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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 22938
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos del municipio de Sant Joan.

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora  de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el municipio de Sant Joan, aprobado por el Pleno celebrado el pasado 28 de octubre de 2013.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Bases de Régimen Local.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta anuncio ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se trascribe íntegramente la citada Ordenanza no fiscal:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE SANT JOAN.

INDICE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE SANT JOAN.

ARTICULO 1: Objeto .     

ARTICULO 2: Ámbito de Aplicación    .

ARTICULO 3: Definición. .  

ARTICULO 4: Autorización. 

ARTICULO 5: Registros.    

ARTICULO 6: Obligaciones.    

ARTICULO 7: Infracciones i sanciones.  

DISPOSICIONES FINALES.     

ANEXO I.  

ARTICULO 1: Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 50/99 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/1999, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Sant Joan, a toda persona físico o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

ARTÍCULO 3: Definición

Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Animales que por sus características puedan causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  2. Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.

En particular se consideran incluidos en esta categoría, los perros que, siendo de raza puta o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros obteniendo una tipología similar a alguna de las siguientes razas:

American Staffordshire Terrier

Starffordshire Bull Terrier

Ca de presa mallorquín

Fila brasileño

Ca de presa canario

Bullmastiff

American Pittbull Terrier

Rottweiler

Bull Terrier

Gran danés de Burdeos

Tosa Inu (japonés)

Gran Danés argentino

Doberman

Mastín napolitano

También se consideran animales potencialmente peligrosos los de la fauna salvaje (cocodrilos, caimanes, ofidios venenosos, mamíferos que superen los 50 quilogramos).

ARTÍCULO 4:  Autorización.

  1. - La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de autorización municipal.
  2. - La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, con excepción de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable. Junto con la solicitud, en la que se identificará claramente al animal de tenencia se requiere al interesado, el cual, deberá presentar la siguiente documentación, en original y copia autenticada:
  • Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Certificado de aptitud psicológica.
  • Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
  • Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
  • certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
  • En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la declaración responsable presentada para la instalación inicial, suscrita por el interesado en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que s compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la actividad.
  • Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
  • Certificado de no haber sido condenado por los delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, así como ausencia e sanciones por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 18.000€.
  • Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, el certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con persona u otros animales en que haya incurrido.

3 - Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión d los servicios técnicos del Ayuntamiento.

4 - El Ayuntamiento resolverá de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la autorización. Dicho acuerdo deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada autorización expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

6- Si se denegó la autorización a un solicitante que este en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento o las que éste designe a tal efecto.

En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la autorización correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya causado su atención y mantenimiento.

Transcurrido el plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

ARTICULO 5: Registros.

1.- Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un REGISTRO ESPECIAL destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residen en este Municipio.

2.- Es competencia de los titulares de la autorizaciones reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este Municipio, los animales que se encuentran bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que hayan obtenido la correspondiente autorización de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentran bajo su custodia animales de obligada inscripción.

Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia destacable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

3.- En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, se harán constar los siguientes datos:

 1) Datos personales del tenedor:

- Nombre y apellidos o razón social

- D.N.I o C.I.F

- Domicilio

- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador…)

-Número de autorización y fecha de expedición

2. Datos del animal:

2.1 datos identificativos

- Tipo de animal y raza

- Nombre

- Fecha de nacimiento

- Sexo

- Color

- Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices…)

- Código de identificación y zona de aplicación

2.2  Lugar habitual de residencia

2.3  Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, conducción de ganado, caza …)

2.4  Incidencias.

2.5 Cartilla veterinario

a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de las autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerto o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombre del veterinario que la practicó.

h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se precederá a cerrar su ficha del Registro.

4.- Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriben en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Informático de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia  o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, se adoptaran las medidas cautelares o preventivas que estimen convenientes.

ARTICULO 6: Obligaciones

Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de les animales que se encuentran bajo su custodia:

  1. Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
  2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
  3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:

a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan estar sin la debida vigilancia de sus responsabilidades, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.

b)Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.

  1. La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.

- Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, con excepción de que cuenten con el consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados por una persona adulta.

- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en las inmediaciones de centros escolares y guarderías infantiles en horario de entrada y salida.

ARTICULO 7: Infracciones y sanciones

1.- El conocimiento por el ayuntamiento, y sea de oficio o por enuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/99 de 23 de diciembre, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajuntará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99 de 14 de enero, y se enviará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993 de 4 agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía especificada a continuación:

  • Infracciones  leves, desde 100 a 600 euros.
  • Infracciones graves, desde 601 hasta 3000 euros.
  • Infracciones muy graves, desde 3001 hasta 6000 euros.

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multa y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.
  2. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de  la infracción.
  3. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.
  4. La alarma social y/o el peligro causados por los hechos sancionados.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre y legislación autonómica, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en el sucesivo, en lo que se opongan a ellas.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.

 

 ANEXO I

Documentación necesaria para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  1. Instancia del interesado.
  2. Documentación adjunta con la instancia.
    1. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o de representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
    2. Certificado de aptitud psicológica.
    3. Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
    4. Certificado de capacitación expedido y homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
    5. En caso de personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales o de otras actividades relacionadas, certificado de la declaración responsable presentada para la instalación inicial y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica.
    6. Localización de locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con dedicación de las medidas de seguridad adoptadas.
    7. Certificado de no haber condenado por los delitos de homicidio, lesiones,  torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos.
    8. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil  por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 18.000€.
    9. Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar:
  • La ficha o documento de identificación reglamentaria.
  • La cartilla sanitaria actualizada
  • Certificado veterinario de esterilización
  • Declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

 

Sant Joan, 9 de diciembre de 2013

 

La Alcaldesa-Presidenta,

Catalina Gayá Bauzá