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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 22900
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, mediante el cual se aprueba definitivamente el Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 14 de noviembre de 2013,  adoptó el siguiente acuerdo:

  1. Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Francisco Mata Morro y la Asociación de Empresarios de Salas de Fiesta, discotecas y similares, sobre la base del informe jurídico de fecha 2/07/2012 que forma parte del expediente.
  2. Aprobar definitivamente el Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca.
  3. Publicar el texto íntegro del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo a este acuerdo.
  4. Dar traslado de este acuerdo al Consell Consultiu de les Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Ello no obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO EN LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE MALLORCA.

PREÁMBULO

I

El artículo 13 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, establece que todas las actividades y las instalaciones que estén vinculadas a ellas tienen que estar proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de manera que alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente y tienen que cumplir las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o licencia, así como también en el resto de normativa de aplicación. Por tanto, la seguridad y la calidad ambiental se configuran como principios predicables de cualquier actividad de espectáculo público o recreativa, sobre todo en las actividades de ocio como discotecas, salas de baile o acontecimientos multitudinarios, en los cuales, por diversas circunstancias, se pueden producir situaciones que pongan en peligro la seguridad de las personas y los bienes, como ha ocurrido desgraciadamente en algunas ocasiones.

Los artículos 4 y 39 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, establecen la figura de la titulación y del curso básico para el ejercicio del servicio de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos y recreativas.

El artículo 39.5 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, dispone que “Reglamentariamente, se regularan las condiciones objetivas por las que se puede ejercer el derecho de admisión y se establecerán los límites y las circunstancias de aquellas, con la finalidad de proteger el derecho de acceso de los consumidares y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y evitar que pueda ser negado de manera arbitraria o improcedente. Igualmente se establecerán las funciones, las necesidades y los requisitos de titulaciones que correspondan al personal integrante de los servicios de admisión”. Así mismo, los sucesivos puntos de este mismo artículo disponen que también deberán ser objecto de desarrollo reglamentario los requisitos que deberán cumplir los centros de formación que realicen cursos formativos para el personal del servicio de admisión.

II

Los espectáculos públicos y las actividades recereativas forman parte del concepto legal de actividades catalogadas de acuerdo con la terminología de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Desde el punto de vista de la distribución estatutaria de competencias, estas actividades encajan en los títulos habilitantes establecidos en los artículos 30.31, 31.17, 70.7 i 70.11 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Así, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, los consejos insulares tienen atribuídas competencias propias en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas que comportan, sin necesidad de una ley previa de atribución competencial, el ejercicio de la potestad reglamentaria externa o normativa. Así lo impone el artículo 72 del texto estatutario.

Por otra parte el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en virtud de la potestad conferida en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, establece principios generales normativos fomalmente identificados en la disposición adicional primera, que deberán aplicarse en todo el territorio de las Islas Baleares y que, por tanto, deberán ser respetados por las administraciones insulares.

El Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los Servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares, establece, en el artículo 11.4 que “los consells insulars tienen que establecer el programa, los contenidos y las condiciones del curso básico”.

III

De acuerdo con los criterios expuestos, este Reglamento regula exigencia de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas previstas en los artículos 5, 6 i 7, si bien quedan excluídas las actividades de espectáculos públicos y recreativas que se rigen por su normativa específica propia.

La industria del ocio es una parte capital de la economía de las Islas Baleares y la calidad de su oferta recae, entre otros aspectos, en garantizar la protección adecuada del derecho de acceso de los consumidores y usuarios mediante una regulación que prevea la necesidad de que el personal que ejerza el control de admisión y de ambiente interno tenga una formación básica, que se acreditará con la superación de un curso básico y de una prueba evaluadora. En relación a sus funciones, a pesar de que el personal pueda ser indistíntamente el mismo, el servicio de admisión se centrará en controlar el acceso de las personas usuarias a los establecimientos o espacios en que se desarrollen las actividades de espectáculos públicos y recreativas, mientras que el servicio de control de ambiente interno, previsto en el apartado 24 del artículo 4 de la Ley 16/2006, vigilará por el mantenimiento de la seguridad dentro de estos espacios mediante el control sobre la permanencia de las personas usuarias. Estos controles deberán hacerse de conformidad con la normativa reguladora del derecho de admisión, al efecto de impedir situaciones abusivas o discriminatorias.

De otra parte, la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servisios y su ejercicio, que transpone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los Servicios en el Mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios. 

Este Reglamento es respetuoso con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, que obliga, entre otros, a prescindir de todos los trámites previos y de todas las autorizaciones que se puedan controlar con comprobaciones o inspecciones in situ o con la aportación de documentación posterior y en atención, también, a la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la tansposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y de su Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y, en particular, su disposición transitoria primera que contiene regulación provisional referida a la transposición de la mencionada Ley 16/2006.

De acuerdo con lo anterior, el Consell de Mallorca, de acuerdo con los artículos 70.7, 70.11 i 72 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y de acuerdo con el Consell Consultiu, aprueba el Reglamento siguiente:

REGLAMENTO

 

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario, en el ámbito de la isla de Mallorca, de los servicios de admisión y control de ambiente interno previstos en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, así como la regulación de los criterios para la habilitación y las funciones, las necesidades y los requisitos de titulaciones que corresponden al personal integrante de los servicios de admisión y control de ambiente interno, de conformidad con los principios generales fijados por el Gobierno de las Islas Baleares mediante el Decreto 41/2011, de 29 de abril.

 

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. Quedan sometidas a las determinaciones de este Reglamento:

  1. Las personas titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas permanentes y no permanentes de la isla de Mallorca que estén obligadas a disponer de los servicios de admisión y de control de ambiente interno, de conformidad con los artículos 6 y 7 de este Reglamento.
  2. El personal de los servicios de los servicios de admisión y de control de ambiente interno y  las personas y empresas que llevan a cabo actividades de formación de este personal.

2. Las actividades de espectáculos públicos y recreativas reguladas por normativa específica propia quedan excluídas de las previsiones de este Reglamento.

Artículo 3. Derecho de admisión.

Se considera derecho de admisión, al efecto de esta norma, la facultad que tienen las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia de las personas usuarias dentro de los límites legales y reglamentariamente establecidos. El ejercicio de esta facultad conlleva la obligación de impedir el acceso y la permanencia en las actividades mencionadas cuando así esté reglamentado.

Artículo 4. Exigencia de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

1. Las actividades de espectáculos públicos y recreativas previstas en los artículos 6 y 7 de este Reglamento tienen que disponer de los servicios de admisión y control de ambiente interno, que deben ser prestados por personal debidamente formado y acreditado.

2. Mediante el servicio de admisión, tienen que ejercerse las funciones de control del acceso de las personas usuarias a los establecimientos o recintos, y a las dependencias anexas, donde se desarrollen este tipo de actividades.

3. Mediante el servicio de control de ambiente interno, tienen que ejercerse las funciones del control que deba hacerse sobre la permanencia de las personas usuarias en el interior de los establecimientos o recintos mencionados en el punto anterior.

4. El personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno puede prestar indistintamente ambos servicios, en función de su ubicación en el acceso o en el interior del establecimiento o el recinto donde se desarrolle la actividad, y bajo las indicaciones de la persona titular o promotora de ésta. Ello no obstante, no se puede computar a la misma persona para dos servicios diferentes al mismo tiempo, cuando las actividades de espectáculos públicos y recreativas estén obligadas a disponer, como mínimo, de un trabajador o una trabajadora para cada servicio.

5. Este personal no podrá compatibilizar sus funciones con otra tarea en el mismo horario laboral.

Artículo 5. Funciones de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

1. Son funciones propias de los servicios de admisión y de control de ambiente interno las sisguientes:

a) Regular la entrada de personas en la actividad y no permitirles el acceso cuando esté establecido reglamentariamente o de acuerdo con las condiciones particulares de admisión.

b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de menores respecto al acceso y al consumo de bebidas alcohólicas mediante, en su caso, la exhibición del DNI u otro documento acreditativo.

c) Facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

d) Vigilar el funcionamiento correcto de los vestíbulos acústicos de doble puerta.

e) Asegurar que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo en el interior del establecimiento o recinto, y advertir de la prohibición de sacar consumiciones a la vía pública.

f) Auxiliar a las personas que necesiten asistencia y comunicarlo, en su caso, al teléfono de emergencias 112.

g) Impedir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones de admisión o de control de ambiente interno o invitarlas a desalojar la actividad, y requerir, si es necesario, la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo hay, o si no lo hay, de las fuerzas y cuerpos de seguridad con los que están obligados a colaborar.

h) Vigilar que las rutas de evacuación estén operativas durante el ejercicio de la actividad y comprobar el buen estado de funcionamiento de los elementos de detección, protección y lucha contra incendios (detectores automáticos de incendios, rociadores, extintores, bocas de incendios equipadas BIE, etc.).

i) Controlar que no se exceda la capacidad máxima de asistentes permitida.

j) Llevar un registro de todas las incidencias que se produzcan en el ejercicio del derecho de admisión y de control de ambiente interno.

k) Facilitar las hojas de reclamaciones a las personas consumidoras o a posibles usuarios que lo soliciten cuando consideren que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo que establece la legislación vigente, y expedir una copia a la persona interesada.

l) Colaborar en la aplicación de las normas sobre medidas sanitarias contra el taquismo y el acoholismo, y las reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y el alcohol.

m) Controlar el buen funcionamiento de los servicios de guarda-ropa y camerinos.

n) Colaborar en el cumplimiento de los objectivos de los planes de autoprotección.

o) Colaborar con el personal funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, haga inspecciones o controles para vigilar el cumplimiento de la normativa vigente.

p) Controlar el buen funcionamiento de las zonas reservadas o VIP.

q) No permitir el tráfico ni el consumo de sustancias estupefacientes e informar de ello, si es necesario, al personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo hay, y si no lo hubiera, a las fuerzas y los cuerpos de seguridad con los que estan obligados a colaborar.

r) Llevar a cabo otras funciones que se regulen reglamentariamente.

2. En ningún caso el personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno podrá ejercer las funciones establecidas para el personal de seuridad privada, reguladas por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y la normativa que la desarrolla.

Artículo 6. Servicio de admisión

1. El servicio de admisión ha de disponer como mínimo de un trabajador o una trabajadora con la acreditación profesional correspondiente para cada acceso abierto al público, en los supuestos siguientes:

a) Las actividades permanentes recreativas musicales de salas de fiesta, salas de baile, discotecas, discotecas de juventud, cafés concierto y similares, incluídas en el capítulo II.2 del título IV del annexo 1 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad, sea cual sea la capacidad de público siempre que, para acceder a ellas sea necesaria la adquisición previa de entrada o dispongan de condiciones particulares de admisión; o cuando tengan una capacidad autorizada de público superior a 250 personas.

b) Cualquiera otra de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en la que, motivadamente, por razón imperiosa de interés general, el órgano competente resuelva que es necesario disponer de este servicio.

2. En el resto de actividades de espectáculos públicos y recreativas no incluídas en los supuestos anteriores, las funciones de control del acceso de las personas usuarias a los establecimientos o recintos pueden ser realizadas directamente por la persona titular o promotora de la actividad o por la persona que se designe expresamente sin que tenga, en ningún caso, la consideración de personal del servicio de admisión.

Artículo 7. Servicio de control de ambiente interno

1. El servicio de control de ambiente interno tiene que disponer de personal con la acreditación profesional correspondiente en los siguientes términos:

a) Las actividades permanentes recreativas musicales de salas de fiesta, salas de baile, discotecas, discotecas de juventud, cafés concierto y similares, incluídas en el capítulo II.2 del título IV del annexo 1 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad, tienen que disponer del personal que se indica en la relación siguiente, de acuerdo con la capacidad máxima autorizada de público del establecimiento o el recinto:

Capacidad màxima autorizada                                  Número de personal del Servicio de público de control de ambiente interno

De 250 a 400 personas                                                                                            1

De 401 a 999 personas                                                                                            2

Igual o superior a 1.000 personas                                               1 más por cada 500 personas o fracción

b) Cualquier otra actividad de espectáculo público o recreativa en la que, motivadamente, por razón imperiosa de interés general, el órgano competente resuelva que es necesario disponer del servicio de control de ambiente interno, tiene que disponer del personal que indique la resolución mencionada.

2. En el resto de actividades de espectáculos públicos y recreativas no incluídas en los supuestos anteriores, las funciones de control sobre la permanencia de las personas usuarias en el interior de los establecimientos o recintos pueden ser realizadas directamente por la persona titular o promotora de la actividad o por la persona que se designe expresamente sin que tenga, en ningún caso, la consideración de personal del servicio de control de ambiente interno.

Artículo 8. Relaciones con las fuerzas y los cuerpos  de seguridad y con el personal de seguridad privada

1. El personal del servicio de seguridad privada que lleve a cabo funciones propias de su cargo en el desarrollo de una actividad de espectáculo público o recreativa puede computar como personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno. En este caso, se regirá por su normativa propia.

2. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas organizadas por administraciones públicas, los miembros de las fuerzas y de los cuerpos de seguridad que lleven a cabo funciones propias de su cargo, pueden computar como personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno. En este caso, se regirán por su normativa propia.

Artículo 9. Identificación del personal y cartel informativo

1. El personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno tiene que estar permanenetemente identificado con la tarjeta de identificación que será expedida por el Consell de Mallorca, cuyas características vienen fijadas en el artículo 11 y el Anexo 1 de este Reglamento.

El personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno debe llevar, de manera visible sobre el pecho, la tarjeta de identificación en vigor. 

2. La persona titular o promotora de la actividad de espectáculo público o recreativa debe velar para que la vestimenta de este personal permita diferenciarlo claramente del resto de personal de la actividad, y  especialmente del servicio de seguridad privada y de  las fuerzas y cuerpos de seuridad. La vestimenta tampoco puede llevar símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia en los términos previstos en el Código penal.

3. Las actividades con obligación de disponer de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno han de exhibir a la entrada y en un lugar bien visible un cartel informativo en el que se anuncie la existencia de estos servicios y, de forma extractada, las funciones que tienen encomendadas.

Título II

Personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno: requisitos, acreditación profesional y formación del personal

 

Capítulo I

Requisitos del personal

Artículo 10. Requisitos del personal

1. Sólo pueden prestar los servicios de admisión y de control de ambiente interno las personas que tengan la acreditación prevista en este Reglamento.

2. Para poder obtener la acreditación profesional deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permíso de residencia y de trabajo correspondiente

c) No tener antecedentes penales.

d) Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique específicamente que la persona interesada reúne las aptítudes físicas y psíquicas idóneas para el desarrollo de las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno. Este certificado deberá estar vigente en el momento de presentarlo al Consell de Mallorca.

e) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender al público que se le dirija en estas lenguas.

f) Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

g) Haber superado la prueba evaluadora.

 

Capítulo II

Acreditación personal

Artículo 11. Características de la tarjeta de identificación

1. La tarjeta de identificación expedida por el Consell de Mallorca, es personal e intransferible y, de conformidad con los principios generales fijados por el Gobierno de las Islas Baleares mediante el Decreto 41/2011, de 29 de abril, acredita a la persona titular para poder ejercer las funciones del servicio de admisión y de control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares.

2. La tarjeta de identificación tiene una vigencia de CINCO AÑOS  y es renovable, por períodos de la misma duración, siempre que la persona interesada acredite que continua cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) del apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento.

3. Las empresas que contraten personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno deben velar para que este personal mantenga actualizada su formación y la vigencia de su acreditación.

Artículo 12. Expedición y renovación de la tarjeta de identificación

1. La tarjeta de identificación será expedida por el Consell de Mallorca, en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las personas que han superado la prueba evaluadora, previa identificación del interesado y presentación del justificante del pago de la tasa correspondiente.

2. Para solicitar un duplicado o la renovación de la tarjeta d’identificación expedida por el Consell de Mallorca, la persona interesada ha de presentar una solicitud dirigida al Consell de Mallorca, acompañada de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10 de este Reglamento, adjuntando la documentación oportuna, de acuerdo con el modelo que se especifica en el Annexo 2,  así como el justificante del pago de la tasa correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se realizará la actividad administrativa ni tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa.

Artículo 13. Revocación y suspensión de la acreditación

1. La acreditación del personal para ejercer las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno se revocará, con audiencia previa del interesado, cuando se dejen de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del punto 2 del artículo 10 de este Reglamento.

2. La revocación de la acreditación se producirá por resolución motivada del titular del Departamento competente en materia de actividades del Consell de Mallorca, con el procedimiento previo correspondiente y con audiencia de la persona interesada.

3. La acreditación puede quedar en suspenso por un tiempo determinado:

  1. Cuando lo decida el órgano competente en el marco de las medidas provisionales o cautelares que se adopten de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
  2. Cuando se determine provisionalmente en el curso de un procedimiento sancionador iniciado por infracciones graves o muy graves relacionadas con las funciones reguladas en este Reglamento y tipificadas en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.
  3. Cuando se establezca como sanción administrativa, principal o accesoria, en la resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo.

4. La persona afectada deberá presentar su tarjeta de acreditación delante del departamento competente en materia de actividades del Consell de Mallorca, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de revocación o de suspensión de la vigencia de la tarjeta, o desde que concurran cualquiera de las circunstancias de revocación de su acreditación previstas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 14. Registro de personal acreditado

1. De acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, se creará un “Registro insular de personal acreditado” en el que se inscribirán las personas que obtengan la acreditación. A través de las fórmulas de colaboración y coordinación oportunas, este registro estará vinculado e integrado en el registro creado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. A pesar de que el régimen de funcionamiento del Registro insular se fijará posteriormente, este registro insular incluirá, como mínimo, la identidad de la persona, el sexo, el domicilio, la fecha y el código de la acreditación y, si corresponde, su revocación o suspensión. Cualquier cambio en los datos facilitados para la expedición de las acreditaciones, deberá comunicarse al Consell de Mallorca.

 

Capítulo III

Formación del personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno

Artículo 15. Curso básico

1. Para poder hacer la prueba evaluadora a que se refiere la letra g) del  apartado 2 del artículo 10, los aspirantes deben haber superado con aprovechamiento el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

2. El curso básico  debe ser organizado e impartido por centros de formación establecidos legalmente, los cuales deberán presentar ante el Consell de Mallorca una declaración responsable 10 días antes de la presentación del curso de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo 3.

El Consell de Mallorca tendrá 10 días para supervisar si las declaraciones responsables son completas. Si estas  declaraciones responsables no fueran completas lo deberán notificar a los centros de formación en cuestión, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 18.4.

El Consell de Mallorca, con carácter excepcional, podrà llevar a cabo cursos de formación del personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno cuando los centros de formación mencionados no puedan cubrir las necesidades formativas existentes.

3. El curso básico debe versar sobre materias técnicas, jurídicas, de psicología y sanitarias, así como también sobre aspectos prácticos, y tendrá una duración mínima de 40 horas, de las cuales por lo menos 30 corresponderan a las materias troncales fijadas por la administración autonómica en el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividaes de espectáculos públicos y recreativas.

4. El curso básico válido, en el ámbito de la isla de Mallorca para la expedición de las acreditaciones por parte del Consell de Mallorca, se encuentra sujeto al siguiente programa y contenidos, el cual y en función de las materias tratadas irá incorporando la normativa vigente en cada momento, normativa que podrá especificar la correspondiente convocatoria:

4.1 PROGRAMA

  1. Materias jurídicas troncales, con una duración mínima de 10 horas lectivas:
    • Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
    • Actividades de espectáculos públicos y recreativas y el derecho de admisión.
    • Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la posesión de armas en locales de concurrencia pública, la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.
    • Autoridades competentes.
  2. Materias de psicología troncales, con una duración mínima de 10 horas lectivas:
    • Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad. El autocontrol, el pánico y sus efectos, el estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos.
    • Las relaciones humanas y la seguridad. Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos. Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez porque han consumido alcohol, estupefacientes, etc.
  3. Materias técnicas troncales con una duración mínima de 10 horas lectivas:
    • Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos. Planes de Autoprotección y de emergencias. Sistemas de comunicación.
    • Conceptos básicos de primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata. Intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco, el consumo de drogas, las agresiones sexuales y la violencia de género.
  4. Prácticas preceptivas, con un mínimo de 10 horas lectivas, dedicadas a:
    • Simulaciones de situaciones que se puedan plantear con la finalidad de valorar la eficacia y el comportamiento de los aspirantes ante estas circunstancias (pruebas in basket).
    • Manejo de medios contra incendios y sistemas de comunicación. Primeros auxilios.

4.2 PROFESORADO

El profesorado que tenga que impartir el curso de formación, será el siguiente:

  1. Materias jurídicas: estaran impartidas por licenciados o graduados en derecho.
  2. Materias psicológicas: licenciado o graduado en psicología, técnicos superiores en prevención de riesgos laborales en ergonomia y psicología, sociólogos, psiquiatras o similares.
  3. Materias técnicas de seguridad: estarán impartidas por ingenieros, ingenieros técnicos o técnicos superiores de riesgos laborales en seguridad o similares.
  4. Materias técnicas sanitarias: Médicos, ATS, enfermeros, técnicos superiores en prevención de riesgos laborales y similares.
  5. Para las prácticas, además de los profesionales anteriormente mencionados dentro de cada materia, también las podrán impartir el personal de admisión y control de ambiente interno que hayan superado la prueba evaluadora y que tengan una experiencia profesional superior a 10 años.

 

Artículo 16. Tramitación del curso básico

1. Los centros de formación que quieran impartir el curso básico de personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno han de presentar al Consell de Mallorca, para su validación y con una antelación mínima de diez días antes del inicio del curso, una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo 3, así como el justificante del pago de la tasa correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se realizará la actividad administrativa ni tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa.

2. Una vez finalizado el curso, los centros de formación deberán expedir un certificado a cada alumno o alumna que lo haya superado. En este certificado, deberán introducir un código correlativo, además de los datos del alumnado, el nombre del centro, la fecha de inicio y final del curso y el número total de horas del curso.

3. Los centros de formación deberán comunicar al Consell de Mallorca, mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo 4, la relación del alumnado que ha superado con aprovechamiento el curso (nombre y DNI), juntamente con el código del certificado correspondiente.

4. El curso de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno que se hayan iniciado sin que el centro de formación lo haya comunicado previamente de acuerdo con este artículo, no tiene la condición de curso básico y, por ello, no se podrá tener en cuenta para el acceso a la prueba evaluadora.

Artículo 17. Superación del curso

Para superar el curso es necesaria una asistencia mímima obligatoria igual o superior al 80 % del tiempo de la parte teórica y al 100 % del tiempo de la parte práctica.

Artículo 18. Inspecciones de los centros de formación

1. El Consell de Mallorca inspeccionará y validará los centros de formación que hayan comunicado el inicio del curso, de acuerdo con este Reglamento y previo abono de la tasa correspondiente, mediante las siguientes actuaciones:

a) Visita a los centros de formación sin necesidad de aviso previo, de una persona o más, personal funcionario debidamente acreditado y durante el tiempo que sea necesario.

b) Requerir la aportación de documentación o efectuar las aclaraciones que se consideren oportunas.

c) Comprobación de los datos o antecedentes que estén en poder de las administraciones públicas. A este efecto, se pueden valorar los datos o los antecedentes que le suministren otras administraciones públicas de la Unión Europea.

2. Cuando, una vez iniciada la visita de inspección, no sea posible la prosecución y/o la finalización porque la persona responsable del centro de formación inspeccionado no aporte los antecedentes o documentos solicitados, la actuación puede proseguir en virtud de requerimiento para que los aporte en la forma que se indica en el apartado anterior. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tienen el carácter de antecedentes para las actuaciones sucesivas.

3. En todo momento, los responsables de los centros de formación han de poner a disposición de la inspección la documentación relativa a los datos acreditados mediante la declaración responsable. Esta documentación deberá mantenerse por un período de cinco años.

4. La falsedad o inexactitud del contenido de la declaración responsable a que hace referencia el artículo 16.1, puede dar lugar, con la tramitación previa del procedimiento correspondiente y la audiencia previa de la persona declarante, a la anulación del curso básico y, en su caso, a la devolución al alumnado del importe satisfecho por parte de la empresa responsable, sin perjuicio de las indemnizaciones que resulten pertinentes.

Artículo 19.  Prueba evaluadora

1. El Consell de Mallorca realizará, por lo menos, una convocatoria anual de la prueba evaluadora. Esta convocatoria se publicará en el boletín Oficial de las Islas Baleares, con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba.

2. Esta convocatoria deberá establecer, como mínimo, la fecha, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y los requisitos de la solicitud de inscripción, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación a seguir hasta la publicación definitiva de las califaciones obtenidas.

3. Para participar en la prueba evaluadora, las personas interesadas han de presentar una solicitud dirigida al Consell de Mallorca mediante una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 10 de este reglamento, excepto el del apartado g, con la documentación adjunta o condiciones, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo 5,  así como el justificante del pago de la tasa correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se realizará la actividad administrativa ni tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador

  1. El incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento, puede ser sancionado de conformidad con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.
  2. Así mismo se hará, de acuerdo con la normativa mencionada, la inspección de los establecimientos de actividades de espectáculos públicos y recreativas que estén obligados a disponer de este tipo de personal.

Disposición transitoria única. Personal actual.

El personal actual que, a la entrada en vigor del Decreto 41/2011 de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, ya hiciera las funciones propias de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, ha de computar al efecto de cumplir con las determinaciones mínimas previstas en los artículos 6 y 7 del decreto mencionado, y recogidas también en los artículos 6 y 7 de este reglamento, y puede ejercer sus funciones hasta el 31 de mayo de 2014, sin necesidad de tener la acreditación profesional que prevé el capítulo II de este Reglamento.

Disposición final

 Este Reglamento entrará en vigor, a los veinte días desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de su texto aprobado definitivamente.


 

Palma,  28 de noviembre de 2013

El Secretario General,

Jeroni M. Mas Rigo

 

Documentos adjuntos