros de obras.
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, los establecimientos y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio del IMAR, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, inquilino e incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 Gerencia Tributaria.
EXENCIONES
ARTÍCULO 5
1. No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.
2. Las cuotas señaladas tienen carácter irreducible y anual.
3. Cuando un titular físico o jurídico figure de alta de una actividad en su domicilio habitual, se tributará por una sola cuota, la de mayor cuantía.
DEVENGO
ARTÍCULO 7
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, así como las IMAR, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural.
2. Anualmente se formará un Padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y Tablón de anuncios municipal.
3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del Servicio.
5. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que deberá ser satisfecha la deuda tributaria.
6. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando ésta pierda la condición de habitabilidad, y así venga certificado por el técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando se cese definitivamente en la actividad.
7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación.
8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 8
En todo cuanto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como sobre las sanciones que les correspondan a las mismas en cada caso, se regirán según lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y ELMINACIÓN DE BASURAS.
|
RECOGIDA |
TRATAMIENTO |
UNIDAD |
Floristerías |
388,14 |
191,17 |
579,31 |
Viviendas en suelo urbano |
98,28 |
48,40 |
146,68 |
Viviendas en suelo rústico |
49,17 |
24,22 |
73,39 |
Locales diversos no tarifados |
57,96 |
28,55 |
86,51 |
Restaurantes |
388,14 |
191,17 |
579,31 |
Locales que realizan eventos de restauración |
388,14 |
191,17 |
579,31 |
Bares y cafeterías |
161,25 |
79,42 |
240,67 |
Mercerías |
161,25 |
79,42 |
240,67 |
Tiendas comestibles |
161,25 |
79,42 |
240,67 |
Oficinas bancarias |
496,03 |
244,32 |
740,35 |
Otros locales comerciales |
161,25 |
79,42 |
240,67 |
Viviendas vacacionales y hoteles por cada plaza |
33,50 |
16,50 |
50,00 |
Residencias por cada plaza |
33,50 |
16,50 |
50,00 |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 28 de octubre de 2013 y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOIB y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Sant Joan, 9 de diciembre de 2013
La Alcaldesa-Presidenta,
Catalina Gayá Bauzá