Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22907
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan anual 2014
Los seguros agrarios combinados están regulados por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
Anualmente, el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se desarrolla mediante diversas órdenes ministeriales que regulan las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). En estos momentos está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados del 2014.
La consejería competente en materia de agricultura y pesca desde 1991 ha ido colaborando en la promoción de los seguros agrarios, mediante una subvención complementaria a la concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Con fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, cuyo objeto incluye en el artículo 1.2 e), la contratación de seguros sobre bienes agrarios y pesqueros.
Atendiendo a lo establecido en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, cuyo artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, en la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para el año 2014, destinadas a promover la contratación de los seguros agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto para las líneas de seguro destinadas a cubrir gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, cuyo ámbito de aplicación quedará limitado a las explotaciones de la isla de Menorca.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1.Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00€), con posibilidad de ampliar los créditos destinados a ésta, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2014.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las grandes empresas ni las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. A efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición contenida en el Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en dichas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del referido artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
5. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
Constituye actuación subvencionable la formalización de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las líneas de seguros agrarios fijadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, cuyo período de contratación será el determinado en el Plan mencionado de acuerdo con el tipo de línea de seguro, así como las liquidaciones definitivas del Plan 2013 y anteriores no liquidadas-
No serán subvencionables las líneas de seguros agrarios, incluidas en el Grupo VII Seguros de Retirada del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, a excepción del Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos que sí serán subvencionables únicamente en explotaciones de la isla de Menorca. Tampoco serán subvencionables las líneas de Seguro para producciones forestales.
Quinto
Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda a conceder por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), vendrá determinado sobre la base de los criterios siguientes:
a) Seguros agrarios. La ayuda a conceder será del 25% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto con la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), pueda superar el 50% del coste del seguro. Al seguro para la cobertura de los gastos por sequia de pastos le será aplicable la misma subvención que a los seguros agrícolas.
b) Seguros pecuarios. La ayuda a conceder será el 20% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), pueda superar el 50% del coste del seguro. No obstante, para las líneas de Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la destrucción de animales bovinos muertos, debe concederse una ayuda del 40% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida, junto con la ayuda, que para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) supere el 80% del coste del seguro.
c) Seguros acuícolas. La ayuda a conceder será el 20% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, para la misma finalidad, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), pueda superar el 50% del coste del seguro.
Sexto
Solicitudes
La formalización de la correspondiente póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrá la consideración de solicitud de ayuda, siempre que se realice en los plazos de suscripción establecidos por la normativa vigente, y esté correctamente cumplimentada o haya sido corregida, en su caso, por AGROSEGURO, SA, tanto por los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como por los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento individual, en los términos establecidos en el artículo 6.3 b) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005. De acuerdo con esto, las solicitudes de ayuda podrán resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo previsto en el apartado sexto de la presente resolución, a medida que éstas vayan entrando en el Registro del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. En el caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria, esto implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
2. La resolución de los expedientes deberá dictarla el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sirviendo de notificación a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas debe incluir, a la vista de las certificaciones emitidas por AGROSEGURO respecto a las formalizaciones de seguros agrarios, la elaboración de un informe técnico que acredite que se han cumplido las prescripciones establecidas en la presente Resolución. Para realizar el citado informe se requerirá a AGROSEGURO, para cada una de las certificaciones, copia de un 1% de las declaraciones de seguros incluidas en la certificación, con un mínimo de una.
Con esta muestra se comprobará la existencia de las pólizas certificadas y en relación a los datos certificados en dichas pólizas, se comprobará si el cálculo de la ayuda se ha hecho de acuerdo con la presente convocatoria.
A fin de comprobar los porcentajes de ayuda aplicados, deberá aportarse la relación de ayudas otorgadas por ENESA o, en su caso, deberá permitirse el acceso directo a AGROSEGURO para así poder realizar la mencionada comprobación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)El límite de error admisible entre los datos de los soportes y los datos contenidos en las declaraciones recogidas en los muestreos (corregidos, en su caso, para adaptarlos a las órdenes reguladoras del seguro), se establece en el 0,3% del número total de declaraciones de la muestra.
b)Si se comprueba un porcentaje de error superior al límite de error establecido, AGROSEGURO se obliga a corregir en la liquidación posterior los datos de las declaraciones de seguro en que se hubieran manifestado los errores.
3. El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses a contar desde la presentación, por parte de AGROSEGURO, de las certificaciones previstas en el punto anterior. Las resoluciones se notificarán mediante publicación en el BOIB, una vez al año, de todas las resoluciones efectuadas para esta convocatoria.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1.El plazo para justificar la realización de la actuación o de los gastos objeto de subvención finalizará el 31 de diciembre de 2014.
2.El importe de la ayuda concedida será deducido del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribirse la póliza y será abonado directamente por el FOGAIBA a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), de conformidad con el convenio suscrito a tales efectos, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
3.El pago a AGROSEGURO del importe que, en concepto de ayuda corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en forma de descuento del importe de la póliza, se efectuará contra las certificaciones de liquidación “definitiva-parcial” referentes a las declaraciones de seguros agrarios correctamente suscritos y aceptados, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
AGROSEGURO presentará ante el FOGAIBA las certificaciones de liquidación con carácter “parcial” por incluir todas las declaraciones de seguro procesadas hasta la fecha. Y “definitiva”, porque la liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas hayan podido realizarse y la subsanación, por errores en la formalización, hayan sido realizadas sobre las mismas.
4.Los pagos se realizarán en el plazo de dos meses contados desde la presentación de la liquidación “definitiva-parcial”.
Undécimo
Compatibilidad
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda percibir el beneficiario de cualquier Administración Pública o de otra entidad pública o privada sin que, en ningún caso, el importe percibido, aislada o conjuntamente, supere el valor de los gastos originados por la realización de las actividades y con los límites indicados en el apartado quinto de esta Resolución.
Duodécimo
Eficacia
La efectividad de la presente Resolución queda igualmente condicionada a la aprobación previa, por parte del Consejo de Ministros, del Plan de Seguros Agrarios Combinados del 2014.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 10 de diciembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá