Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 22926
Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos.
Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos, después de haber sido expuesta al público durante el plazo reglamentario, sin que se hayan producido reclamaciones sobre la misma (aprobación inicial publicada en el Boib núm. 153 de 7 de noviembre de 2013) a continuación se transcribe el texto de la modificación definitivamente aprobada para el general conocimiento.
El artículo 5, epígrafe primero queda redactado con el siguiente contenido:
“Viviendas. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento de 10 plazas”.
Vivienda |
Tasa ( € ) |
---|---|
Vivienda en suelo urbano y urbanizable |
70,6895 |
Vivienda en suelo no urbanizable |
56,5535 |
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que, contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza fiscal los interesados podrán interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Eugènia a 10 de diciembre de 2013
El Alcalde,
Francisco Martorell Canals