Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22901
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola
El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas de apoyo, que se contemplan en la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en cuanto a los programas de apoyo, al comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen en aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria citada de la OCM vitivinícola y con el único fin de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo que se dispone en la Sección 4ª del Real Decreto 548/2013 citado, que regula las inversiones como medida de apoyo. Dicho Real Decreto fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluyendo el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.
En este sentido, el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que estas ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En cualquier caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Por todo ello, debe aprobarse a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento de la misma, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.
Por otra parte, en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013 de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas para inversiones, previstas en la Sección 4ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013).
2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Para la presente Resolución, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, citado y se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas, el FOGAIBA.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 55 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Tercero
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, sean titulares de:
a) microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003;
b) empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
2. Además, las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) que su actividad sea la producción, comercialización o ambos procesos respecto a los productos del Anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007;
b) que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud;
c) que sean responsables finales de la financiación del proyecto;
d) que sean viables económicamente y tengan suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión;
e) que realicen la inversión objeto de subvención en un establecimiento ubicado en las Illes Balears o, en el caso de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.
3. Cuando se trate de solicitantes con la comercialización como única actividad, además, un mínimo del 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
4. En el caso de beneficiarios que inicien la actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso por escrito de que al menos el 80 por ciento de la facturación procederá de la comercialización de los productos del Anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
5. No podrá concederse la ayuda a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación 2004/C244/02 de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.
6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades o las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se realizará de la forma establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento de estos requisitos la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que mejoren el rendimiento global de la empresa y que se describen en el Anexo XV del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
2. Se considerarán gastos subvencionables los señalados en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en los apartados a) y b) y hasta un 8% de los gastos generales contemplados en el apartado c), siempre que estén ligados a los apartados citados anteriormente.
3. Para las inversiones de la medida “Desarrollo de nuevos productos admisibles”, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
4. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos previstos en el Anexo XVI del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables.
5. Los proyectos de inversión deberán quedar claramente definidos, especificando las actuaciones y operaciones y detallando los conceptos de gasto de los mismos que tiene cada operación y los costes estimados de cada uno de ellos, respetando la moderación de costes tal como se establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE diferentes de España, deberá indicarse su localización exacta.
6. Son subvencionables las inversiones realizadas desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de abril de 2018. Además y únicamente para las inversiones realizadas en las Illes Balears, no podrán iniciarse las actuaciones antes de la visita de inspección previa realizada por un técnico del FOGAIBA que acredite el no inicio de las actuaciones
Excepcionalmente, los gastos señalados en el Anexo XV a y b del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, podrán ser subvencionables durante los doce meses previos a la solicitud y siempre a partir del día 20 de julio de 2013.
El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
7. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, con un plazo máximo de ejecución y de financiación de cuatro años.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten el servicio, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, habiendo de ser objeto de inscripción tales extremos en el registro público correspondiente.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe obtenerse un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.
9. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como lo que se establece en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto
Modificaciones del proyecto de inversión
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre que no se altere el objetivo final, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.
2. Para solicitar la modificación, los beneficiarios deben presentar un escrito dirigido al Presidente del FOGAIBA, que debe ajustarse al modelo del Anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamientos de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Nuevo Proyecto de inversión resultante de la modificación solicitada.
b) Resumen de las modificaciones solicitadas comparadas con el proyecto inicial.
3. Cualquier modificación significativa, incluyendo las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por el FOGAIBA, previa solicitud del beneficiario.
4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.
5. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, deberán contar con la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre que el proyecto de inversión continúe cumpliendo lo que se dispone en el punto 1 de este apartado.
6. Tampoco podrán modificarse los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del período en el que finalice el proyecto.
Sexto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será para inversiones en las Illes Balears del 40% de los gastos subvencionables.
Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda. Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.
2. Para los beneficiarios señalados en el punto 1.b del apartado tercero, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.
3. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que finalicen. Los proyectos plurianuales se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.
Séptimo
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes para el primer año será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el día 31 de enero de 2014. Para los años sucesivos 2015, 2016, 2017 y 2018 podrán presentarse las solicitudes entre el día 1 de febrero del año anterior respectivo y el día 31 de enero del año correspondiente.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y se presentaran en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso.
d) Proyecto de inversión, conforme al modelo del anexo V que figura en la página web http://www.caib.es. Será necesario cumplimentar todos los datos y adjuntar todos los documentos que se indican en el citado anexo.
e) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de prioridad establecidos.
3. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo nuevamente, siendo suficiente mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, siempre que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. En el caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no lo ha hecho, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y en el resto de normativa de aplicación.
Octavo
Selección de los beneficiarios
1. Atendiendo a lo que se establece en el artículo 52 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El Servicio de Ayudas OCM y de Estado elaborará una lista provisional de proyectos seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el Anexo XVII del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que será remitida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.
3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las Comunidades Autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.
No se incluirán, en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no consiguieron un mínimo de 15 puntos.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. La unidad administrativa correspondiente del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, encargada de la gestión del expediente, emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, indicando los programas seleccionados provisionalmente con la orden de prioridad resultante, que será remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La Dirección General de la Industria Alimentaria examinará los programas seleccionados y elaborará el listado definitivo de las acciones y programas a proponer en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 52 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
4. Una vez aprobado por la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 53 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, el listado definitivo de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas, el Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. En caso de resolución positiva, durante los quince días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y siempre antes del 1 de diciembre de 2014, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la resolución en los términos establecidos y justificar la constitución de la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 53 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto 548/2013, así como justificar la constitución de la garantía prevista en dicho artículo.
b) Abrir una cuenta corriente bancaria, destinada única y exclusivamente a efectuar todos los pagos y cobros relacionados con esta ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del Real Decreto 548/2013. La persona beneficiaria deberá comunicar el número de esta cuenta bancaria al FOGAIBA en el momento de la aceptación de la ayuda.
c) Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
d) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos establecidos en la presente Resolución.
e) Mantener la inversión objeto de subvención y su destinación durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda y justificar este mantenimiento. En caso de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras que están ligadas a la misma y objeto de la ayuda, deberá acreditarse fehacientemente ante el FOGAIBA que dicha circunstancia es conocida y aceptada por los adquirientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos en relación a las ayudas concedidas.
g) Cualquier otra que se establezca en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, o en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el resto que se derive de la normativa estatal y europea de aplicación.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el que se prevé en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/o operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del año FEAGA indicado en el Proyecto de inversión aprobado.
La actuación y/o operación subvencionada deberá haberse realizado y pagado, por parte del beneficiario, de acuerdo con el calendario de programación aprobado en la resolución de concesión y siempre dentro del período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso de la visita de comprobación de no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.
2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que se ajustará al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, que se dirigirán al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, si procede, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.
b) En caso de financiación mediante créditos o préstamos, fotocopia de la escritura de formalización.
c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.
d) En el caso de adquisición de edificaciones deberá aportase, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto y acreditación de los pagos.
f) Extracto bancario de la cuenta única a través de la cual se han realizado los pagos.
g) Licencia de actividad, en los casos en que sea necesaria.
h) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
i) Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva o instalación de bienes inscribibles.
j) Solicitud o declaración responsable en el Registro de Industrias Agrarias o establecimientos industriales.
k) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, en su caso.
l) En su caso, presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
m) En caso de obtención de otras ayudas relacionadas con las concedidas en esta convocatoria, copia de la resolución de concesión.
n) En caso de que no se haya realizado visita previa de no inicio de las inversiones, documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones.
3. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los registros citados anteriormente, deberán aportarse los certificados correspondientes.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención y realizadas las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.
5. La entrega de la garantía de buena ejecución se realizará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58.1 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, anteriormente citado, después de que el FOGAIBA compruebe la realización del proyecto de inversión y la ejecución, al menos del 70 por ciento del presupuesto aceptado en inversiones consideradas operativas.
Duodécimo
Anticipos
1. El beneficiario, durante los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución, podrá solicitar un anticipo de la ayuda concedida.
2. La cuantía máxima de este anticipo será del 50% de la ayuda concedida.
3. El pago del anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor del FOGAIBA, por un importe igual al 110 por ciento del anticipo, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.
4. Para solicitar el anticipo, los beneficiarios deben presentar la solicitud que deberá ajustarse al modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es; dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamientos de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la documentación acreditativa de la garantía constitutiva.
5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.
6. La garantía del anticipo se liberará cuando el FOGAIBA haya reconocido el derecho definitivo de percibir la ayuda, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
Decimotercero
Control de las ayudas, penalizaciones y pagos indebidos
1. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
2. Todos los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas consistirán en controles administrativos y, cuando se crea conveniente, controles sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, resultando de aplicación mutatis mutandi los artículos 24, apartados 1 a 3 y 6 y el artículo 26, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
3. En caso de que el beneficiario no cumpla el objetivo del proyecto de inversión o no haya ejecutado como mínimo el 70% del presupuesto de inversión aprobado, siempre en ambos casos que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por el FOGAIBA, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y además, como penalización, se ejecutará la garantía de buena ejecución.
4. En caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 62 del Real Decreto 548/2013.
Decimocuarto
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Además, no se concederá ninguna ayuda para las operaciones de comercialización que hayan recibido la ayuda prevista en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
Lo previsto en la presente Resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo que se prevé en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que se refiere la misma, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dado lo que se dispone en su artículo 3.2
Decimosexto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de diciembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá