Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 22939
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha de 28 de octubre de 2013 sobre la aprobación provisional de la modificación del artículo 6.4 i la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio, no se han prestado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 17.4 del citado texto refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza.
APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004m de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal como son: asignación de espacios para los enterramientos, ocupación de nichos, sepulturas y capillas, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos y cualesquiera otras que, en esta materia, sean de la competencia municipal.
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 3
Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión o de la realización del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4
EXENCIONES
ARTÍCULO 5
Estarán exentos los servicios que se realicen con ocasión de:
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6
1. TRANSMISIONES
2. INHUMACIONES
3. ADMINSTRACIÓN
4. CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
DEVENGO
ARTÍCULO 7
Conforme al artículo 26 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen y se entenderá, a estos efectos, que dicha iniciación se produce cuando éstos se solicitan.
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 8
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará en los mismos períodos y plazos que los recibos de los impuestos municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Sant Joan y referida a la tasa de cementerio municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 28 de octubre de 2013 y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOIB y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Sant Joan, 9 de diciembre de 2013
La Alcaldesa-Presidenta,
Catalina Gayá Bauzá