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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 22924
Nombramiento de tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y delegaciones.

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Texto

El Alcalde de la corporación ha dictado la presente resolución en fecha 18 de noviembre de 2013:

“13/100

Nombramiento de tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y Delegaciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/1985 y desarrollo en el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía proponer el nombramiento de los miembros de la Corporación que deben formar la Junta de Gobierno, ostentar las tenencias de Alcaldía.

Vistos los artículos 20, 21 y 23 de la mencionada Ley y artículos 38, 112 y siguientes del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales vigente, y visto el informe emitido por la Secretaria de la Corporación.

Resuelvo

a)Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a los siguientes concejales que no superen el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación:

Jacqueline Volait Matrat

Sebastián Alorda Roig

b)Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se nombra como teniente de Alcalde a los siguientes concejales miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno:

1º Teniente de Alcalde: Sra. Jacqueline Volait Matrat

2º Teniente de Alcalde: Sr.  Sebastián Alorda Roig

c)Realizar a favor de los concejales que a continuación se relacionan, las siguientes delegaciones:

Sra. Jacqueline Volait Matrat; servicios sociales, sanidad y participación ciudadana.

Sr. Sebastián Alorda Roig; movilidad, obras y medio ambiente.

Sra. María José Bover Millanes; educación, cultura y turismo.

Sr. Lorenzo Juan Sastre Crespí; mantenimiento, promoción económica y agricultura.

Sr. Gaspar Villalonga Bover; ferias y fiestas, deportes y juventud.

Estas delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

d)Delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de la Ley de referencia y la disposición addicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que serán las siguientes:

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Acordar el nombramiento y sanciones de todo el personal.

Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los 6.000.000,00 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía.

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.000.000,00 euros, así como la venta del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguitentes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

La delegación de atribuciones será com toda su extensión, en resolución de recursos, y en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en el RD 791/1986, de 18 de abril, el R.D. 791/1986 de 18 de abril, el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás legislación estatal o autonómica.

e)La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria con periodicidad quincenal, en primera convocatoria, el segundo y cuarto miércoles de cada mes a las 13,15 horas. Si en primera convocatoria no existiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a las 14,15 horas.

f)De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.1 del RD 2568/1986 llamo delegado en las aldeas a los siguientes vecinos:

Delegada de Ses Olleries: Sra. Magdalena Amengual Pizá.

Delegado de Ses Coves:  Sr. Pedro Pujol Roig.

Delegado de Ses Alqueries: Sr. Gabriel Coll Roca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 del RD 2568/1986 llamo delegado del área de feria y fiestas y juventud al Sr. Gaspar Villlalonga Bover.

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Santa Eugènia a 5 de diciembre de 2013

 

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals