Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 22939
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha de 28 de octubre de 2013 sobre la aprobación provisional de la modificación del artículo 6.4 i la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio, no se han prestado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 17.4 del citado texto refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza.

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004m de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal como son: asignación de espacios para los enterramientos, ocupación de nichos, sepulturas y capillas, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos y cualesquiera otras que, en esta materia, sean de la competencia municipal.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3

Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión o de la realización del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES

ARTÍCULO 5

Estarán exentos los servicios que se realicen con ocasión de:

  1. Los enterramientos de las personas acogidas a la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre pagada por la familia de los fallecidos.
  2. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
  3. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6

1. TRANSMISIONES

  • Capillas (no hereditarias) 100 euros
  • Capillas (hereditarias) 50 euros
  • Sepulturas (no hereditarias) 60 euros
  • Sepulturas (hereditarias) 30 euros
  • Nichos (no hereditarios) 20 euros
  • Nichos (hereditarios) 10 euros

2. INHUMACIONES

  • Por cada inhumación 10 euros

3. ADMINSTRACIÓN

  • Por cada título expedido 1 euro

4. CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA

  • Capillas 40 euros
  • Sepulturas 20 euros
  • Nichos 6 euros

DEVENGO

ARTÍCULO 7

Conforme al artículo 26 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará  cuando se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen y se entenderá, a estos efectos, que dicha iniciación se produce cuando éstos se solicitan.

DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 8

  1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
  2. Los servicios establecidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 6 será objeto de la liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez se haya realizado este servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y en los plazos que señala el Reglamento vigente.
  3. La cuota tributaria establecida en el punto 4 del artículo 6 de esta Ordenanza se devengará, liquidará y recaudará en los mismos periodos y plazos que los recibos de los impuestos municipales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 9

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará en los mismos períodos y plazos que los recibos de los impuestos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Sant Joan y referida a la tasa de cementerio municipal.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 28 de octubre de 2013 y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOIB y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Sant Joan, 9 de diciembre de 2013

La Alcaldesa-Presidenta,
Catalina Gayá Bauzá